Liquidación Impuesto de Sellos por Web

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1. ¿Qué es el Impuesto de Sellos?

Es un tributo que grava instrumentos públicos y privados. Se encuentra legislado en los artículos 204 a 255 del Código Fiscal (t.o. 2021).

2. ¿En qué momento debo pagar el Impuesto de sellos y quién es el obligado al pago?

El Impuesto de sellos debe abonarse en los siguientes plazos:

INSTRUMENTOS EMITIDOS EN LA PROVINCIA
- Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su otorgamiento.
- En los contratos de locación, sublocación y similares dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su otorgamiento o a la fecha de vigencia, la que fuera anterior.
- Dentro de los 10 días hábiles a partir de su notificación en el caso de contratos y órdenes celebrados o emitidos por el Estado Nacional, Provincial, Municipal y Entes Autárquicos.


INSTRUMENTOS EMITIDOS FUERA DE LA PROVINCIA
- Previo a su presentación o invocación ante autoridad administrativa o judicial de la Provincia o institución bancaria o similar establecida en ella.
- Dentro de los 10 días de comienzo de la ejecución o cumplimientos de los actos, contratos, obligaciones u operaciones gravadas.

En todos los casos el obligado al pago es, cualquiera de las partes intervinientes o los tenedores de los instrumentos.

3. ¿Cómo se calcula el monto del Impuesto de Sellos?

El impuesto de sellos se calcula multiplicando el monto total de la contratación por la alícuota correspondiente indicada en el Artículo 6 de la Ley Nº 9212 (Impositiva año 2020) o la que la que la sustituya en el futuro.
Para el cálculo de la base imponible se deberá tener en cuenta lo regulado por los artículos 215 al 237 del Código Fiscal (t.o. 2021).

Calculo para los contratos de locación:

I. Monto total del contrato dividido la cantidad de años del mismo = Canon Anual.
II. Monto Avaluó inmobiliario por tres (en caso de inmuebles con tratamiento urbanos y suburbanos) o cuatro (en caso de inmuebles con tratamiento rurales y secano) según corresponda o por dos en los casos de los autodeclarados; por el 6% (Art. 228 Código Fiscal t.o. 2021) = canon locativo anual presunto.
III. Comparar canon anual con canon locativo presunto y sobre el mayor aplicar la alícuota correspondiente según la escala para el cálculo del Impuesto de sellos. (Anexo) El canon anual del punto I es el que permite establecer en que escala del Artículo 6 del Inciso g de la Ley Impositiva, entra el contrato.

4. ¿Qué instrumentos puedo liquidar a través del aplicativo Sellos Web?


Instrumentos Gravados

CODIGODESCRIPCIONALÍCUOTA
8000LOCACION VIVIENDAaño 2020:
Hasta $ 120.000 anuales, exento.
Desde $ 120.000 a $ 240.000 anuales, 0,5%.
Desde $ 240.001 anuales en adelante, 1,5%

año 2021:
Hasta $ 154.800 anuales, exento.
Desde $ 154.801 a $ 309.600 anuales, 0,5%.
Desde $ 309.601 anuales en adelante, 1,5%.
8001LOCACION COMERCIALaño 2020:
Hasta $ 480.000 anuales, exento.
Desde $ 480.001 a $ 960.000 anuales, 0,5%.
Desde $ 960.001 anuales en adelante, 1,5%

año 2021:
Hasta $ 619.200 anuales, exento.
Desde $ 619.201 a $ 1.238.400 anuales, 0,5%.
Desde $ 1.238.401 anuales en adelante, 1,5%
9002CONSTITUCIÓN DE HIPOTECAS EN LA PROVINCIA2,50
9003CESIÓN DE DERECHOS SOBRE INMUEBLES2,50
9004COMPRAVENTA INMUEBLE2,50
9025CONTRATO LOCACION DE SERVICIOS1,50
9037REMATES JUDICIALES LEY IMP. ART.6 INC.H4,50
9078PAGARES1,50
9079ORDEN COMPRA1,50


