Contribuyente - Preguntas Frecuentes
Deben tributar el Impuesto de Sellos:
1. Todos los actos, contratos, obligaciones y operaciones a título oneroso que consten en instrumentos públicos o privados emitidos en la Provincia y que importen un interés pecuniario o un derecho.
2. Los actos, contratos y operaciones a título oneroso realizadas por correspondencia epistolar o telegráfica, formalizados entre presentes o ausentes, sea mediante correspondencia, correo electrónico, con firma electrónica o digital y/o cualquier otro medio.
3. Las operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés efectuadas por entidades financieras regidas por la Ley Nacional de Entidades Financieras.
4. Los actos, contratos, obligaciones y operaciones a título oneroso realizados fuera de la Provincia cuando de sus textos o como consecuencia de ellos, alguna o varias de las prestaciones deban ser ejecutadas o cumplidas en ésta o cuando se inscriban, presenten o hagan valer ante cualquier autoridad administrativa o judicial de la Provincia o en instituciones bancarias o similares establecidas en ésta.
No se considerará que produce efectos en la Provincia la presentación, exhibición, transcripción o agregación de tales instrumentos en dependencias judiciales, administrativas o privadas, cuando sólo tengan por objeto acreditar personería o constituir elemento de prueba, como tampoco la presentación en instituciones bancarias de títulos de créditos emitidos y pagaderos en otra jurisdicción al solo efecto de gestionar su cobro.
No corresponderá el tributo cuando se hubiere ingresado el impuesto en la jurisdicción de origen, con excepción de los instrumentos correspondientes a actos, contratos obligaciones u operaciones referidas a bienes muebles o inmuebles radicados o registrados en la Provincia, los que deberán satisfacer el gravamen en Mendoza.
También estarán sujetos al impuesto en las condiciones previstas en este inciso, los actos, contratos, obligaciones y operaciones a título oneroso formalizados en el exterior.
5. Los créditos instrumentados a través de Tarjetas de Créditos o de Compras.
Los instrumentos en los cuales no conste lugar de emisión, se considerarán emitidos en la Provincia de Mendoza sin admitirse prueba en contrario.
¿Dónde se presume realizados los instrumentos por los cuales los adherentes a los sistemas de operaciones de capitalización, acumulación de fondos, formación de capitales y ahorro para fines determinados manifiesten su voluntad de incorporarse a los mismos?
Se presumen realizados en la Provincia de Mendoza cuando los adherentes tengan domicilio real en la misma.
El Impuesto de sellos debe abonarse en los siguientes plazos:
INSTRUMENTOS EMITIDOS EN LA PROVINCIA
– Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su otorgamiento.
– En los contratos de locación, sublocación y similares dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su otorgamiento o a la fecha de vigencia, la que fuera anterior.
– Dentro de los 10 días hábiles a partir de su notificación en el caso de contratos y órdenes celebrados o emitidos por el Estado Nacional, Provincial, Municipal y Entes Autárquicos.
INSTRUMENTOS EMITIDOS FUERA DE LA PROVINCIA
– Previo a su presentación o invocación ante autoridad administrativa o judicial de la Provincia o institución bancaria o similar establecida en ella.
– Dentro de los 10 días de comienzo de la ejecución o cumplimientos de los actos, contratos, obligaciones u operaciones gravadas.
En todos los casos el obligado al pago es, cualquiera de las partes intervinientes o los tenedores de los instrumentos.
Tener en cuenta que el impuesto se abone mediante declaración jurada (Agentes de Retención Impuesto de Sellos) debe pagarse conforme al calendario de vencimiento establecido por la ATM.
El impuesto de sellos se calcula multiplicando el monto total del instrumento por la alícuota correspondiente.
Para el cálculo de la base imponible se deberá tener en cuenta lo regulado por los artículos 215 al 237 del Código Fiscal (t.o. 2025).
Calculo para los contratos de locación:
I. Monto total del contrato dividido la cantidad de años del mismo = Canon Anual.
II. Monto Avaluó inmobiliario por tres (en caso de inmuebles con tratamiento urbanos y suburbanos) o cuatro (en caso de inmuebles con tratamiento rurales y secano) según corresponda o por dos en los casos de los autodeclarados; por el 6% (Art. 228 Código Fiscal t.o. 2025) = canon locativo anual presunto.
III. Comparar canon anual con canon locativo presunto y sobre el mayor aplicar la alícuota correspondiente según la escala para el cálculo del Impuesto de sellos. (Anexo).
El canon anual del punto I es el que permite establecer en que escala del artículo 6 del Inciso f de la Ley Impositiva, entra el contrato.
