1- Conceptos Básicos

Aspectos generales del Tributo

Es un tributo que corresponde a la prestación del servicio de justicia brindado por los tribunales pertenecientes al Poder Judicial de la Provincia de Mendoza. Se encuentra legislada en los artículos 301 a 312 del Código Fiscal (C.F.), regulación que es complementada por el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (CPCCyT).

El hecho que determina la obligación de pagar la TJ es la prestación de un servicio por parte de la administración de justicia, siendo, en principio, totalmente irrelevante el resultado del proceso y la ulterior actuación de las partes. Por ello, la TJ debe ser abonada cualquiera sea la forma en que el pleito finalice, e incluso si la acción es desistida antes de la traba de la Litis. Integra las costas del juicio, y en consecuencia, debe ser soportada conforme el Tribunal imponga aquellas.

En general la Tasa de Justicia debe abonarse al momento de iniciar la demanda o formular la petición. En principio el obligado al pago es el sujeto demandante o pretensor.

Las únicas excepciones a esta regla son:

SUPUESTO

PLAZO EN QUE DEBE PAGARSE

Juicios que impliquen división de bienes (sucesiones, liquidación de sociedad conyugal, división de condominio, concursos, quiebras)

30 días desde quedar firme sentencia/auto

Juicios que tramitan con BLSG

30 días desde quedar firme sentencia/auto

Juicio de prescripción adquisitiva o escrituración de inmuebles

30 días desde quedar firme sentencia/auto

Juicios Laborales

10 días desde quedar firme sentencia/auto

Medidas Cautelares

10 días desde la traba de la medida

El principio general es que la TJ equivale al tres por ciento (3%) del monto de la demanda, o de su valor económico. Tratándose de bienes, la ATM establece sus avalúos mínimos a efectos del cálculo de la TJ. Para algunos casos excepcionales, la alícuota es menor (apelaciones, recursos extraordinarios, procesos concursales).

Las alícuotas, al igual que los valores mínimos de TJ, los establece anualmente la Ley Impositiva.

Sólo se abona un monto fijo por excepción, en aquellos juicios o peticiones cuyo contenido no resulta susceptible de apreciación pecuniaria (por ejemplo, desalojos, acciones reales -salvo que también se reclame indemnización por daños-, medidas precautorias, autorizaciones).

Ese monto también es fijado por la Ley Impositiva para cada año.

Sin embargo, cualquiera sea el tipo de proceso de que se trate, si su objeto es susceptible por sí mismo de ser apreciado en dinero, deberá abonarse la TJ en función de dicho monto.

Sí. A los efectos de la TJ, tanto las tercerías como reconvenciones se consideran por separado del juicio principal, por lo tanto deben abonar la TJ.

Suceciones y Divisiones de Bienes Comunes

Tratándose de juicios que impliquen la división de bienes (sucesiones, división de condominio, liquidación de sociedad conyugal), la TJ no debe pagarse al inicio, sino dentro de los 30 días hábiles siguientes a quedar firme la sentencia/auto que ordena la división.

La base imponible de la TJ está dada por el valor total de los bienes objeto del proceso. En las Sucesiones, es el que surge de las operaciones de Inventario y Avalúo realizadas por el perito designado.

La ATM está autorizada por el Código Fiscal a establecer valores mínimos para ciertos bienes. En caso de inmuebles, su valor mínimo será el triple de su avalúo fiscal (o el cuádruple si se trata de inmuebles rurales).

El 100% de los bienes gananciales debe computarse como base imponible de la Tasa de Justicia, siendo indiferente a cuál de los cónyuges correspondiera la titularidad registral de los mismos.

Beneficio de Litigar sin Gastos

El beneficio de litigar sin gastos consiste en una dispensa judicial que se otorga, previo trámite de ley, cuando el Tribunal considera que la situación patrimonial del peticionante justifica diferir su obligación de pago de la TJ hasta el final del juicio. Desde el punto de vista tributario, su único efecto es no abonar al inicio la Tasa de Justicia que hubiera correspondido.

No. No se trata de una exención sino sólo de un diferimiento de la oportunidad de pago de la TJ hasta que el pleito finalice.

