A partir del 1 de enero de 2019, la AFIP y ATM pondrán en marcha el Monotributo Unificado Mendoza (MUM).
Se trata de la integración del Monotributo Nacional y el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos Mendoza.
Asegura la simplificación de los tributos y la reducción de la carga tributaria total, mejorando la performance recaudatoria de cada componente con menores costos administrativos y operativos.
Los pequeños contribuyentes del Monotributo Unificado Mendoza, abonarán su impuesto de manera única y conjunta en un solo acto de pago, en el micrositio "Mi Monotributo" desde la página web de AFIP.
Accedé al micrositio de AFIP y descargá la aplicación "Mi Monotributo" en cualquiera de las tiendas virtuales disponibles, tanto para sistema operativo Android como iOS Apple.
En caso de que ya estés inscripto, no tenés que iniciar trámite alguno. A partir de enero, ATM le informa a AFIP si estás alcanzado por el componente provincial o no.
Si sos Monotributista y pagás Ingresos Brutos de Mendoza, desde enero vas a abonar tu impuesto directamente en la boleta del Monotributo.
Allí verás los importes de los conceptos impositivos, los de la obra social y previsionales de AFIP, así como el de Ingresos Brutos de la provincia de Mendoza.
A partir de enero pagarás el día 20 de cada mes. AFIP será el encargado de cobrar las contribuciones nacional y provincial en un solo acto, desde el micrositio "Mi Monotributo" de AFIP, o desde la app.
Conocé los medios de pago disponibles aquí. Si tenés obligaciones provinciales adeudadas anteriores a enero de 2018, podés gestionarlas desde la Oficina Virtual de ATM.
Categoría e importe mensual
CATEGORÍAS | PERIODO 2019 | PERIODO 2020 | PERIODO 2021 | PERIODO 2022 | PERIODO 2023 |
A | $280 | $380 | $490 | $652 | $1.672 |
B | $440 | $590 | $760 | $1.011 | $1.809 |
C | $590 | $790 | $1.020 | $1.357 | $2.429 |
D | $880 | $1.180 | $1.520 | $2.022 | $3.619 |
E | $1.170 | $1.570 | $2.030 | $2.700 | $4.833 |
F | $1.460 | $1.960 | $2.530 | $3.365 | $6.023 |
G | - | $2.350 | $3.030 | $4.030 | $7.214 |
H | - | $2.740 | $3.530 | $4.695 | $8.404 |
I | - | $3.130 | $4.040 | $5.373 | $9.618 |
J | - | $3.520 | $4.540 | $6.038 | $10.808 |
K | - | $3.890 | $5.020 | $6.677 | $11.952 |
Sí, desde Enero 2019, volvé a imprimir tu Credencial de Pago porque el número de CUR cambia.
Esta credencial, tendrá un nuevo número de formulario (F-1520) ya que se actualiza la condición de pago ante AFIP, en virtud de los nuevos conceptos de pago en la credencial: componente de II.BB. Mendoza.
Para reimprimir tu Credencial de Pago con esta actualización:
Consultá tus comprobantes de pago ingresando a la web de AFIP con tu CUIT y Clave Fiscal, dentro del servicio "Presentación de DD.JJ. y Pagos". En lugar de tener dos comprobantes, ahora es uno.
La simplificación en la gestión unificada, implica una Constancia de Inscripción única. Ingresá al micrositio Mi Monotributo de AFIP y generá tu constancia desde allí.
A partir de enero de 2019, gestioná estos trámites y la emisión de la deuda a través del micrositio Mi Monotributo de AFIP.
Los monotributistas inscriptos en Convenio Multilateral no están alcanzados en el Monotributo Unificado Mendoza.
Deberá iniciar el trámite por Mesa de Entradas de A.T.M. o delegaciones, conforme al procedimiento establecido para: Reintegro de saldos a favor por acciones de repetición y/o compensación de tributos (Resolución General 72/04, sus modificatorias y complementarias y 67/04).
Si el contribuyente desarrolla única y exclusivamente actividades con tasa cero (establecidas por la Ley Impositiva anual), queda NO ALCANZADO por el Monotributo y obligado a cumplir como contribuyente local en el régimen general.
El contribuyente que al 31/12/2018 posea deuda ante ambos organismos (nacional y provincial), cada uno deberá reclamar su deuda en forma independiente.
Cada organismo deberá gestionar el cobro de lo adeudado a cada uno de ellos, pudiendo por el componente provincial (Mendoza), acceder a las formas de pago vigentes por el Decreto 820 y sus modificatorias, gestionando sus planes de pago desde la Oficina Virtual, sin necesidad de concurrir a las sedes de ATM.
Los monotributistas de las categorías A a la K categorizados como "Activos" o "Exentos" en el componente Mendoza dejan de estar alcanzados por retenciones, percepciones, recaudaciones bancarias y sobre tarjetas de crédito y compras, según lo establece RG 66/1, art. 6, por lo que no deben practicárseles las mismas a partir del 1º de enero de 2019, con excepción de los categorizados como "No activos" en el componente provincial Mendoza.
La ventanilla única, en el sitio de AFIP, rige para contribuyentes Monotributistas Categoría A a K, tanto para los ya categorizados en ellas al 01/01/2019 como las altas y bajas posteriores a esa fecha.
Estas actividades pueden estar totalmente exentas - alquiler de inmuebles para casa habitación hasta 2 inmuebles mientras no superen el importe que fije la ATM- por lo tanto son contribuyentes no alcanzados por el MUM y se incluyen en el Régimen General a fin de que puedan liquidar el impuesto previendo esta situación.
