Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que inicien inversiones productivas a partir de la entrada en vigencia de la Ley Impositiva Nº 8.923 podrán acceder a un certificado de crédito fiscal por hasta el monto de la inversión total en activos reales (sin incluir IVA para sujetos responsables inscriptos), mediante un concurso público de proyectos. El Comité de Evaluación del Concurso Público de Proyectos "Inversión Estratégica" redactará un reglamento operativo en el cual se establecerán las bases y condiciones del concurso. Se evaluarán las propuestas a través de una fórmula polinómica que ponderará la inversión total, la generación de nuevos puestos de trabajo, la inversión en activos producidos por la industria local, y la capacidad técnica y económica del presentante.
El certificado es otorgado mediante Resolución de dicho Comité, integrado por representantes de los Ministerios de Hacienda y Finanzas, de Gobierno, Trabajo y Justicia y de Economía, Infraestructura y Energía; posteriormente, la Administración Tributaria Mendoza lo registrará en la cuenta corriente del contribuyente y, por último, lo notificará en su Domicilio Fiscal Electrónico. El mismo podrá utilizarse hasta en cinco (5) años computados desde la entrada en vigencia de la Ley Impositiva Nº 8.923 (01/01/2017) y podrá aplicarse como pago a cuenta de hasta el diez por ciento (10%) del monto total y mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (DETERMINADO) que devengue el desarrollo de una o más actividades, cualquiera sean, por las que su titular resulte sujeto pasivo.
El beneficio operará bajo condición de que el contribuyente no registre deuda exigible por los impuestos, tasas, contribuciones o multas administrados por la Administración Tributaria Mendoza, o que los mismos se encuentren regularizados.
El certificado podrá ser transferible nominativamente por instrumento público, en la medida que no haya sido utilizado por el adjudicatario, en montos superiores a pesos cien mil ($100.000) y múltiplo de pesos mil ($1.000). Dicha transferencia deberá ser notificada por el cedente dentro del plazo de diez (10) días hábiles a la Administración Tributaria Mendoza a fin de que se registre el cambio de titularidad respectivo.
a) El cedente del crédito deberá presentarse por Mesa de Entradas de la Administración Tributaria Mendoza, con la siguiente documentación:
* Tasa retributiva de servicios abonada en Banco Nación (Código 533).
* Nota explicativa de la cesión realizada por el cedente.
* Copia certificada del instrumento mediante el cual se realiza la cesión, en el que conste el Impuesto de Sellos retenido por el/la escribano/a interviniente.
* En el caso de que se trate de Persona Jurídica: acreditación de personería del representante de la firma o constancia de poder cuando se presente el apoderado de la misma (original y fotocopia).
Si se trata de Persona Humana: original y fotocopia del D.N.I. correspondiente.
b) Mesa de Entradas lo derivará al Departamento Actividades Económicas o Delegación, quien le asignará el crédito correspondiente al cesionario, siempre y cuando se encuentren cumplimentados los requisitos establecidos en el punto 3).
c) Se procederá a notificar de lo resuelto en el punto 5) b) al Domicilio Fiscal Electrónico del cedente y cesionario.
El contribuyente deberá adherirse en su Oficina Virtual (A.T.M.) al aplicativo "Crédito Fiscal" y, en el mismo, proceder al pago de la posición mensual respectiva a través del VEP, por la diferencia entre el impuesto a pagar resultante de su DDJJ mensual y el monto de Crédito Fiscal computado (límite del 10% del impuesto determinado). También tendrá la opción de concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria Mendoza para que se le genere un Boleto Único de Pago por el monto que corresponda, teniendo en cuenta el cómputo de dicho crédito.