Impuesto Automotor

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1 - ¿Cuándo obtengo descuentos?

Puede obtener descuentos cuando no exista deuda. Existen dos tipos de descuentos:

A- 5% de descuento por pago en término si abona la cuota anual antes del primer vencimiento.

B- Hasta un 20% de descuento por Buen Comportamiento Fiscal:
-Si al 31 de diciembre del año anterior no registra deuda obtendrá un 10% de descuento en el año en curso.
-Si durante los últimos dos años anteriores al vigente, no registró deuda al 31 de diciembre de cada uno de ellos, obtendrá un 10% adicional de descuento en el año en curso.

Si incorporó un nuevo automotor a su patrimonio se revisará el buen comportamiento en todos los automotores que tenga y se le aplicará el menor de los descuentos que registre. Si por el contrario realizó un cambio o sustitución de automotor, se transfiere el mismo descuento del vehículo vendido. Debe tener en cuenta que no es automático y sólo se aplica a pedido del contribuyente.
En caso de improcedencia en el uso de los beneficios corresponderá el ingreso de las sumas dejadas de pagar, con más accesorios, multas pertinentes y la aplicación de la Ley Penal Tributaria en caso que corresponda.

2 - Tengo un embargo y/o la firma inhibida ¿Qué trámite debo realizar para levantamiento de inhibición por el Impuesto Automotor?

Deberá pagar la totalidad de la deuda impositiva y la totalidad de los honorarios judiciales, solicitar el levantamiento de inhibición presentando en cualquier Delegación/Receptoría los comprobantes de pago del impuesto y de los honorarios para informar al recaudador. El trámite no es inmediato.

3 - ¿Qué trámite debo hacer para acreditar un pago duplicado o un pago no ingresado en la cuenta corriente?

Deberá presentar en cualquier Delegación/Receptoría o Sede Central de ATM los comprobantes originales de los pagos realizados.

4 - Me robaron el auto, ¿Qué trámite tengo que hacer?

Deberá presentar en Sede Central de ATM Departamento de Atención Contribuyentes y/o Delegaciones la siguiente documentación en original y fotocopia:
- Formulario 04 ó T.P. / T.P.M. (Robo) emitido por el Registro del Automotor,
- Constancia de denuncia policial,
- Tasa Retributiva: Código 03 en caso de solicitar constancia del trámite

* Debe cancelar la deuda a la fecha del robo indicado en la denuncia policial.
* El trámite ante ATM debe hacerlo en los 45 días corridos posteriores al hecho. En caso que la deuda haya ingresado en Gestión Judicial deberá abonar ademas todos los gastos judiciales posteriores al robo hasta el día que presente el trámite de robo. (Art 266 Codigo Fiscal)

5 - Tuve un accidente y mi auto fue destruido o desarmado ¿Qué trámite tengo que hacer?

Deberá presentar en Sede Central de ATM Departamento de Atención Contribuyentes y/o Delegaciones la siguiente documentación en original y fotocopia:
- Formulario 04, 04-D ó T.P. / T.P.M. (Baja o Baja con recupero de partes) emitido por el Registro del Automotor,
- Denuncia efectuada ante la Policía donde conste que el vehículo sufrió un accidente y resultó totalmente inutilizado.
- Tasa Retributiva: Código 03 en caso de solicitar constancia del trámite

* Cancelar la deuda a la fecha del siniestro indicado en la denuncia policial.
* El trámite ante ATM debe hacerlo en los 45 días corridos posteriores al siniestro. En caso que la deuda haya ingresado en Gestión Judicial deberá abonar además todos los gastos judiciales posteriores al siniestro hasta el día que presente el trámite de baja. (Art 263 Código Fiscal).

6 - ¿Qué trámite debo hacer para dar la baja de mi auto por cambio de radicación a otra Provincia?

Deberá presentar en Sede Central de ATM Departamento de Atención Contribuyentes y/o Delegaciones la siguiente documentación en original:
- Titulo con el nuevo domicilio / Formulario 04 y/o Informe de dominio emitidos por el Registro del Automotor
- Tasa Retributiva: Código 03 en caso de solicitar constancia del trámite

* Cancelar la deuda a la fecha de la baja.
* El trámite ante ATM debe hacerlo en los 45 días corridos posteriores al cambio de radicación. En caso que la deuda haya ingresado en Gestión Judicial deberá abonar además todos los gastos judiciales posteriores al cambio de radicación hasta el día que presente el trámite de baja. (Art 265 Código Fiscal)

7 - Compré un auto en otra Provincia ¿Qué trámite debo hacer para dar el alta por cambio de radicación?

Deberá presentar en Sede Central de ATM Departamento de Atención Contribuyentes y/o Delegaciones la siguiente documentación en original:
- Título del automotor
- DNI

* El automotor abonará un proporcional del impuesto desde la fecha de alta en la Provincia de Mendoza, sin importar si tiene cancelado el año completo en otra provincia. Se verá reflejado en un boleto con 4 cuotas.
* El trámite ante ATM debe hacerlo en los 45 días corridos posteriores a la inscripción en los Registros Automotores de Mendoza. Se le cobrará de manera retroactiva con más los intereses que correspondan desde la fecha de inscripción en Mendoza. (Art. 262 y Art. 262 BIS Código Fiscal)

8 - Tengo un TAXI / Remis habilitado ¿Qué trámite debo hacer para modificar el uso del automotor?

