Nuevo Sistema de Información Territorial - NSIT

Se deben adjuntar obligatoriamente dos tipos de archivos:

1- Copia Piloto del Plano en archivo PDF.

2-Archivo en CAD (DXF) de los polígonos del plano de mensura que se presenta a revisión.

3-Archivo PDF con la documentación correspondiente según el caso.

 

Debe ser un archivo PDF con la copia piloto que cumpla con las normativas vigentes según el caso (objeto de mensura).

El archivo DXF debe tener las siguientes caracteristicas (para todos los objetos).

a – Debe estar compuesto por los siguientes leyers (excluyente)

    • 01-Polígono de Parcela

    • 02-Poligono de Fracciones

    • 03-Superficie Cubierta

    • 04-Cultivos

    • 05-Represas

    • 06-Piscinas

b – Todos los polígonos deben estar dibujados con “polilineas cerradas” trazo “continuo” y georreferenciados, en Marco de Referencia es Posgar ’07 y el elipsoide es WGS ’84.

Proyección: Gauss Krugger – faja 2. (según cartografia oficial de catastro) (excluyente)

c – Para casos de Fraccionamientos, la designación de las parcelas a general debe estar en el layer 02- Poligono de Fracciones escrito en formato Multitexto “Mtext” (CAD)

Debe ser un único archivo en formato PDF que incluya toda la documentación relativa al expediente de referencia.

Es ilimitada la cantidad de archivos que permite subir el NSIT, en cualquier tipo de extensión (PDF, JPG, doc, Excel, DXF, kmz, etc.).

Las indicadas en las resoluciones de la normativa vigente para cada proceso.

La misma es controlada vía webservice por el Colegio de Agrimensura, previo al ingreso del trámite para control a la Dirección General de Catastro.

El sistema asigna el número de expediente automáticamente una vez finalizada la carga del pedido de instrucciones.

Corresponde remitirse al Colegio de Agrimensura a los efectos de regularizar la situación que se informa.

La presentación del Plano en Formato Papel depende del tipo de objeto de mensura que se esta tramitando.

a – Mensuras y Mensuras Actualizadas: Debe presentar Plano Formato Papel (Film y Copia) cuando el sistema (NSIT) notifica con N.º de Plano en la Bandeja de Notificaciones. Y el “ESTADO” del Expediente es “Entrega Plano – PENDIENTE”

b – Fraccionamientos, Unificaciones y PH: Debe presentar Plano Formato Papel (Film y Copia) cuando el sistema (NSIT) notifica en el icono “signo de admiración” “Presentar film y copias para su visacion” Y el “ESTADO” del Expediente es “De visación – PENDIENTE”

c – Titulos Supletorios: Debe presentar Plano Formato Papel (Film y Copia) cuando el sistema (NSIT)el estado del expediente es “Jurídico – PENDIENTE ”

El Profesional debe comunicarse con el CAM (Colegio de Agrimensura de Mendoza) para verificar si hay otro profesional trabajando con esa Nomenclatura Catastral.

El nuevo profesional deberá iniciar un expediente electrónico por sistema Sayges, Tramite, “incorporación de documentación a expedientes ya iniciados” acompañando con la siguiente documentación:

    • Nota firmada por el comitente indicando numero de expediente por el cual se tramita la labor original, desvinculación del profesional originario y designación del nuevo profesional.

    • Nota de conformidad emitida por el colegio de Agrimensura para tal labor.

    • Código de inicio correspondiente para tal tramite.


El expediente será reasignado al nuevo profesional internamente por el área de sistemas.

A través del módulo «Expediente» usted puede gestionar y consultar el estado de sus piezas administrativas.

Se ingresa por la Oficina Virtual, para lo cual se requiere contar con clave fiscal, debiendo seguir el procedimiento que en la página web se expresa.

En el área de consulta de la página web atm.mendoza.gov.ar, «Mis Trámites» – «Crear Cuenta». La misma página pone a disposición un tutorial que guía los pasos para su consulta.

Los objetos que no están habilitados por sistema NSIT deben ser tramitados por sistema SAYGES (Tramites Online)

Verificación de Subsistencia de Estado Parcelario (VESEP)

Código 039. (Art. 13 Ley Impositiva ( Anexo Tasas Retributivas)

Se envía un mail con la documentación probatoria a

«vesep@mendoza.gov.ar»

«vsepeste@mendoza.gov.ar»

«vsepsur@mendoza.gov.ar»

Lleva sólo la firma del profesional. El agrimensor puede cargar la conformidad del propietario o comitente en el apartado de «carga de documentación» en un archivo PDF

La firma electrónica es automática, quien valida la veracidad de la misma es ATM, en vinculación con el webservice del Colegio de Agrimensura que devuelve si el profesional esta habilitado y se encuentra en condiciones de tramitar un expediente.