Instrumentos Exentos

CODIGODESCRIPCIONALÍCUOTA
9051Art. 238 Inc. 11 ORDENES DE COMPRA EMITIDAS POR ASOCIACIONES MUTUALES DEBIDAMENTE CONSTITUIDASEXENTOS
9052Art. 238 Inc. 12 CONTRATO DE COMPRA/VENTA DE ENERGÍA ELECTRICA FORMULADOS ENTRE DISTRIBUIDORES DE LA PROVINCIA Y GENERADORES DE LA MISMA EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA NACIONAL, COMO ASI MISMO LOS CONTRATOS ENTRE DISTRIBUIDORES DE LA PROVINCIA ENTRE SÍ. LOS CONTRATOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LOS CUALES UNA DE LAS PARTES SEA EL ESTADO PROVINCIAL O MUNICIPAL, SE ENCONTRARÉ EXIMIDO LA TOTALIDAD DEL CONTRATO.EXENTOS
9053Art. 238 Inc.13 LAS HIPOTECAS, PRENDAS, AVALES, FIANZAS Y DEMÉS OBLIGACIONES ACCESORIAS CONTRAÍDAS PARA GARANTIZAR OPERACIONES INDIVIDUALIZADAS QUE HAYAN TRIBUTADO EL IMPUESTO O SE ENCUENTREN EXENTAS DE SU PAGO, COMO ASÍ TAMBIÉN LA CANCELACIÓN, DIVISIÓN Y LIBERACIÓN DE LOS DERECHOS REALES INDICADOS, SIEMPRE Y CUANDO SU EXISTENCIA CONSTE INEQUÍVOCA Y EXPLÍCITAMENTE EN EL TEXTO DEL INSTRUMENTO GRAVADO Y EN EL EXENTO QUE EMANE DE AQUEL.NO ESTÉN COMPRENDIDAS LAS DENOMINADAS HIPOTECAS O GARANTÍAS ABIERTAS.EXENTOS
9054Art. 240 Inc.14 INSTRUMENTOS REFERIDOS A LA CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS, AUMENTOS DE SU CAPITAL Y LAS TRANSFERENCIAS QUE SEAN CONSECUENCIA NECESARIA DE ELLOS, COMO ASÍ TAMBIÉN LOS RELATIVOS A LOS ACTOS COOPERATIVOS CELEBRADOS POR LAS COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS, FRUTIHORTÍCOLAS, MINERAS, TAMBERAS, DE AGUA POTABLE, DE VIVIENDA Y DE PROVISIÓN, CON SUS ASOCIADOS Y POR AQUELLAS ENTRE SÍ.EXENTOS
9055Art. 238 Inc. 15 PAGARÉS QUE, EN GARANTÍA DE OFERTAS EN LAS LICITACIONES, SUSCRIBAN LOS PROVEEDORES Y CONTRATISTAS DEL ESTADO.EXENTOS
9056Art. 238 Inc. 17 LAS CESIONES DE CRÉDITOS DE PROVEEDORES DEL ESTADO EMERGENTES DE LIQUIDACIONES DE PAGO A SU FAVOR, SÓLO CUANDO ESTÉN ASOCIADAS A LA COMPENSACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 30Nº, INCISO 3., Y CUENTEN CON LA CONFORMIDAD PREVIA DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA.EXENTOS
9057Art. 238 Inc. 18 ACLARACIONES, RATIFICACIONES, ACEPTACIONES, RESCISIONES, RETROVENTAS Y RECTIFICACIONES DE OTROS INSTRUMENTOS QUE HAYAN PAGADO EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE O SE ACREDITE QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS, SIEMPRE QUE:
NO SE AUMENTE SU VALOR, CUALQUIERA FUERE LA CAUSA (AUMENTO DE PRECIO PACTADO, MAYORES COSTOS, ACTUALIZACIÓN POR DESVALORACIÓN MONETARIA, ETCÉTERA),
