Tasa de Justicia – Supuestos, Base Imponible
Supuesto | Tipo de procesos comprendidos | Base imponible | Momento del pago | |
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Actuaciones judiciales con monto (DETERMINADO o DETERMINABLE) (EN TODOS LOS CASOS, REVISAR LO ESTABLECIDO POR EL CÓDIGO FISCAL, LA LEY IMPOSITIVA Y LA PLANILLA ANEXA DE TASAS RETRIBUTIVAS) | 1. Sumas de dinero o derechos susceptibles de apreciación pecuniaria | Acciones societarias – Cobro de Alquileres – Cobro de cuotas de obra social (Laboral) – Cobro de cuotas sindicales (Laboral) – Cobro de Pesos – Consignación de Dinero – Cuest. Deriv. de Contratos de Seguros -Cuest. Deriv. De La Ley 13512 (Prop.Horiz.) – Cuest. Deriv. de Ley de Sociedades -Cuest. Deriv. de La Responsabilidad Civil -Cuest. Deriv. de Propiedad Horizontal -Cumplimiento de Contratos -Daños Deriv. de Accidentes de Tránsito -Daños Deriv. de Contratos Civiles y Comerciales – Daños Deriv. de Locación – Daños Deriv. de Violencia de Género – Daños y Perjuicios – De Conocimiento – De Conocimiento Especial – Denuncia por Daño Temido -Deudas por Expensas – Deudas por Tarjeta De Crédito -Ejecución Cambiaria -Ejecución de Sentencia (ajena) – Ejecución de Fianza Penal – Ejecución de Laudos Locales y Extranjeros – Ejecución de multas (Laboral) – Ejecución de Multas y Sanciones Conminatorias- Ejecución de resolución administrativa (Laboral) – Ejecución de Sentencia y Honorarios – Ejecución de Sentencias Extranjeras – Ejecución Hipotecaria Especial – Ejecución Prendaria o Hipotecaria – Ejecución Típica – Especial y Autónomo – Incumplimiento de Contrato -Monitorio – Monitorio Cambiaria – Monitorio Especial – Monitorio Expensas Comunes – Monitorio Hipotecaria – Monitorio Prendaria – Multas y Sanciones Conminatorias – Pagare de Consumo – Monitorio Especial- Monitorio Expensas Comunes – Monitorio Hipotecaria – Monitorio Prendaria – Multas y Sanciones Conminatorias – Proceso de Conocimiento – Proceso de Conocimiento Posterior – Repetición de Pago – Resolución de Contrato – Simulación – Tercería, | Monto pretendido en la demanda (incluye intereses y actualización) | Al iniciar demanda * |
2. Rendición de cuentas | Rendición de cuentas | Monto neto de los ingresos | 30 días hábiles luego de quedar firme resolución respectiva | |
3. Juicios de división de bienes comunes y sucesiones | Ausencia con Presunción de Fallecimiento – División de Bienes Comunes – División De Condominio – Divorcio – Liquidación de Sociedad Conyugal – Disolución de Sociedades -Acciones sucesorias | En base al activo que resulte. En caso de sucesiones, comprende también la parte ganancial del cónyuge supérstite. | 30 días hábiles luego de quedar firme auto aprobatorio |
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4. Incidentes y recursos | «Recurso de Apelación -Recurso Extraordinario» | Monto objeto del recurso, expresado a la fecha de su interposición. | Al plantear incidente o recurso* |
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5. Juicios Laborales | Accidente (Laboral) – Acción de reinstalación en el trabajo (Laboral) – Certificación de Trabajo (Laboral) – Cobro de salarios (Laboral) – Cobro de seguros (Laboral) – Declaración de insolvencia patronal (Laboral) – Despido (Laboral) – Diferencia de Indemnización (Laboral) – Diferencias salariales (Laboral) – Ejecución de convenio (Laboral) – Enfermedad Accidente (Laboral) – Incapacidad absoluta por enfermedad inculpable (Laboral) – Indemnización por muerte (Laboral) | Monto de la sentencia, transacción judicial o acuerdo entre partes (incluyendo intereses hasta el día de liquidación de la tasa), siempre y cuando el condenado en costas sea el demandado. | 10 días hábiles luego de quedar firme sentencia |
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6. Juicios sobre inmuebles con valor pecuniario | Prescripción Adquisitiva, Títulos Supletorios, Posesión, Escrituración, Acción Reivindicatoria, Acciones Posesorias y de Tenencia | Valor Inmobiliario de Referencia del inmueble (lo establece ATM cada año) | 30 días hábiles luego de quedar firme resolución respectiva |
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7. Concursos, quiebras y demás procesos reglados por Ley 24.522 | Concurso Preventivo, Pequeños Concursos, Quiebra, Quiebra pedida por acreedor, Cromdown, incidente y/o Recurso Revisión (Art.37 L24522) por Acreedor | Activo denunciado por el Síndico, o base tomada por juez para costas, el mayor. | 30 días hábiles luego de quedar firme resolución respectiva | |