No se corrigen, se debe realizar un nuevo trámite de VeSEP

Sin embargo, incluso en estos casos será necesario avaluar los bienes para el cálculo de la TJ, por lo cual igualmente deberá encargarse esa tarea a un profesional.

No obstante ello, no será obligatoria la realización de esta valuación cuando la decisión judicial (autorización de venta, adjudicación u homologación de partición privada) sólo se refiera a:

  • Bienes inmuebles situados en la Provincia de Mendoza.
  • Automotores inscriptos en la Provincia de Mendoza.
  • Participaciones societarias, y se encuentre regularmente aprobado el Balance del ejercicio inmediato anterior.
  • Cuando se trate de dinero en efectivo, depósitos bancarios, plazos fijos y acciones o valores que coticen en bolsas de valores, y pueda acreditarse su valor.

No se puede extender el plazo, se debe realizar un VeSEP nuevo.

Sí, se puede imprimir en el tamaño que se desee, pero la validez del mismo a los efectos del negocio inmobiliario es solo en formato digital.

Tantas como vértices tenga el polígono. En caso de polígonos con muchos vértices debe cargar por lo menos dos. Deben ser las mismas coordenadas que se cargaron en el DXF.

Gauss Kruger – POSGAR 97 – Faja 2.

Se adjunta la documentación que el profesional considere y se dibuja el croquis de riego en la parte gráfica.

Sí, se tramita por VeSEP (siempre que cumpla con los requisitos dispuestos en la resolución) y se dibuja la afectación en la parte gráfica.

Si cambian los colindantes respecto al plano anterior ¿puedo tramitarlo por VeSEP?

Sí, dejando constancia de los colindantes en la parte gráfica

Sí, se puede colocar la escala en la parte gráfica del plano o en el apartado de observaciones.

Todo aquellos datos que se colocan en el «cuadro de observaciones y notas» de una mensura actualizada y lo que el agrimensor considere necesario.

  • Debe contar con un formato que NO TENGA MARGENES (recuadro).

  • TODO lo escrito debe ser incorporado al espacio de OBSERVACIONES, no al PDF que se sube.

  • La gráfica del PDF debe ser ESCALADA y colocar la escala en el campo de «observaciones»

  • Los trazos deben ser en color OSCURO

  • Considerar los datos como si se pretendiera plotear el mismo

Catastro Jurídico

Deberá iniciar un Expediente Electrónico desde su oficina virtual solicitando la actualización de la titularidad registral del inmueble en cuestión y aportando imagen de la Escritura que contenga el sello del Registro y/o fotocopia de la inscripción dominial.

El trámite se hace en la oficina de Jurídico y se llama Certificado Catastral. Llamando al 4611420, o bien asistiendo a la oficina de Catastro Jurídico le van a informar todos los requisitos.

 

Sí, debe dirigirse al I.P.V. oficina de archivo y solicitar una fotocopia simple de la Resolución por medio de la cual lo nombran adjudicatario y con esa documentación más la fotocopia del D.N.I. debe iniciar un Expediente Electrónico desde su oficina virtual solicitando la carga de posesión y responsabilidad fiscal.

Si es por transferencia de compra-venta, donación, anticipo de herencia, división de condominio, etc. debe gestionarla a través de un Notario, pero si es a través de una sentencia judicial, cumpliendo con el requisito del certificado catastral la inscripción puede hacerla tanto interesado como el patrocinante y los requisitos puede consultarlos al 4611420, personalmente en la oficina de Catastro Jurídico o vía web en la página de ATM.

No, puede solicitarla al escribano actuante o en el Registro de la Propiedad Raíz.

Se cuitifica en la oficina de Catastro Jurídico y los requisitos puede consultarlos al 4611420, vía web o personalmente.

Certificado Catastral Web

No, si Ud. es abogado, agrimensor, contador, martillero público o corredor inmobiliario también puede solicitarlo. Asimismo, si usted es adjudicado en una sentencia judicial sin ser profesional, podrá gestionar presencialmente el trámite de Certificado Catastral, acreditando debidamente su interés legítimo.

Si Ud. es profesional registrado en la oficina virtual, la ruta es: atm.mendoza.gov.ar ingresar – iniciar sesión y/o «crear cuenta».

De no poseer la clave, existe en el portal, ni bien ingresa, una opción denominada «crear cuenta», allí el sistema lo guiará.