LOCACIÓN VIVIENDA
LOCACIÓN COMERCIAL
CONTRATOS EN GENERAL
CONSTITUCIÓN DE HIPOTECAS EN LA PROVINCIA
CESIÓN DE DERECHOS SOBRE INMUEBLES
COMPRAVENTA INMUEBLE
TRANSFERENCIAS VIVIENDAS SOCIALES CON ESTADO-NO IPV
SERVICIOS RELACIONADO CON EL PETROLEO
VALOR INDETERMINADO
CONTRATO LOCACIÓN DE SERVICIOS
OBRA PUBLICA FUERA ART. 4 L8706>500.000.000
CONTRATO OBRA PUBLICA LEY4416
CONTRATOS DE MUTUOS
CONTRATO DE COMPRA/VENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
ORDENES COMP ASOC.MUTUALES
CANCEL.DIV.LIBER DER.REAL
ACTOS COOPERATIVOS
PAGARE GARANTIA LICITACIÓN
CESIONES DE CRÉDITOS DE PROVEEDORES DEL ESTADO
ACLARACIONES, RATIFICACIONES, ACEPTACIONES, RESCISIONES, RETROVENTAS Y RECTIFICACIONES
INSTRUMENTOS EMANADOS DE OTROS
OPERACIONES IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN
CONSTITUCIÓN, TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES, REORGANIZACIONES DE SOCIEDADES
CONTRATO CONSTRUCCIÓN OBRA PUBLICA
PRIMER TRANSFERENCIA VIVIENDA IPV
CONTRATOS ARRENDAMIENTO RURAL
FINANCIAMIENTOS O SUBSIDIOS DE TASAS A TRAVÉS DEL FONDO PROVINCIAL PARA LA TRANSFORMACIÓN
INSTRUMENTO GARANTÍA PYMES
CONTRATO LOCACIÓN SERVICIOS
CONTRATO LOCACIÓN OBRA/SS FIESTA NACIONAL DE LA VENDIMIA.
CONTRATO GARANTÍA RECIPROCA
CONTRATOS DE CONTRA GARANTÍAS A CONSTITUIRSE A FAVOR DE CUYO AVAL S.G.R.
ORDEN COMPRA DIRECTA
CONTRATO CONSTRUCCIÓN IPV
PAGARES
ORDEN DE COMPRA CON ESTADO NACIONAL Y MUNICIPAL > 20 SMVM
ORDEN DE COMPRA
SUSCRIPCIÓN, EMISIÓN. TRANSFERENCIA ACCIONES Y OTROS
CONSTITUCIÓN FIDEICOMISO CON RETRIBUCIÓN FIDUCIARIO
CONTRAT.INVERSIÓN PRODUCT
CONTRATO LOCACIÓN DE SERVICIOS ENTRE ORGANISMOS ESTATALES
OBRA PUBLICA FUERA DE LA LEY 4416
REPARACIÓN Y OTROS OBRA PUBLICA/VIVIENDA SOCIAL
VALES, REMITOS, CARTAS, ETC
CONTRATACIONES BS/SS.
ORDEN COMPRA BS/SS. SECTOR PROVINC.L8706
WARRANT/OTROS OPERATORIA
ORDEN COMPRA BS/SS.SECTOR MUNICIP.L9550
WARRANT Y OTRA OPERATORIA CON LOS MISMOS
Las alícuotas aplicables a los instrumentos pueden consultarse en “Ley Impositiva” en el siguiente sitio web de la ATM: https://atm.mendoza.gov.ar/normativas/ley-impositiva/
• Instrumentos 2025: Ley Impositiva 2025 Articulo 7
• Instrumentos 2024: Ley Impositiva 2024 Articulo 6
• Instrumentos 2023: Ley Impositiva 2023 Articulo 6
• Instrumentos 2022: Ley Impositiva 2022 Articulo 6
• Instrumentos 2021: Ley Impositiva 2021 Articulo 6
• Instrumentos 2020: Ley Impositiva 2020 Articulo 6
Los instrumentos se deben sellar a través del aplicativo sellos web salvo que el instrumento no esté parametrizado en el mismo o que exista algún impedimento para poder sellarlo.
