El Sistema SIRCREB es un sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias para posibilitar el cumplimiento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras. Se aplica a contribuyentes de Convenio Multilateral como a Contribuyentes Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La provincia de Mendoza se adhirió a este sistema a partir del 02/5/2012 para los Contribuyentes Locales mediante la R.G. Nº 24/12 y sus modificatorias. Para tener acceso al sistema deberá ingresar a:www.sircreb.gov.ar. Para consultas y/o reclamos por vía mail a: sircreb@comarb.gov.ar
La R.G. N° 24/2012 y sus modificatorias ha establecido un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al sistema de recaudación y control de acreditaciones bancarias "SIRCREB" para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Mendoza, comprendidos en la categoría locales.
El porcentaje de retención aplicable sobre las acreditaciones bancarias, varía de acuerdo a la actividad desarrollada por el contribuyente y a la actividad desarrollada y detalladas en los distintos anexo del artículo 8 de la Resolución General 24/2012, los cuales son:
Anexo I: 0,10% | Anexo II: 0,50% |
Anexo III: 1,00% | Anexo IV: 1,50% |
Anexo V: 2,00% | Anexo VI: 2,50% |
Anexo VII: 3,00% | Anexo VIII: 4,00% |
Anexo IX 5,00% | Contribuyentes de Alto Riesgo Fiscal: 5,00% |
La retención de SIRCREB del 5% corresponde a los contribuyentes que han sido categorizados como Contribuyentes de Alto Riesgo Fiscal por la RG 53/2012.
O se encuentren inscriptos en los Códigos de Actividad detallados en el Anexo IX de la RG 24/12.
O se encuentran inscriptos en los códigos de actividad identificados bajo los Nº 632015, 632023, 632090, 632032, 632031 y 832423 y no han tramitado el alta en el código de actividad que le corresponda de acuerdo a lo previsto en la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Anexa al artículo 3° de la Ley Impositiva 2015 Nº 8.778 de acuerdo a la RG 13/15.
Si ud. ha cesado la actividad en la cual se encuentra inscripto, deberá tramitar la baja del impuesto sobre los Ingresos Brutos en el Departamento Actividades Económicas Atención Contribuyentes o Delegaciones de la Administración Tributaria Mendoza. Las retenciones bancarias serán aplicadas en el padrón que se arme con posterioridad a la baja.
Para quedar excluido del Padrón SIRCREB se deben cumplir las siguientes condiciones:
Es posible que su cuenta bancaria posea un co-titular que desarrolle una actividad incluida en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII o VIII de la RG 55/2012 bajo el Régimen de Contribuyente Local de la Provincia de Mendoza, en ese caso, sería correcto que le sean aplicadas las retenciones sobre las acreditaciones bancarias. Este co-titular podrá tomarse las retenciones en sus Declaraciones Juradas mensuales de Ingresos Brutos mediante el aplicativo ADIB/DIU.
En el caso de tratarse de Contribuyente Local. Cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un contribuyente, el importe de lo recaudado podrá ser tomado como pago a cuenta del tributo por cualquiera de los contribuyentes en su totalidad, o bien cada uno de ellos podrá computar una proporción, sin que en ningún caso pueda superar el importe de lo recaudado por el agente.
Cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un Contribuyente empadronado en el Régimen del Convenio Multilateral, alcanzado por SIRCREB, el importe de lo recaudado deberá ser tomado en su totalidad por el destinatario de las retenciones.
Si los co-titulares tuvieran idénticas alícuotas designadas, se deberá asociar la retención a la CUIT del primer titular empadronado en el Régimen de Convenio Multilateral, respetando el orden establecido en la cuenta por la entidad financiera.
Usted puede declarar todas las retenciones de SIRCREB en su Declaración Jurada mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante el aplicativo ADIB/DIU.
Usted deberá declarar las Retenciones SIRCREB en el ítem retenciones con el CUIT del banco, la fecha de cierre del período, la alícuota que corresponda, el monto total retenido del mes y en el casillero comprobante deberá consignar el número de CBU de la cuenta (hasta la cantidad de caracteres que permite el ADIB).
Usted deberá declarar las Retenciones SIRCREB en el ítem retenciones bancarias con la CBU de la cuenta bancaria, periodo y monto total retenido.
Si. Ud puede ingresar con clave fiscal de AFIP y habilitar la Relación dentro de Comisión Arbitral - Convenio Multilateral - SIRCREB - Contribuyentes y verificar las inclusiones y el monto retenido por el banco.
En el caso que alguna retención haya sido practicada sobre alguna acreditación excluida del Régimen, deberá realizar el reclamo al banco ya que no ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 7° de la RG 24/2012.
Usted deberá declarar las Retenciones de SIRCREB en el ítem "Deducciones". Allí deberá seleccionar la Jurisdicción "913-Mendoza" y cargar: CUIT del banco, anticipo (período), Número de CBU, Tipo de Cuenta (Caja de Ahorro, Cuenta Corriente u Otros), Tipo de Moneda e Importe Retenido.
El Contribuyente deberá presentar por Mesa de Entradas de Sede Central o Delegaciones (según corresponda a su domicilio fiscal) la siguiente documentación:
* Modelo de Certificación Bancaria de Titulares y Cotitulares de Cuenta. (Descargue aquí: CERTIFICACION BANCARIA);
* Formulario para Devolución y/o Compensación - SIRCREB. (Descargue aquí: FORMULARIO);
* Documentación adjunta que requiere dicho formulario;
* Documentación respaldatoria que acredite el Origen de los fondos base de las retenciones por las cuales solicita Devolución. (Descargue aquí: Documentación SUGERIDA);