Deberá presentar en Sede Central de ATM Departamento de Atención Contribuyentes y/o delegaciones la siguiente documentación en original y fotocopia:
- Resolución del Ente de Movilidad Provincial (EMOP),
- Título del automotor

9 - ¿Qué documentación se requiere para corregir errores en la grabación de datos en las altas de automotores?

Deberá presentar en Sede Central de ATM Departamento de Atención Contribuyentes y/o delegaciones la siguiente documentación en original:
- Título del automotor
- DNI del titular

10 - Compré un auto 0 km ¿Por qué registra deuda?

Los automotores 0km pagan un proporcional del impuesto determinado por la Ley Impositiva del año en curso, desde la fecha de inscripción en el Registro Automotor, hasta el 31 de diciembre de ese mismo año (se cuenta por meses enteros). El mismo debe ser abonado en los 45 días siguientes a su inscripción. (Art 262 Código Fiscal).

11 - Compré un 0 km y no está registrado en ATM ¿Qué trámite debo realizar?

Debe tener en cuenta que el impuesto debe ser abonado dentro de los 45 días corridos desde la inscripción en el Registro del Automotor, si se acerca ese plazo y no está cargado en el sistema de ATM deberá presentar en original el Título del automotor y el DNI en Sede Central ATM y/o Delegaciones.

* El trámite está sujeto a que el registro haya recibido el legajo del vehículo.

12 - He transferido un automotor y no está registrado en ATM ¿Qué trámite debo realizar?

Si han transcurrido más de 30 días desde la fecha de transferencia del vehículo en el Registro del Automotor, y no está cargado en el sistema de ATM deberá presentar en original el Título del automotor y DNI del nuevo titular en Sede Central ATM y/o Delegaciones.

* El trámite está sujeto a que el registro haya recibido el legajo del vehículo.

13 - Mi domicilio en ATM está desactualizado ¿Dónde y cómo hago el cambio de domicilio?

Para modificar el domicilio fiscal puede dirigirse a Sede Central o a cualquier Delegación/Receptoría con la siguiente documentación:

Para Personas Físicas:
- El DNI del titular con domicilio actualizado. En caso no tener actualizado el mismo puede acreditarlo con una boleta de impuesto y/o servicio,

Para Personas Jurídicas:
- DNI del solicitante, Constancia Inscripción AFIP, Contrato Social o Estatuto, Aceptación de designación de autoridades, Resolución de Dirección de Personas Juridicas (D.P.J.) con la aprobación de cambio de domicilio.

14 - ¿Cuál es la tasa retributiva que debo abonar por un libre deuda?

Código 03, el valor del mismo varía año a año. Podes consultar el valor en la Ley Impositiva del año vigente en la sección "Normativa" de nuestra web.

15 - ¿Cuál es la tasa retributiva que debo abonar por un estado de cuenta?

Código 533, el valor del mismo varía año a año. Podes consultar el valor en la Ley Impositiva del año vigente en la sección "Normativa" de nuestra web.

16 - ¿En qué lugares puedo comprar los Códigos o Tasas retributivas por servicios?

-Se adquieren en Banco Nación o Bolsa de Comercio
-En Sede Central de ATM (con tarjeta de debito/crédito) y en algunas Delegaciones o Receptorías que cuentan con el cobro a través de tarjetas.

*Podes consultar en nuestra web las entidades recaudadoras

17 - ¿Puedo sacar libre deuda del impuesto por la página web?

Si, debe estar registrado en la web de ATM. Luego debe ingresar con CUIT y Clave en "Mis Trámites" Automotores y emitir el libre deuda. Este trámite no lleva código por lo que es totalmente gratuito.

18 - ¿Puedo verificar la deuda de mi auto por la página web?

Si, debe estar registrado en la web de ATM. Luego debe ingresar con CUIT y Clave en "Mis Trámites" Automotores. Se puede verificar la deuda y gestionarla.

19 - ¿Qué modelos se encuentran exentos del impuesto automotor?

Están exentos de tributar el impuesto, los automotores hasta el modelo 1989. En nuestra provincia se eximen a través de la Ley Impositiva vigente cada año, no es automático de acuerdo a la antigüedad.

20 - Realicé la DENUNCIA DE VENTA ¿Por qué tengo deuda?

No excluye del pago del impuesto automotor.
Mientras figure como titular registral DEBE pagar el impuesto.

21 - ¿Qué documentación se requiere para solicitar la exención por discapacidad? (Art. 264 CF y RG 26/2018)

Las obligaciones del automotor por el que solicita el beneficio, deberán encontrarse canceladas a la fecha de presentación del expediente.
El beneficio se otorga a partir del mes siguiente.
Si una obligación vence en el mes de presentación, se deberá cancelar.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR en original por MESA DE ENTRADA ATM o Delegaciones

1) Nota de presentación con carácter de Declaración Jurada donde conste:
- nombre del solicitante
- número de cuit/cuil
- domicilio fiscal electrónico (obligatorio)
- domicilio real
- ubicación y número de padrón
2) Certificado de discapacidad extendido conforme a la Ley Nacional 22431.
3) Tasa retributiva de servicios correspondiente.
4) No poseer otro vehículo exento o, solicitar la baja del beneficio sobre el otro vehículo.
5) Adjuntar el certificado de libre deuda.

Cumplimentados los requisitos mencionados precedentemente, se dará inicio al expediente electrónico para su tratamiento.

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