¿Qué es el régimen de autodeclaración de valuación de inmuebles?
Es un régimen especial establecido por la Ley de Avalúos para la valuación de ciertas propiedades que, en razón de sus características especiales, valor, usos o destinos, no pueden ser valuadas de manera satisfactoria aplicando las fórmulas polinómicas previstas para el año en curso.
Es un régimen especial establecido por la Ley de Avalúos para la valuación de ciertas propiedades que, en razón de sus características especiales, valor, usos o destinos, no pueden ser valuadas de manera satisfactoria aplicando las fórmulas polinómicas previstas para el año en curso.
De esta manera, el sistema tributario provincial resulta más justo, al lograr que los contribuyentes de mayor capacidad contributiva soporten similar carga económica por ese tributo en relación con el valor real de sus propiedades.
Está reglamentado por la Resolución General (ATM) N° 16/2018.
Están obligados todos aquellos sujetos que sean responsables del pago del Impuesto Inmobiliario respecto de las siguientes parcelas:
a) Inmuebles en los que se asienten refinerías y todo tipo de plantas industriales en que se procesen hidrocarburos,
b) Inmuebles afectados a la venta de combustibles,
c) Inmuebles afectados a actividades bancarias, financieras, de seguro o cambiarias, siempre que a superficie destinada a la actividad sea superior a 200 m2 cubiertos, y posean bóveda o tesoro blindado,
d) Inmuebles destinados al comercio mayorista o minorista siempre que la superficie afectada a la actividad sea igual o superior a los 1.000 m²,
e) Inmuebles afectados total o parcialmente al destino de cementerio privado,
f) Los inmuebles que integren un Conjunto Inmobiliario en los términos del Código Civil y Comercial
g) Los inmuebles que hubieran sido sincerados en los términos de la Ley Nacional N° 27.260 y la Ley Provincial N° 8909, siempre que su titular continúe siendo el sujeto que se acogió esos beneficios.
h) Inmuebles con avalúo fiscal igual o mayor a pesos dos millones ($2.000.000) para el año en curso, o cuyo valor de mercado estimado sea igual o superior a quince millones ($15.000.000).
i) Cualquier otra parcela especial que sea calificada como tal por la Administración Tributaria Mendoza.
No necesariamente. Sólo está obligado a declarar si su propiedad tiene un avalúo fiscal igual o superior a dos millones de pesos ($2.000.000), o un valor estimado de mercado igual o superior a los quince millones ($15.000.000).
También está obligado a declarar si la ATM lo ha incluido especialmente en el Régimen, y lo ha notificado especialmente.
No. Sólo están alcanzados los barrios privados o cerrados «en bloque» (es decir, todas las parcelas que lo integran deben presentar DDJJ) cuando se encuentre sometido a la normativa del derecho real de propiedad horizontal, conforme art. 2075 del C. Civil y Comercial, y en consecuencia se hubieran adecuado a dicho régimen conforme Resolución General (ATM) N° 71/2015 o hubieran efectuado el procedimiento de visación de planos de Mensura en Propiedad Horizontal Especial previsto en la Resolución General (ATM) N° 59/2016.
Cualquiera de los obligados puede presentar la Declaración respecto de un inmueble. Con que uno solo declare, la obligación queda cumplida.
Sí, están obligados a autodeclarar todos los responsables del pago del Impuesto Inmobiliario conforme el Código Fiscal, aun cuando no sean los titulares registrales de la parcela.
NO. Para cada parcela identificada como tal por Catastro, el responsable debe presentar DDJJ en forma individualizada, pero teniendo en cuenta el valor real de la misma, incluso cuando sea afectada sólo parcialmente al destino.
Sí, en todos los casos debe declararse el valor, incluso cuando la afectación del inmueble a la actividad alcanzada sea muy baja.
Sí. En estos casos, el contribuyente debe declarar dentro de los 30 días siguientes a que su inmueble quede sujeto al régimen (por ejemplo, por aumento de su valor de mercado al introducir mejoras).
Si el responsable no lo hiciera dentro de ese plazo, será pasible de una multa que puede llegar hasta los cincuenta mil pesos ($45.000), y será pasible de una inspección.
Debe declararse el VALOR DE MERCADO estimado de cada inmueble, es decir el precio al que usted estaría dispuesto a venderlo a un tercero.
Ese valor debe comprender el valor del terreno y el de todas las mejoras que el inmueble tenga hasta la fecha de presentación de la DDJJ. El valor debe declararse en pesos argentinos.
No, no es obligatorio. El contribuyente debe declarar el valor estimado de mercado, y sólo si la Dirección de Catastro lo solicita, deberá aportar elementos que sustenten su declaración.
En ningún caso es indispensable tener una tasación, sino que podrá aportarse cualquier elemento objetivo que justifique el monto declarado (por ejemplo balances contables, pólizas de seguro, publicaciones de venta de inmuebles de similares características, etc.).
Si prefiere contratar a un profesional, puede hacerlo, pero no ello no es obligatorio.
Como el incumplimiento de la obligación generará multas, el aplicativo dará un número a cada DDJJ presentada, y emitirá un aviso de recibo.
No. Si la ATM lo considera necesario, iniciará un expediente administrativo, y requerirá al sujeto la presentación de la tasación en que basó su declaración.
No. La ATM (Catastro) iniciará expediente en los siguientes casos:
– En todos los supuestos en que, estando obligado a hacerlo, el contribuyente no hubiera presentado DDJJ estando obligado a hacerlo.
– En los casos en que, habiéndose presentado la DDJJ, ATM lo considere necesario para verificar su el valor declarado se condice con el valor de mercado del bien.
Debe presentar cualquier elemento objetivo que le permita explicar el valor de mercado que el propio contribuyente ha estimado para su inmueble.
Si es necesario, ATM podrá realizar una valuación propia, requerir información adicional o enviar a un agente para que realice una inspección del lugar.
De corresponder, la ATM refacturará el Impuesto Inmobiliario, tomando como base el 50% del valor declarado en la DDJJ, que contrastará con el Impuesto ya calculado al inicio del año. El monto a pagar se prorrateará en las cinco cuotas en que habitualmente se paga el impuesto.
Para las cuotas vencidas, la diferencia recalculada tendrá vencimiento el día 15 de Junio de 2018.
Para las cuotas no vencidas (julio, setiembre y noviembre), se tomarán las fechas de vencimiento originales establecidas por Resolución General (ATM) N° 95/17.
Desde las fechas indicadas, la falta de pago generará intereses por mora.
Sí. Tanto en casos de pagos previos totales o parciales, éstos se tomarán a cuenta del impuesto final que resulte del valor declarado.
En todos los casos se pondrá a disposición del contribuyente la opción de pago anual de la diferencia que pudiera resultar, con fecha de vencimiento el día 15 de Junio de 2018.
Si usted está obligado y omite presentar su DDJJ en término, se le aplicará una multa, que puede llegar a los $50.000.
Además, se le iniciará una inspección para determinar el valor de su propiedad, y ello podrá dar lugar a un ajuste del Impuesto Inmobiliario del año 2018, además de los intereses y otra multa, por omisión o evasión de impuestos, según el caso. El mismo procedimiento se seguirá si se declara un valor diferente al de mercado.
Sí. Según el Código Fiscal de Mendoza, su Domicilio Fiscal Electrónico produce los mismos efectos del domicilio constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen allí.
El Domicilio Fiscal Electrónico está reglamentado por la Resolución General N° 26/2015.