NO SE CAMBIE SU NATURALEZA O LOS TÉRMINOS DEL ACUERDO, O DE OTRO MODO SE EFECTÚE LA NOVACIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONVENIDAS,
NO SE SUSTITUYAN LAS PARTES INTERVINIENTES O NO SE PRORROGUE EL PLAZO CONVENIDO, CUANDO LA PRÓRROGA PUDIERA HACER VARIAR EL IMPUESTO APLICABLE.
SI SE DIERAN ESTOS SUPUESTOS SE PAGARÉ SOBRE EL RESPECTIVO INSTRUMENTO, EL IMPUESTO QUE CORRESPONDA POR EL NUEVO ACTO O LA AMPLIACIÓN DE VALOR QUE RESULTE.
EXENTOS
9058Art. 238 Inc. 19 INSTRUMENTOS EMANADOS DE OTROS POR LOS CUALES SE HAYA PAGADO EL IMPUESTO O SE ENCUENTREN EXENTOS DE SU PAGO, SIEMPRE QUE SEAN CONSECUENCIA NECESARIA Y DIRECTA DE ESTOS Y SU EXISTENCIA CONSTE INEQUÍVOCA Y EXPLÍCITAMENTE EN LOS TEXTOS DEL INSTRUMENTO GRAVADO Y EN EL EXENTO QUE EMANE DE AQUÉL.EXENTOS
9059Art. 238 Inc. 20 ACTOS, CONTRATOS Y OPERACIONES QUE SEAN NECESARIOS REALIZAR PARA LA CONCRECIÓN DE OPERACIONES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN COMO ASIMISMO LAS OPERACIONES FINANCIERAS QUE SE CELEBREN PARA FINANCIAR LAS MISMAS, TODO ELLO DE ACUERDO A LAS NORMAS DICTADAS O A DICTARSE POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.EXENTOS
9061Art. 238 Inc. 25 CONSTITUCIÓN, TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES, REORGANIZACIONES DE SOCIEDADES COMPRENDIDAS EN LOS ARTÍCULOS 82 A 88 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, Y EN LOS ARTÍCULOS 77 Y 78 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, COMO ASÍ TAMBIÉN LOS AUMENTOS DE CAPITAL Y LAS TRANSFERENCIAS O TRANSMISIONES DE BIENES QUE SEAN CONSECUENCIA DE LAS MISMAS Y DE LOS ACTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 220 Nº AL ARTÍCULO 223 Nº,Y LA REDUCCIÓN OBLIGATORIA DE CAPITAL EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES.EXENTOS
9063Art. 238 Inc. 28 LA PRIMERA TRANSFERENCIA DE VIVIENDAS CORRESPONDIENTES A OPERATORIAS EN LAS QUE HAYA INTERVENIDO EL INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA, COMO ASÍ TAMBIÉN LAS DONACIONES CON CARGO A FAVOR DE DICHO INSTITUTO.EXENTOS
9064Art. 238 Inc. 29 LOS ACTOS, CONTRATOS Y OPERACIONES QUE SE REFIERAN A LA COMPRAVENTA Y/O ELABORACIÓN DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, FORESTALES, EN ESTADO NATURAL O ELABORADOS, CELEBRADOS POR EL PRODUCTOR O CONTRATISTA; LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO RURAL (APARCERÍA Y SIMILARES). EN SU CASO, EL PRODUCTOR DEBERÉ POSEER TASA CERO.EXENTOS