El monto del componente Mendoza no cambia y el importe a pagar depende de la categoría del monotributo nacional.
Los Directores de Sociedades Anónimas que se encuentren alcanzados por MUM no deben presentar DDJJ, debiendo abonar el importe único correspondiente a su categoría.
Están excluidos los contribuyentes detallados en la Resolución General ATM 66/18, art. 4 y su tabla anexa, que son aquellos que:
- Se encuentren comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral.
- Por su actividad o condición se encuentren total o parcialmente exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según el Código Fiscal y la Ley Impositiva.
- Hayan sido excluidos de oficio por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en los términos del Artículo 20 del "Anexo" establecido por la Ley Nacional 24.977 y sus modificatorias.
- Sean recategorizados voluntariamente o de oficio en una categoría superior a la prevista por las respectivas leyes Impositivas.
- Los que efectúen la renuncia ante la Administración Federal de Ingresos Públicos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del "Anexo" establecido por la Ley Nacional 24.977 y sus modificatorias.
- Realicen la actividad "Servicios Generales de la Administración Pública".
La regla general es que todos los monotributistas de esas categorías están alcanzados. Sólo están excluidos los detallados en la Resolución General ATM 66/18 y su tabla anexa, que son aquellos que: Se encuentren comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral. Por su actividad o condición se encuentren totalmente exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Hayan sido excluidos de oficio por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en los términos del Artículo 20 del "Anexo" establecido por la Ley Nacional 24.977 y sus modificatorias. Sean recategorizados voluntariamente o de oficio en una categoría superior a la prevista por las respectivas Leyes Impositivas. Los que efectúen la renuncia ante la Administración Federal de Ingresos Públicos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del "Anexo" establecido por la Ley Nacional 24.977 y sus modificatorias. Realicen la actividad "Servicios Generales de la Administración Pública".
Las actividades están determinadas en la Ley Impositiva. Si el contribuyente desarrolla única y exclusivamente actividades con tasa cero, queda NO ALCANZADO por el Monotributo y obligado a cumplir como contribuyente local en el régimen general.
La reimpresión de credenciales ya se encuentra disponible.
Los reintegros de saldos a favor, hasta tanto se encuentre en funcionamiento el sistema web, deben solicitarse de acuerdo al procedimiento establecido por las resoluciones 72/04 y 90/12.
Los Monotributistas se encuentran excluidos de los regímenes de retención, percepción recaudaciones bancarias y sobre tarjetas de crédito y compras porque pagan un importe fijo mensual no pudiendo deducir ningún importe.
El contribuyente deberá hacer la DDJJ anual por el año 2018, pero no por 2019.
En enero se va a pagar el impuesto correspondiente a dos meses distintos. Por DIU el mes de diciembre y por monotributo el correspondiente al mes de enero.
Si, el pago del monotributo es único y uniforme para todos los meses.
El contribuyente que realiza exclusivamente la actividad "Servicios generales de la administración pública" queda NO ALCANZADO por el Monotributo y obligado a cumplir como contribuyente local en el régimen general.
NO está incluida en el régimen Monotributo Unificado Mendoza, siempre que sea la unica actividad. Queda obligado a cumplir como contribuyente local en el régimen general.
A partir de julio de 2022, gestiona estos trámites a través del micrositio Mi Monotributo de AFIP.
Los monotributistas que modifiquen su domicilio fiscal a la jurisdicción de la provincia de Mendoza, serán dados de alta de oficio en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, previa constatación con la información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y la Administración Tributaria Mendoza.
Por su parte, aquellos sujetos que informen una modificación del domicilio fiscal que suponga el traslado a una jurisdicción distinta de la provincia de Mendoza, serán dados de baja de oficio del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Régimen Simplificado.
Si, la recategorización en el Monotributo implica una recategorización en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.
Debe tramitar la baja a través de la página de AFIP operando con clave fiscal y utilizando uno de los siguientes códigos:
Código Descripción
48 Cese de actividades
60 Fallecimiento
66 Motivo no informado
154 Quiebras
213 Cese de actividades. Por Internet
El impacto en ATM se registra en el plazo de 24 a 72 hs.
Debe tramitar la baja en el Monotributo a través de la página de AFIP operando con clave fiscal y utilizando el siguiente código:
Código Descripción
557 Cambio de jurisdicción
El impacto en ATM se registra en el plazo de 24 a 72 hs.
Debe tramitar la baja en el Monotributo a través de la página de AFIP operando con clave fiscal utilizando uno de los siguientes "códigos" vinculados con la "Renuncia" o "Exclusión" del Monotributo:
Código Descripción
59 Exclusión
71 Renuncia
221 Renuncia. Por internet
222 Exclusión. Por internet
El impacto en ATM se registra en el plazo de 24 a 72 hs.
Si utiliza incorrectamente los códigos de "cese de actividad" en lugar de "renuncia" o "exclusión" en nuestro sistema NO IMPACTARA EL CAMBIO DE RÉGIMEN DE CONTRIBUYENTE MUM A RÉGIMEN GENERAL.
Al utilizar los códigos de "Exclusión" o "Renuncia" usted está declarando que se va a inscribir en el Impuesto al Valor Agregado.
Sí, las exclusiones y renuncias realizadas de oficio por AFIP impactan como baja en el Régimen Simplificado MUM y por consiguiente el alta en el Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Sí, las bajas realizadas de oficio por AFIP impactan como baja en la inscripción en el Régimen Simplificado MUM.