Se ha fijado la tasa de interés de financiamiento que devengará el pago de la segunda (2°), tercer (3°), cuarta (4°), quinta (5°) y sexta (6°) cuota del Impuesto Inmobiliario; y la segunda (2°), tercer (3°), cuarta (4°) y quinta (5°) cuota del Impuesto a los Automotores, para los meses que dispone en el calendario de vencimiento la Administración Tributaria Mendoza.

Consulte la Resolución General N.º 66/2024 aquí

Resolución General N.º 61/2024 – Sustitución Intereses Resarcitorios y Punitorios a partir del 16 de septiembre 2024

Se han fijado las tasas mensuales de interés resarcitorio y punitorio, aplicables a partir del 16 de septiembre de 2024, en el cinco con sesenta y cuatro por ciento (5,64%) y en el once con veintiocho por ciento (11,28%), respectivamente.

Que corresponde ajustar los índices determinados en Planilla Anexa I y II de la Resolución General A.T.M. N° 51/2023 y modificatorias, para el ejercicio 2024, a partir del 16 de septiembre del presente año.

Consulte la Resolución General N.º 61/2024 aquí.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral SIFERE Web – Alícuotas Integradas

La ATM informa que se encuentran disponibles las alícuotas integradas en SIFERE WEB.

Los contribuyentes adheridos al Convenio Multilateral que realicen la presentación de las declaraciones juradas mensuales podrán contar dentro de la aplicación web con las alícuotas predeterminadas, según el tratamiento fiscal que corresponda y la actividad desarrollada.

Las mismas se encuentran disponibles para las declaraciones juradas (originales o rectificativas) correspondientes a los Anticipos Mensuales 01/2024 en adelante.
El instructivo se encuentra disponible en preguntas frecuentes de la página web de la ATM o ingresando aquí

 

Resolución General N.° 31/2024 – Sustitución Art. N°3 de Resolución General ATM N°42/2022.

 

Se ha fijado la tasa mensual para los planes de facilidades de pago, en el ocho con cincuenta por ciento (8,50%), conforme lo dispuesto por la Resolución N° 074-HyF-24.

Que en consecuencia, se considera conveniente adecuar el Régimen de Facilidades de pago, para permitir el cumplimiento de las obligaciones tributarias vencidas cuya administración y fiscalización se encuentre a cargo de esta Administración Tributaria y para aquellas no tributarias que esta Repartición realice el cobro por vía del juicio monitorio de apremio.

Consulte la Resolución General N.º 31/2024 aquí.