9065Art. 238 Inc. 30 LOS INSTRUMENTOS POR LOS CUALES SE OTORGUEN FINANCIAMIENTOS O SUBSIDIOS DE TASAS A TRAVÉS DEL FONDO PROVINCIAL PARA LA TRANSFORMACIÓN Y EL CRECIMIENTO DE MENDOZA, SEA EN FORMA PARCIAL O TOTAL, POR LA TOTALIDAD DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN. EN EL CASO DE OPERATORIAS DE SUBSIDIOS DE TASAS SE APLICARÉ A LOS INSTRUMENTOS CELEBRADOS A PARTIR DEL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2013.EXENTOS
9066Art. 238 Inc. 31 LOS INSTRUMENTOS, CONTRATOS DE PRÉSTAMOS, CONTRATOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, CONVENIOS DE APORTE AL FONDO DE RIESGO, GARANTÍAS, CONTRA GARANTÍAS Y CONVENIOS A SUSCRIBIR POR SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCA NECESARIOS PARA GARANTIZAR PYMES.EXENTOS
9067Art. 238 Inc. 33 LOS CONTRATOS DE OBRA Y/O SERVICIOS EJERCIDOS EN FORMA PERSONAL E INDIVIDUAL REALIZADOS CON EL ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL, EXCEPTO CUANDO SE REFIERAN O RELACIONEN CON LA ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA.EXENTOS
9068Art. 238 Inc. 34 LOS CONTRATOS DE LOCACIÓN DE OBRA Y/O SERVICIOS QUE SE REALICEN CON LOS ARTISTAS LOCALES O LAS ASOCIACIONES Y/O ENTIDADES QUE LOS REPRESENTAN, Y LOS DE ESTOS ENTRE SÍ, CUYA PRESTACIÓN SE EJECUTE EN LA FIESTA NACIONAL DE LA VENDIMIA.EXENTOS
9069Art. 238 Inc. 36 LOS INSTRUMENTOS, CONTRATOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, CERTIFICADOS DE GARANTÍA, CONTRATOS DE CONTRA GARANTÍAS A CONSTITUIRSE A FAVOR DE CUYO AVAL S.G.R. EN SU CARÉCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA GARANTIZAR PYMES "NO SUJETAS DE CRÉDITOS" (N.S.C.) Y EN GENERAL CUALQUIER CONTRATO Y/O CONVENIO A SUSCRIBIR EN RELACIÓN A TAL FIDEICOMISO, QUE SE CONSTITUYE EN EL MARCO DEL SUBPROGRAMA DE MEJORA DE LAS CONDICIONES DE ACCESO AL FINANCIAMIENTO, PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y COMPETITIVIDAD DE LA PROVINCIA DE MENDOZA.EXENTOS
9074Art. 6 Inc. g Contratos de locación destinados exclusivamente a casa habitación hasta $120.000 AnualesEXENTOS
9075Art. 6 Inc. g Contratos de locación destinados a Comercio hasta $ 480.000 AnualesEXENTOS
9080Art. 238 Inc. 40 LOS ACTOS E INSTRUMENTOS RELACIONADOS CON LA SUSCRIPCIÓN, EMISIÓN Y TRANSFERENCIA DE ACCIONES, OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y OTROS TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA NEGOCIABLES, COMO ASÍ TAMBIÉN LAS GARANTÍAS OTORGADAS EN SEGURIDAD DE ESAS OPERACIONES, AUN CUANDO LAS MISMAS SEAN EXTENSIVAS A AMPLIACIONES FUTURAS DE AQUELLAS.EXENTOS