Los instrumentos no parametrizados son:
– Acto No Gravado por Impuesto de Sellos
– Artículo 238 Inc. 37 Código Fiscal
– Comodato Comercial
– Comodato Vivienda o Cosas Muebles
– Contrato de Leasing
– Contrato de Suministro / Prórroga o Renovación de Energía Eléctrica
– Sellado – Contratos Asociativos Destinadas al Fondo Comun Operativo
– Contratos Celebrados Fuera de Mendoza
– Permuta de Bienes Inmuebles
– Permuta de Bienes Muebles
– Permuta de Inmueble / Muebles
– Poder Irrevocable Para Transferencia de Bien Inmueble
– Remate Extrajudicial
– Rentas Vitalicias
– Venta Fondo Común de Inversiones
Contribuyente - Aplicativo Sellos Web
Pueden liquidarlo:
a) Cualquiera de las partes intervinientes responsable del pago del Impuesto. En caso de instrumentos en los cuales se debe declarar el dominio o padrón inmobiliario el impuesto debe liquidarlo el sujeto titular de dichos inmuebles o:
b) Escribano/a.
c) Abogado/a.
d) Inmobiliaria.
e) Martillero/a.
Deberán iniciar trámite, a través de la oficina virtual en “Mis trámites” de la página www.atm.mendoza.gov.ar.
Ingresando a “Mis Trámites” con usuario y contraseña, para ello se debe estar previamente registrado. Una vez dentro seleccionar dentro de la solapa “Aplicativos”, “Sellos Web”.
Para generar un sellado Web hay que ingresar el menú “Generar Sellado”. El proceso es guiado por un asistente de 4 pasos y cada uno es validado para poder continuar con el siguiente y en caso de contener errores el asistente indicará detalladamente los mismos. En la pantalla se visualiza un encabezado que indica el paso actual y una pequeña descripción de los elementos requeridos en el mismo.
PASO 1 DE 4
En este paso se selecciona el tipo de instrumento a sellar dentro de una grilla de instrumentos habilitados, la fecha del acto, esta acción auto calcula la alícuota correspondiente del sellado, la fecha de vencimiento del acto (original) y la fecha límite de pago (fecha de vencimiento). También se puede indicar la cantidad de copias.
PASO 2 DE 4
En este paso se indica las partes intervinientes del acto. El CUIT indicado como parte interviniente responsable será el titular de las obligaciones generadas al finalizar el asistente de sellado. Es condición necesaria que esta parte interviniente esté incorporado como sujeto pasivo provincial.
Los roles de las partes intervinientes se listarán según el tipo de instrumento seleccionado.
PASO 3 DE 4
En este paso se adjunta los documentos respaldatorios del acto.
Los mismos deben ser archivos tipo PDF.
PASO 4 DE 4
En este paso hay que completar monto imponible, moneda y exención de ser necesario y permitido por el tipo de instrumento seleccionado. Una vez completado todos los campos seleccionado el botón “Calcular”.
Nota: si se indica una moneda extranjera se deberá indicar la cotización de la moneda extranjera del Banco de la Nación Argentina al primer día hábil inmediato anterior a la fecha de celebración del instrumento (art. 236 Código Fiscal).
Si la fecha de vencimiento está vencida, el sistema coloca como fecha de actualización de deuda (fecha límite de pago) la fecha actual, la cual puede ser modificada, hasta 10 días hábiles posteriores.
Si la fecha de vencimiento no está vencida el sistema coloca como fecha de actualización de deuda (fecha límite de pago) la misma fecha de vencimiento, la cual puede ser modificada, hasta 10 días hábiles posteriores en cuyo caso el sistema liquida los intereses y multas que corresponda.
En todos los instrumentos que se liquidan a través del aplicativo sellos web es obligación adjuntar el instrumento en formato PDF.
Una vez cargado el instrumento, el aplicativo permite la opción de visualizarlo, de manera de corroborar que sea el correcto, que figure completo y completamente legible.
• Impuesto de sellos
• Intereses Resarcitorios
• Multas
No es posible rectificar un sellado una vez emitido el comprobante de presentación “Constancia de presentación DDJJ Web- Impuesto de Sellos”. Por este motivo se debe tener especial cuidado al cargar los datos ya que se trata de una DECLARACIÓN JURADA del contribuyente. En este caso debe sellar el instrumento correctamente a través del aplicativo Sellos Web y solicitar la anulación.
Una vez cargado el impuesto de sellos sobre un instrumento determinado, no se puede anular, salvo que se haya cargado algún dato erróneo al realizar la liquidación.
En ese caso, se debe sellar correctamente el instrumento a través del aplicativo Sellos Web, cancelar el mismo y luego iniciar un trámite a través de la oficina virtual en “Mis trámites” de la página www.atm.mendoza.gov.ar, trámite “Sellos” sub-trámite “Anulación de sellos web erróneo”, informando el número de Boleto/ID generado correctamente y el o los números de Boletos/ID generados incorrectamente.