En este caso, el pago debe realizarse dentro de los 30 días hábiles de quedar firme la sentencia que recaiga en el juicio.

En este caso, el monto de la sentencia (mas los intereses que haya establecido el Juez) será la base imponible para el cálculo de la TJ.

En caso de rechazo de la demanda, total o parcial, el monto de ese rechazo será la base de cálculo del tributo.

Sí, salvo que el Tribunal decida no condenar en costas por la parte que se rechaza.

Sí. En ese caso, debe cancelarse la TJ que corresponde al juicio principal, cualquiera sea su estado. A tales fines, se tomará como base imponible el monto expresado en la demanda al día en que ésta se interpuso, debiendo adicionarse a la TJ así calculada los intereses y multa hasta el día del pago.

Sí. El BLSG es un incidente, y como tal, se encuentra sujeto al pago de la TJ, cuyo monto es fijo para cada año. Sin embargo, no debe abonarse al formularse la petición.

Si el BLSG es otorgado, la TJ del incidente deberá abonarse en el momento de pago de la TJ que corresponda al juicio principal.

Si es rechazado, desistido o caduco, dentro de los 30 días siguientes a la decisión que así lo declare.

Juicios contra el Estado

En estos casos, el demandado posee BLSG por imperio legal. En consecuencia, el beneficio también se extiende al actor, que no deberá abonar la TJ al inicio del pleito.

Al final del juicio, si el actor resulta condenado en costas, deberá el pago de la TJ. Si el condenado en costas es el demandado, la TJ no deberá ser pagada, por tratarse de sujetos exentos.

Juicios Exentos por Justicia Gratuita

Aunque son excepcionales, existen algunos supuestos de exención de pago de la TJ (Justicia Gratuita).Algunos de estos supuestos son:

  • Los del 218 inciso a) CPCCyT (conflictos entre vecinos y consumo de menor cuantía).

  • Las acciones preventivas de género (Ley Pcial 8826).

  • Gestión judicial por jubilaciones o pensiones.

  • Procesos de alimentos, tenencia, visitas, filiación.

  • Divorcios (salvo la liquidación de sociedad conyugal) y nulidad de matrimonio.

  • Tutelas, procesos vinculados a la capacidad.

  • Rectificación de partidas.

Sí. Pero en estos casos, los usuarios o consumidores se encuentran exentos del pago de tasa. La misma no debe abonarse al inicio del Juicio, sino al final del pleito y se encontrará a cargo del condenado en costas, siempre que sea el demandado.

Sí. La ley no prevé excepciones para estos casos, pero difiere el momento del pago al final del pleito (art. 222 inciso IX CPCCyT), por lo que el condenado en costas deberá cancelarlo dentro de los 30 días de quedar firme la sentencia.

Procesos Laborales y Vinculados a Honorarios

En los procesos laborales el actor se encuentra EXENTO del pago del tributo, por lo que la TJ debe pagarse, pero sólo cuando el juicio finalice, tomando como base el monto de la sentencia o Acuerdo homologado.

El obligado al pago será el demandado cuando haya sido condenado costas.

En estos supuestos, la TJ debe abonarse dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a quedar firme la sentencia. Transcurrido ese plazo, se deberán además intereses, y se generará la multa.

En esos casos, dentro de los 10 días siguientes a la firma del acuerdo debe pagarse la TJ, como requisito previo para su homologación. Transcurrido ese plazo sin el pago de la TJ, el Tribunal podrá igualmente homologar el acuerdo a solicitud del trabajador, pero en tal caso deberá notificar a ATM que la TJ no ha sido cancelada.

En las actuaciones judiciales de profesionales, empleados o peritos vinculados con sus sueldos, honorarios (estimación o ejecución de honorarios, por ejemplo) o demás cuestiones laborales, opera el BLSG automáticamente, hasta la finalización del asunto. Concluido el asunto, la TJ deberá ser cancelada por quien resulte condenado en costas, dentro de los 30 días siguientes.

Sin embargo, cuando la condena en costas recayera sobre el actor (profesional, trabajador, perito), no hay obligación de pago de la TJ, ya que los mismos se encuentran exentos.

Sí, corresponde el pago de la TJ. Sin embargo, esta TJ deberá pagarse también al final del juicio, dentro de los 30 días siguientes a quedar firme la sentencia, por parte del demandado que resulte condenado en costas.