En los contratos de locación de inmuebles gravados el responsable del impuesto debe seleccionar los instrumentos cuyos códigos sean 8000 o 8001 según corresponda.


En los contratos de locación de inmuebles exentos el responsable del impuesto debe seleccionar los instrumentos cuyos códigos sean 9074 o 9075 según corresponda.


5. ¿Quiénes pueden liquidar el Impuesto de Sellos a través del aplicativo Sellos Web?

Pueden liquidarlo:
a) Cualquiera de las partes intervinientes responsable del pago del Impuesto. En caso de instrumentos en los cuales se debe declarar el dominio o padrón inmobiliario el impuesto debe liquidarlo el sujeto titular de dichos inmuebles o,
b) Escribano/a: Matriculados activos en el colegio Notarial de Mendoza (RG 51/20)
c) Abogado/a
d) Inmobiliaria: Matriculados activos en el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Mendoza (RG 52/20)
e) Martillero/a: Matriculados activos en el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Mendoza (RG 52/20)

6. ¿Cómo hago con los instrumentos que no se pueden sellar por el Aplicativo de Sellos Web?

Deberán iniciar trámite, a través de la oficina virtual en "Mis trámites Online" de la página www.atm.mendoza.gov.ar, dentro del Impuesto de Sellos, el trámite "Solicitud de sellado".
Los instrumentos que no se pueden sellar son aquellos que no se encuentran habilitados en el aplicativo sellos web, o los contratos gravados habilitados indicados en el punto 4 cuando por la condición de los sujetos intervinientes correspondiera el 100% de exención.
En los contratos de Locación o de Compraventa de Inmuebles cuando la cantidad de inmuebles supere la unidad o exista porcentaje indiviso.
En los contratos de Locación cuando la vigencia de contrato no coincida con el año calendario. Ejemplo: 38 meses, 50 meses, etc.

7. ¿Cómo accedo al aplicativo Sellos Web?

Ingresando a "Mis Trámites" con usuario y contraseña, para ello se debe estar previamente registrado. Una vez dentro seleccionar dentro de la solapa "Aplicativos", "Sellos Web".

8. ¿Cómo genero un sellado?

Para generar un sellado Web hay que ingresar el menú "Generar Sellado". El proceso es guiado por un asistente de 4 pasos y cada uno es validado para poder continuar con el siguiente y en caso de contener errores el asistente indicará detalladamente los mismos. En la pantalla se visualiza un encabezado que indica el paso actual y una pequeña descripción de los elementos requeridos en el mismo.


PASO 1 DE 4
En este paso se selecciona el tipo de instrumento a sellar dentro de una grilla de instrumentos habilitados, la fecha del acto, esta acción auto calcula la alícuota correspondiente del sellado, la fecha de vencimiento del acto (original) y la fecha límite de pago (fecha de vencimiento). También se puede indicar la cantidad de copias.


PASO 2 DE 4
En este paso se indica las partes intervinientes del acto. El CUIT indicado como parte interviniente responsable será el titular de las obligaciones generadas al finalizar el asistente de sellado. Es condición necesaria que esta parte interviniente esté incorporado como sujeto pasivo provincial. Los roles de las partes intervinientes se listarán según el tipo de instrumento seleccionado.


PASO 3 DE 4
En este paso se adjunta los documentos respaldatorios del acto. Los mismos deben ser archivos tipo PDF.


PASO 4 DE 4
En este paso hay que completar monto imponible, moneda y exención de ser necesario y permitido por el tipo de instrumento seleccionado. Una vez completado todos los campos seleccionado el botón "Calcular". Nota: si se indica una moneda extranjera se deberá indicar la cotización de la moneda extranjera del Banco de la Nación Argentina al primer dá hábil inmediato anterior a la fecha de celebración del instrumento (art. 236 Código Fiscal).

9. ¿Puedo modificar la fecha límite de pago, es decir, la fecha de actualización de deuda?

Si la fecha de vencimiento está vencida, el sistema coloca como fecha de actualización de deuda (fecha límite de pago) la fecha actual, la cual puede ser modificada, hasta 10 días hábiles posteriores.

Si la fecha de vencimiento no está vencida el sistema coloca como fecha de actualización de deuda (fecha límite de pago) la misma fecha de vencimiento, la cual puede ser modificada, hasta 10 días hábiles posteriores en cuyo caso el sistema liquida los intereses y multas que corresponda.

10. ¿Debo adjuntar el instrumento que origina la liquidación del impuesto?