En el cuarto paso del aplicativo para generar el impuesto de sellos, se debe seleccionar la opción “exención” para que el mismo considere el porcentaje de exención, y se deberá adjuntar de forma obligatoria, junto con el instrumento correspondiente, la Resolución por la cual el sujeto se encuentra exento. Allí mismo, en el campo “Motivo” debe aclarar número de resolución y artículo por el cual se encuentra exento.
Si estoy declarando una CUIT del Estado Nacional, Provincial, Municipal o Ente Autárquico del artículo 87 inciso 1 del Código Fiscal, y el aplicativo no me reconoce el sujeto o la exención ¿qué trámite debo realizar?
Usted debe iniciar trámite, a través de la oficina virtual en “Mis trámites Online” de la página www.atm.mendoza.gov.ar, solicitando la carga del sujeto del artículo 87 inciso 1 en las base de datos de nuestro sistema.
Sí, todos los contratos deben estar firmados por ambas partes, a excepción de los pagarés y las ofertas de contratos, que los firma una sola parte.
La firma debe ser ológrafa o digitalmente por las partes.
El impuesto de sellos se paga sobre la base imponible neta de impuesto al valor agregado y demás tributos, siempre que este identificado y discriminado en forma precisa en el instrumento alcanzado por el tributo.
En el apartado Montos y Moneda del aplicativo, se deberá colocar:
Monto imponible
Moneda: Pesos, Dólares, Euros u otras monedas
Cotización: Tipo de cambio vendedor según cotización del Banco de la Nación Argentina al cierre del día hábil anterior al de la fecha de emisión del contrato.
Para determinar a partir de cuando corresponde el pago de la multa, primero se debe determinar el plazo en el cual se debe abonar el Impuesto conforme el artículo 239 del Código Fiscal:
1) Instrumentos emitidos en la Provincia:
1a) Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su otorgamiento.
1b) En los contratos de locación, sublocación, concesión y similares dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su otorgamiento o fecha de vigencia, la que fuere anterior.
1c) Dentro de los diez (10) días hábiles a partir de su notificación en el caso de contratos y órdenes celebrados o emitidos por el Estado Nacional, Provincial, Municipal y entes autárquicos.
2) Instrumentos emitidos fuera de la Provincia:
2a) Previo a su presentación o invocación ante autoridad administrativa o judicial de la Provincia o institución bancaria o similar establecida en ella.
2b) Dentro de los diez (10) días del comienzo de la ejecución o cumplimiento de los actos, contratos, obligaciones u operaciones gravadas.
3) Cuando el impuesto se abone mediante declaración jurada, regirán los plazos que fije la Administración Tributaria Mendoza.
El Código Fiscal establece que los responsables del pago del Impuesto de Sellos que no lo efectúen dentro de los plazos establecidos, o lo hicieren por una cantidad menor de la que corresponda, abonarán además del capital y de los intereses resarcitorios, una multa graduable de la siguiente forma:
1. Si el impuesto es abonado espontáneamente:
1.a. Dentro del mes, a partir del vencimiento de pago del impuesto: 10%
1.b. Pasado el mes y hasta tres meses: 25%
1.c. Pasado los tres meses: 50%
2. Si el impuesto no es abonado espontáneamente sino como consecuencia de la acción administrativa de la A.T.M. u otros organismos oficiales corresponderá el duplo de la sanción.
Se considerará como mes el tiempo transcurrido entre el día de vencimiento de la obligación y el mismo día del mes siguiente inclusive.
El sistema emite dos formularios o constancias en dos momentos distintos:
• F-CDJ-S («Constancia de presentación DDJJ Web – Impuesto de Sellos “) Efectivizada la remisión de datos, el interesado obtiene este formulario.
• F-CRP-S (“Constancia registro de pago web – Impuesto de Sellos”): La Constancia de Pago indica el monto abonado (o a abonar), con inclusión de los intereses, multas y valor de las copias (si es que corresponde), y la fecha hasta la cual puede realizarse el pago. Únicamente si se ha pagado la totalidad del sellado o la cuota uno del sellado el interesado obtendrá la Constancia de pago Web. Este comprobante es el equivalente al sello manual otorgado por el operador de una receptoría.
El aplicativo emite un solo boleto por el monto total del tributo a pagar. (Impuesto, intereses, multas).
Ante la falta de pago, procede la gestión cobro por vía de apremio, y los interesados o terceros intervinientes que completen la declaración jurada serán responsables de la veracidad de los datos ingresados, resultando pasibles de las sanciones establecidas por el Código Fiscal en los artículos 73, 79 y 83 en caso de maniobras o inserción de datos falsos.
