Exenciones

1 - ¿Cómo solicito la exención prevista en el Art. 74, por primera vez?

Para solicitar la exención por primera vez, debe iniciar actuación administrativa por Mesa de Entrada de ATM o Delegaciones presentando:

  • Nota solicitando el reconocimiento de la exención, indicando el domicilio real, fijando el legal y acreditando en su caso la personería que invoca.
  • Copia autenticada del Decreto por el que se le otorgó personería jurídica o autorizó su funcionamiento mediante la conformación de sus estatutos, o ejemplar del Boletín Oficial, en que los mismos hayan sido publicados. (En caso de entidades civiles sin personería jurídica, deberá adjuntar constancia de su funcionamiento emanada por autoridad competente).
  • Copia del contrato o de los estatutos sociales y sus modificaciones (si las hubiere), firmada en cada hoja.
  • Constancia de inscripción en las reparticiones provinciales y nacionales.
  • Copia autenticada de la memoria y balance general correspondiente al último ejercicio económico, anterior a la fecha de presentación.
  • Código 533.

Importante: Toda lo documentación debe ser presentada en original y fotocopia.

2 - ¿Cómo solicito la exención cuando exista una obtenida por una normativa anterior a la vigente?

Cuando la exención ya haya sido obtenida por una normativa anterior a la vigente, debe iniciar actuación administrativa en Mesa de Entrada de ATM o Delegaciones presentando:

  • Nota solicitando se informe si la exención que se había otorgado con la normativa anterior se encuentra vigente.
  • Adjuntar fotocopia de la resolución que otorgó el beneficio, o indicar la disposición y los requisitos exigidos por el Decreto Nº 602/83.

Importante: Toda lo documentación debe ser presentada en original y fotocopia.

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