En todos los instrumentos que se liquidan a través del aplicativo sellos web es obligación adjuntar el instrumento en formato PDF.
Una vez cargado el instrumento, el aplicativo permite la opción de visualizarlo, de manera de corroborar que sea el correcto, que figure completo y completamente legible.

11. ¿Qué conceptos calcula el aplicativo?

Impuesto de sellos a pagar.

Intereses (Articulo 62 CF)

Multas (Articulo 73 CF)

Valor de la copias

12. ¿Se puede anular un sellado realizado por el aplicativo de Sellos WEB?

Una vez generada la obligación no se puede anular el sellado de forma autogestiva.Para solicitar la anulación es necesario que selle correctamente el instrumento por sellos web y pague en caso de corresponder.
Luego debe iniciar un trámite por Oficina Virtual- Mis Trámites- Tipo de trámite: Sellos - Trámite: Anulación de sellos web erroneos, en el mismo debe adjuntar:

1- nota solicitando anulacion
2- ddjj correcta generada por sellos web
3- comprobante de pago, en caso de corresponder
4- ddjj incorrecta generada por sellos web
5- instrumento

13. ¿Cómo hago si tengo una exención por Resolución, para sellar el instrumento desde el Aplicativo de Sellos Web?

En el cuarto paso del aplicativo para generar el impuesto de sellos, se debe seleccionar la opción "exención" para que el mismo considere el porcentaje de exención, y se deberá adjuntar de forma obligatoria la Resolución por la cual el sujeto se encuentra exento. Allí­ mismo, en el campo "Motivo" debe aclarar número de resolución y Artículo por el cual se encuentra exento.

14. Si estoy declarando una CUIT del Estado Nacional, Provincial, Municipal o Ente Autárquico del Artículo 87 inciso 1 del Código Fiscal, y el aplicativo no me reconoce el sujeto o la exención ¿qué trámite debo realizar?

Usted debe iniciar trámite, a través de la oficina virtual en "Mis trámites Online" de la página www.atm.mendoza.gov.ar, solicitando la carga del sujeto del Artículo 87 inciso 1 en las base de datos de nuestro sistema.

15. ¿Los contratos tienen que estar firmado por ambas partes?

Sí­, todos los contratos deben estar firmados por ambas partes, a excepción de los pagarés que lo firma una sola parte.

16. ¿Cómo considerar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) respecto de la Base Imponible en el Impuesto de sellos?

El impuesto de sellos se paga sobre la base imponible neta de impuesto al valor agregado y demás tributos, siempre que este identificado y discriminado en forma precisa en el instrumento alcanzado por el tributo.

17. ¿Cómo hago si tengo que sellar un instrumento en dólares/euros por el aplicativo Sellos Web?

En el apartado Montos y Moneda del aplicativo, se deberá colocar:


-Monto imponible

-Moneda: Pesos, Dólares, Euros u otras monedas

-Cotización: Tipo de cambio vendedor según cotización del Banco de la Nación Argentina al cierre del dá anterior al de la emisión del contrato.

18. ¿A partir de cuándo corresponde multa?

Vencido el plazo especificado en la pregunta 2) para pagar el Impuesto de sellos corresponde pagar la multa.

19. ¿Cuál es valor de la multa?

El Artículo 73 Nº del Código Fiscal establece que los responsables del pago del Impuesto de Sellos que no lo efectúen dentro de los plazos establecidos por el Artículo 239Nº del Código Fiscal, o lo hicieren por una cantidad menor de la que corresponda, abonarán además del capital y de los intereses resarcitorios, una multa graduable de la siguiente forma:


1. Si el impuesto es abonado espontáneamente:

1.a. Dentro del mes, a partir del vencimiento de pago del impuesto: 10%

1.b. Pasado el mes y hasta tres meses: 25%

1.c. Pasado los tres meses: 50%


2. Si el impuesto no es abonado espontáneamente sino como consecuencia de la acción administrativa de la A.T.M. u otros organismos oficiales corresponderá el duplo de la sanción.