8. Procesos vinculados a honorarios. | Regulación de honorarios, estimación de honorarios, ejecución de honorarios, Apelación y Recursos sobre Honorarios. | Monto de la sentencia (incluyendo intereses hasta el día de liquidación de la tasa). Sólo se paga Tasa si el condenado en costas no es el actor. | 10 días hábiles luego de quedar firme resolución respectiva. | |
9. Acuerdos espontáneos. | Homologación de convenio. | Monto del acuerdo. | 5 días hábiles desde la firma del acuerdo (aún no homologado). | |
Actuaciones judiciales sin valor pecuniario determinable (EN TODOS LOS CASOS, REVISAR LO ESTABLECIDO POR EL CÓDIGO FISCAL, LA LEY IMPOSITIVA Y LA PLANILLA ANEXA DE TASAS RETRIBUTIVAS) | 1- Acciones reales 2- Desalojo 3- Inscripciones de bienes 4- Protocolizaciones y autorizaciones 5- Actos de jurisdicción voluntaria | Acción de Amparo – Acción de Inconstitucionalidad – Acción de Nulidad – Acción de Revocatoria – Acción Declarativa – Acción Preventiva – Acción Revocatoria – Acciones Reales – Árbitros – Autorización – Cancelación de Certificado de Plazo Fijo – Cancelación de Documentos – Cancelación de Hipotecas y Prendas – Cancelación de Libros Societarios – Consignación de Llaves – Convocatoria a Asamblea – Desalojo con Contrato de Alquiler – Desalojo con Contrato de Comodato – Desalojo con Contrato de Usufructo – Desalojo por Condena Anticipada – Desalojo por Contrato Verbal – Desalojo por Usurpación – Desalojos con Contrato Verbal – Deslinde – Diligenciamiento de Exhorto – Diligenciamiento de Mandamiento – Diligenciamiento de Oficio – Diligencias Preliminares – Exclusión de tutela sindical (Laboral) – Habeas Data – Incidente y/o Recurso Revisión (Art.37 L24522) por Acreedor – Incidentes (art. 93 del C.P.C. y T.) – Incumplimiento de Contrato – Información Sumaria – Medianería – Medida Autosatisfactiva – Preparación de la Vía Monitoria – Prueba Anticipada – Quiebra pedida por acreedor – Recurso de Apelación – Recurso Extraordinario – Recurso directo (art. 50 Ley 4874) (Laboral) – Rendición de Cuentas -Secuestro de Bienes Prendados – Segundo Testimonio – Transferencia del Automotor – | Tasa fija establecida por la Ley Impositiva cada año, salvo que el caso concreto fuera susceptible de apreciación pecuniaria (en cuyo caso tributa como juicio con monto) | Al iniciar demanda |
6- Otros juicios sin valor pecuniario. | Cuest. Deriv. de Contratos de Seguros -Cuest. Deriv. De La Ley 13512 (Propiedad Horizontal) – Cuest. Deriv. de la Ley de Sociedades -Cuest. Deriv. de La Responsabilidad Civil -Cuest. Deriv. de Propiedad Horizontal, Resolución o Rescisión de contratos. | Tasa fija establecida por la Ley Impositiva cada año, salvo que el caso concreto fuera susceptible de apreciación pecuniaria (en cuyo caso tributa como juicio con monto) | Al iniciar demanda | |
7. Medidas cautelares | Tasa fija establecida por la Ley Impositiva cada año | 10 días de trabada la medida | ||
Actuaciones judiciales exentas de tasas de justicia (EN TODOS LOS CASOS, REVISAR LO ESTABLECIDO POR EL CÓDIGO FISCAL, LA LEY IMPOSITIVA Y LA PLANILLA ANEXA DE TASAS RETRIBUTIVAS) | Artículo 312 C. Fiscal | Iniciados por Estado Nacional, Provincial o Municipal – Partidas o testimonios destinados a leyes sociales, de trabajo o previsión, asistencia social, uso escolar, trámites identificatorios, servicio militar, leyes electorales y ciudadanía – Por cada actuación administrativa o propuesta de licitaciones – Actuaciones referidas a donaciones a favor del Estado y la inscripción de fianzas de créditos del Estado – Alimentos – Amparo sindical (Laboral) – Consumo de menor cuantía (Art. 218 CPCCyT) – Conflictos Entre Vecinos (art. 218 CCPCyT) – Determinación de Capacidad – Divorcio (sin liquidación sociedad conyugal) – Ejecución Ley 8018 – Expropiación – Filiación – Insania – Medida Preventiva de Genero – Nulidad de matrimonio – Procesos de Consumo (art. 204 CPCCyT) – Rectificación de partidas – Régimen de visitas – Tenencia – Tutela (Familia). | VER CADA CASO EN PARTICULAR. La exención no es definitiva en todos los casos, sino que suspende el pago de la tasa hasta el acaecimiento de determinados supuestos. |
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*Salvo que antes o concomitantemente se inicie u hubiera obtenido BLSG |