Procesos Concursales

Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de quedar firme la homologación del acuerdo preventivo. Si fuera una quiebra, previo a efectuar cualquier pago o distribución de fondos provenientes de la venta de los bienes. En estos supuestos, la TJ se calcula sobre la base del activo denunciado por el síndico (en el Informe General) y aplicado por el juez o la base tomada por el juez para el cálculo de las costas del juicio, el que sea mayor.

En caso de desistimiento voluntario o avenimiento la TJ debe abonarse al formularse el pedido. Si la solicitud se efectúa antes del informe general del síndico, se tomará como base de cálculo el monto del activo denunciado por el deudor.

En este tipo de actuaciones judiciales, la alícuota para el cálculo de la TJ es del 0,75%.

Cuando el concurso o quiebra fuera promovido por acreedores, la TJ se abonará al momento de formularse la petición, y en base al monto del crédito en que se funde la acción.

Cuando se trate de los incidentes promovidos por acreedores, o incidentes de revisión, la TJ debe abonarse al momento de la petición, tomando como base el crédito en que se funda la acción.

Debe tenerse presente que la ley impositiva prevé una alícuota menor para estos casos, del 0,50% sobre el monto del crédito cuya revisión se pretende.

2 - Aplicativo «TAJUS»: Liquidación de Tasa de Justicia por Web

Todas las liquidaciones se deben confeccionar mediante el aplicativo TAJUS, ingresando a la Oficina Virtual del profesional. Quien debe encontrarse inscripto en el Impuesto a los Ingresos Brutos a los fines de poder hacer uso del mismo.

Es el aplicativo WEB que permite la liquidación y emisión del Boleto de pago de la Tasa de Justicia.

Para su confección será indispensable el llenado de toda la información relativa al expediente judicial. La carga de los datos tendrá carácter de Declaración Jurada (Articulo 35 C.F.)

El boleto obtenido deberá ser cancelado, incluyendo sus intereses y la multa en caso de corresponder. La liquidación emitida por el aplicativo TAJUS deberá ser incorporada al expediente judicial.

El pago del boleto lo podrá consultar a través la página de esta Administración o mediante el código QR o enlace que figuran en el margen inferior izquierdo de la ficha de datos que acompaña el boleto de la Tasa de Justicia.

Para liquidar la tasa en caso de automotores radicados en otra Provincia deberá ingresar en el campo «MTM» el código «MARCA-TIPO-MODELO», el cual puede obtener del informe de dominio del automotor y el año del modelo del mismo.

Se debe liquidar a través del aplicativo TAJUS, ingresando los datos de forma manual, en la pestaña “Inmuebles Radicados Fuera de la Provincia”.

Se debe enviar un correo electrónico a la siguiente dirección: soporte-tajus@mendoza.gov.ar, colocando además de la consulta, un número telefónico, para que el personal se pueda comunicar con el contribuyente.

Toda liquidación confeccionada mediante el aplicativo TAJUS que sea AUTOGESTIONADA y NO CANCELADA, no genera deuda, por lo que, en el caso de cargar un dato erróneamente, se puede generar una nueva liquidación con la corrección pertinente sin necesidad de anular la anterior.

En este caso el impuesto se liquidará sobre el equivalente en moneda de curso legal al tipo de cambio vendedor vigente fijado por el Banco de la Nación Argentina, al primer día hábil inmediato anterior a la fecha del hecho imponible, (Art. 236 C.F.).

Para poder generar el boleto de Tasa de justicia por DESARCHIVO o DESPARALIZACIÓN deberá completar el campo «Fecha de inicio del juicio» con la fecha del día en que esté generando el boleto.

Según lo establecido por la Resolución General de ATM N° 52/2018, la suficiencia de pago o los errores o inconsistencias en la boleta liquidada, solo las puede observar el Tribunal.

En el caso de que alguna de las partes intervinientes detecten algún error, deberán solicitar al Tribunal que le de vista a la ATM para realizar el control correspondiente.

La Tasa de Justicia la puedo abonar en las entidades autorizadas y mediante código QR que figura en el boleto.

Actualización: Octubre 2026