Se considerará como mes el tiempo transcurrido entre el dá de vencimiento de la obligación y el mismo dá del mes siguiente inclusive.

20. ¿Qué formularios emite el sistema?

El sistema emite dos formularios o constancias en dos momentos distintos:

[CDJ-S] ("Constancia de presentación DDJJ Web - Impuesto de Sellos") Efectivizada la remisión de datos, el interesado obtiene este formulario.

[F-CRP-S] ("Constancia registro de pago web - Impuesto de Sellos"): La Constancia de Pago indica el monto abonado (o a abonar), con inclusión de los intereses, multas y valor de las copias (si es que corresponde), y la fecha hasta la cual puede realizarse el pago.


Únicamente si se ha pagado la totalidad del sellado o la cuota uno del sellado el interesado obtendrá la Constancia de pago Web. Este comprobante es el equivalente al sello manual otorgado por el operador de una receptorá.

21. ¿Es posible rectificar un sellado a través del aplicativo de Sellos Web?

No es posible rectificar un sellado una vez emitido el comprobante de presentación "Constancia de presentación DDJJ Web- Impuesto de Sellos". Por este motivo se debe tener especial cuidado al cargar los datos ya que se trata de una DECLARACIÓN JURADA del contribuyente. En caso de tener que rectificar debe seguir los pasos de la pregunta 12.

22. ¿El aplicativo de Sellos WEB, da un solo boleto por el total o un boleto por cada concepto?

El aplicativo emite un solo boleto por el total de todo el impuesto a pagar (Impuesto, intereses, multas y valor por las copias).

23. ¿Es necesario iniciar algún trámite luego de sellado el instrumento por Sellos Web para que me den una constancia de sellado?

No es necesario iniciar ningún trámite por los instrumentos en los que se liquido el Impuesto a través del aplicativo Sellos Web, ya que el sistema emitirá la constancia/ddjj de sellado y de pago.

24. ¿Qué sucede ante la falta de pago del impuesto, y ante el error o falsedad en los datos remitidos?

Ante la falta de pago, procede la gestión cobro por vá de apremio, y los interesados o terceros intervinientes que completen la declaración jurada serán responsables de la veracidad de los datos ingresados, resultando pasibles de las sanciones establecidas por el Código Fiscal en los artículos 73, 79 y 83 en caso de maniobras o inserción de datos falsos.

25. ¿Cuáles son las formas de pago para abonar el Impuesto de sellos?

1 - Boleto Impreso

2 - Tarjeta de Crédito/Débito: Canal de pago X-NET; Canal de EPAGOS

26. ¿Se puede pagar en cuotas el Impuesto de Sellos por el aplicativo?

Sí­. Se puede pagar en cuotas.

-  En caso de contratos en término: 1, 3 o 6 cuotas.

-  En caso de contratos vencidos: 1, 6 o 12 cuotas.

27. ¿Cómo pago una cuota vencida del plan de pagos?

Una vez vencida la obligación no se puede volver a liquidar el impuesto por el aplicativo, porque se estará duplicando el monto a pagar. Deberán iniciar trámite, a través de la oficina virtual en "Mis trámites Online" de la página www.atm.mendoza.gov.ar, dentro del Impuesto de Sellos, "Solicitud de sellado", para su correspondiente actualización y liquidación de la multa.

28. ¿Cómo hago si quiero solicitar la devolución/compensación de sellos?

Para solicitar la devolución/compensación del impuesto de sellos, es necesario solicitarlo por Oficina virtual- Mis trámites online- Tipo de trámite: Sellos - Trámite: Devolucion/compensacion de sellos, en el mismo se debe adjuntar:

1 - nota solicitando la dev/compensacion con firma olografa

2 - boleto de pago y el comprobante de pago

3 - instrumento

4 - acreeditar personeria

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