Puede solicitar la devolución/compensación del impuesto de sellos. Deberán iniciar trámite, a través de la oficina virtual en “Mis trámites Online” de la página www.atm.mendoza.gov.ar, “Tramites Remotos” luego “Trámites varios” grupo de trámites “Sellos” y luego según sub-trámite según corresponda se selecciona “Devolución/compensación de sellos”
Requisitos:
Adjuntar nota solicitando la devolución/compensación con firma ológrafa.
Adjuntar boleto de pago y el comprobante de pago.
Adjuntar instrumento.
Adjuntar documentación.
Al momento de confirma la presentación de la declaración jurada en el aplicativo Sellos Web, va a poder seleccionar la forma de pago.
Una vez vencida la forma de pago emitida por el aplicativo, debe actualizar ingresando con CUIT y clave en la oficina virtual de la ATM / Oficina Virtual / Generar Formas de Pago / Impuesto de Sellos y generar la nueva forma de pago. Dicho sitio actualiza automáticamente los intereses y multas a la fecha del efectivo pago.
A) MODALIDAD DE PAGO PRESENCIAL
BANCO DE LA NACION -IMPUESTOS o TASAS
BANCO SUPERVIELLE S.A.
BANCO CREDICOOP LTADO.
MONTEMAR S.A. COMPAÑIA FINANCIERA
BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A.
PAGO FACIL
RAPIPAGO
CAJEROS AUTOMÁTICOS RED LINK/BANELCO
B) MODALIDAD DE PAGO ELECTRÓNICA (PAGO EN LINEA)
BOTÓN DE PAGO A TRAVÈS DEL PORTAL DE ATM:
TARJETA DE DEBITO
TARJETA DE CREDITO
QR/TRANSFERENCIA 3.0
DEBIN
DÉBITO DIRECTO
HOME BANKING:
PAGOS LINK
PAGO MIS CUENTAS/BANELCO
Agentes de Retención Impuestos de Sellos
Deberán iniciar trámite, a través de la oficina virtual en “Mis trámites” de la página www.atm.mendoza.gov.ar, “Tramites Remotos” luego “Trámites varios” grupo de trámites “Sellos” y luego según sub-trámite según corresponda se selecciona “Alta agente retención sellos – Escribanos/as” o “Alta agente retención sellos – Entidades Financieras”.
Requisitos incluidos en el trámite “Alta agente retención sellos – Entidades Financieras”
Nota solicitando el Alta con firma ológrafa
Acreditar personería
– Persona Física:
- DNI
– Persona Jurídica:
- Contrato Social
- DNI del Presidente
- Acta de Distribución de Cargos
- En caso de corresponder de presentar el poder con firma certificada por Entidad Bancaria, Juez o Escribano.
Adjuntar Modelos de Instrumentos sellados en los últimos 6 meses.
Listado de todos los instrumentos sellados en los últimos meses identificando el CUIT de las partes, Tipo de Instrumento, Base Imponible e Impuesto de Sellos.
Requisitos incluidos en el trámite “Alta agente retención sellos- Escribanos/as”
Presentar Formulario de Inscripción AE-01.
DNI.
Alta AFIP
Autorización del Colegio Notarial
Cuando el Agente cesa la actividad por la cual ha sido designado agente o le corresponde la baja en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán iniciar trámite, a través de la oficina virtual en “Mis trámites” de la página www.atm.mendoza.gov.ar, “Tramites Remotos” luego “Trámites varios” grupo de trámites “Sellos” y luego según sub-trámite según corresponda se selecciona “Baja agente retención sellos”.
Requisitos
* Nota solicitando la Baja con firma ológrafa.
* Acreditar Personería.
– Persona Física:
DNI.
– Persona Jurídica:
Contrato Social.
DNI de Presidente.
Acta de distribución de cargos.
En caso de corresponder de presentar el poder con Firma Certificada por Entidad Bancaria, Juez o Escribana.
*En caso de Escribanos/as nota Colegio Notarial y Baja de Ingresos Brutos en la actividad de Escribano/a.
Deberán iniciar trámite, a través de la oficina virtual en “Mis trámites” de la página www.atm.mendoza.gov.ar, “Tramites Remotos” luego “Trámites varios” grupo de trámites “Sellos” y luego según sub-trámite según corresponda se selecciona “Impacto DDJJ SAREPE, Multas y/o Pagos” adjuntando declaraciones juradas y comprobantes de pago correspondiente.
Si desea puede consultar el Manual de usuario SAREPE:
Actualización: Julio 2025.