En este caso significa que usted ha sido objeto de una verificación integral por
parte de ATM conforme a lo dispuesto por los artículos 32°, 37°, 38° y 39° del
Código Fiscal (t.o. 2.019 y modif.) y como resultado se encontraron diferencias
de impuestos, pudiendo ser pasibles de las sanciones formales y/o sustanciales
contempladas en el régimen sancionatorio vigente en los artículos 69°, 70°,
71° y 73°, ademas de las establecidas 66°, 67° y concordantes del Código
Fiscal (t.o. 2019 y modificatorias) y Resolución General 70/2024.
Frente a una notificación del art. 91 C.F., Ud. podrá:
a) Regularizar y pagar las diferencias determinadas y las sanciones
correspondientes a las cuales se allana.
b) Pedir prórroga para contestar la Vista del artículo 91 del C.F. (T.O. 2019
y modif).
c) Presentar una defensa contra esas diferencias (artículo 91 del C.F. (T.O.
2019 y modif) – 3er párrafo).
El plazo para acceder a las opciones antes indicadas es de 15 días hábiles
según art. 113 del C.F. prorrogables por igual plazo.
Se detalla los pasos a seguir para el pago de las diferencias:
a- Presentar las declaraciones juradas rectificativas por sistema DIU si es
contribuyente local o SIFERE si es contribuyente de Convenio Multilateral, las
que deberán coincidir con las determinadas por el área de Fiscalización.
b- Posteriormente ingresando a través de su oficina virtual en Mis trámites,
seleccionado: TRÁMITES REMOTOS ; TRÁMITES VARIOS ; ZONA: SEDE
CENTRO; GRUPO DE TRÁMITES: DETERMINACION DE OFICIO ; SUB-TRAMITE:
ALLANAMIENTO VISTA ART. 91.
A dicho trámite deberá adjuntar: nota en formato PDF suscripta por
apoderado o titular de la firma que contenga como mínimo lo siguiente:
allanamiento a la deuda determinada; solicitar la reducción de la multa del
articulo 17 Resolución General 70/2024 y renunciar a iniciar cualquier acción
administrativa en relación a la deuda determinada.
El plazo de presentación debe ser dentro de los 15 (quince) días de notificada
la Vista del artículo 91 del C.F. (T.O. 2019 y modif).
Para ello debe ingresar a través de su oficina virtual en Mis trámites,
seleccionado: TRÁMITES REMOTOS ; TRÁMITES VARIOS ; ZONA: SEDE
CENTRO; GRUPO DE TRÁMITES: DETERMINACION DE OFICIO ; SUB-TRAMITE:
CONTESTA VISTA ART. 91.
A dicho trámite deberá adjuntar nota en formato PDF suscripta por
apoderado o titular de la firma que contenga todas las razones de hecho y
de derecho que estime aplicables y prueba que a su entender corresponda.
Mediante trámite on line, ingresando a su oficina virtual seleccionado:
TRÁMITES REMOTOS – TRÁMITES VARIOS
ZONA: SEDE CENTRO
GRUPO DE TRÁMITES: DETERMINACION DE OFICIO
SUB-TRAMITE: PRORROGA VISTA ART. 91.
Adjuntando nota solicitando la mencionada prorroga para presentar descargo o
allanamiento a la vista art. 91 Codigo Fiscal (t.o. 2019 y modificatorias).
Frente a una notificación de cierre de sumario, Ud. podrá:
a) Regularizar y pagar lo determinado en el cierre de sumario junto con las
multas correspondientes (allanamiento).
b) Presentar un Recurso de Revocatoria (art. 103 Codigo Fiscal).
c) Presentar un Recurso Jerárquico (art. 105 Codigo Fiscal).
Conforme al art. 17 de la Resolución General ATM 70/2024 al optar por el pago
de las diferencias encontradas ud. se allana a los montos determinados y
renuncia a iniciar o continuar cualquier acción administrativa relacionada con la
regularización de deuda efectuada.
Presentar mediante trámite on line, ingresando a su oficina virtual
seleccionado: TRÁMITES REMOTOS – TRÁMITES VARIOS
ZONA: SEDE CENTRO
GRUPO DE TRÁMITES: DETERMINACION DE OFICIO
SUB-TRAMITE: ALLANAMIENTO RESOLUCION DETERMINACION DE OFICIO
Además deberá adjuntar una nota en formato PDF suscripta por
apoderado o titular de la firma que contenga: allanamiento a la deuda
determinada; solicitar la reducción de la multa del articulo 17 Resolución
General 70/2024 y renunciar a iniciar cualquier acción administrativa en
relación a la deuda determinada.
Presentar mediante trámite on line, ingresando a su oficina virtual
seleccionado:
TRÁMITES REMOTOS – TRÁMITES VARIOS
ZONA: SEDE CENTRO
GRUPO DE TRÁMITES: MESA DE ENTRADAS (RECURSOS, VISTA DE EXPTES.
ETC.)
SUB-TRAMITE: Recurso de Revocatoria (art. 103 C.F.) o Recurso Jerárquico
(art. 105 C.F.).
Además deberá adjuntar una nota en formato PDF suscripta por
apoderado o titular de la firma y alegar todo lo relacionado con el cierre de
sumario, adjuntando documentación respaldatoria que alegue en su defensa.
Tenga en cuenta que tendrá que ademas pagar una tasa retributiva, la cual se
encuentra detallada en el tramite seleccionado.
El plazo para las opciones es de 15 días hábiles desde que el Cierre de Sumario
fuer notificado en su domicilio fiscal electrónico según art. 113 del C.F.
improrrogable.