Primeramente deberá comunicarse telefónicamente a la Oficina de Catastro Jurídico (461-1489) o bien a lmgonzalez@mendoza.gov.ar, comunicar el ID del trámite y solicitar se le habilite la exención.

No, la única opción de pago para el certificado catastral web es el VEP.

Si, es perfectamente factible, y el sistema le dirá de que modo lo puede realizar. Leer manual de pago vep disponible en el sistema.

Una vez ubicado en la aplicación, podrá visualizar dos botones que representan: 1° un manual de instrucción de uso para solicitar el certificado catastral web y 2° otro manual de instrucciones de pago del VEP, que lo guiarán en cada etapa del proceso.

Si, la certificación puede ser perfectamente reimpresa.

Se paga tasa – código 025, el trámite es presencial, se debe contar con el número de padrón territorial del inmueble. El trámite es presencial con pedido de turno. Box5.

No, es una certificación emitida por el Registro Público y Archivo Judicial de la Provincial.

https://jusmendoza.gob.ar/direccion-de-registros-publicos-y-archivo-judicial-%C2%B7-inicio/ 

 

Actualización de Titularidad / Adjudicatarios de Inmueble

Este trámite debe realizarse por nuestro portal desde Mis Trámites Online – Trámites Remotos – Trámites Varios – Cambio de Titularidad de Parcela.

Para actualizar Titular de un inmueble debe presentar la siguiente documentación:

  • N.º de Padrón Territorial.

  • Escritura definitiva (Opcional).

  • N.º de Matrícula o Inscripción Dominial (Sistema Tomos).

  • DNI.

  • CUIT (De todos los titulares).

Para actualizar Adjudicatario de un inmueble debe presentar la siguiente documentación:

  • N.º de Padrón Territorial.

  • Resolución de Adjudicación del IPV.

  • DNI.

  • CUIT/CUIL del Adjudicatario.

Para este trámite no es necesario acreditar interés legítimo ni abonar Tasa Retributiva de Servicios.

Detección de Superficie Cubierta / Mejora no declarada

De acuerdo al relevamiento masivo de captura de datos que la Administración Tributaria Mendoza ha realizado a través de la Dirección General de Catastro mediante el procedimiento del Vuelo del drone en la zona urbana y su periferia de la Provincia de Mendoza, se procedió a actualizar los datos de aquellas parcelas que los tenían desactualizados. A estas parcelas se les incorporó superficie cubierta (viviendas, galpones) o mejoras (piletas-reservorios de agua) a partir del 01-01-2025.

Alternativa 1: En el boleto del Impuesto Inmobiliario 2025 está indicada la superficie cubierta/mejora relevada e incluye un link que lo llevará a consultar los datos de parcela.

Alternativa 2: Presencial con turno previo a través de la web de ATM: www.atm.mendoza.gov.ar / TURNOS – CATASTRO ECONOMICO/ Consulta actualización catastro urbano.

Alternativa 3: Generar consulta a través de la web de ATM www.atm.mendoza.gov.ar – Oficina Virtual – Mis trámites online – Alta de Trámites – Trámites Remotos – Trámites Varios y seleccionar: Grupo de trámites: Catastro, Sub trámite: Consultas catastro. (Este tipo de trámite es sólo a modo de consulta, no tiene requisitos, y NO SE CONSTITUYE COMO UN RECLAMO EN SÍ, en caso de requerir reclamo deberá seguir las instrucciones para ese fin).

Para hacer un reclamo sobre una detección de superficie cubierta/mejora no declarada debe ingresar a la web de ATM www.atm.mendoza.gov.ar – Oficina Virtual – Mis trámites online – Alta de Trámites – Trámites Remotos – Trámites Varios y seleccionar: Grupo de trámites: Catastro, Sub trámite: Urbano – Declaración de Mejoras. Ahí deberá adjuntar la documentación correspondiente y redactar una descripción de la solicitud.

OBLIGATORIO:

*Nota descriptiva detallando el reclamo y firmada por el/la solicitante.

*Identificación de inmueble con Nomenclatura Catastral o Padrón Territorial.

*Acreditación de interés jurídico:

– Cuando es titular/ cotitular de la/s parcela/s: copia de DNI (obligatorio) y copia de escritura (opcional).

– Si se presenta un tercero, en representación del titular (por ejemplo madre, padre, hijo, cónyuge, hermanos/as, etc): además del DNI del titular, es obligatorio contar con autorización expresa para tramitar ó copia de poder general para tramitar (en caso de poseer). Además, podrán incorporarse actas de vinculación (por ejemplo: acta de matrimonio, acta de nacimiento, etc). (opcional).

– Si se presentan herederos/as de persona fallecida: es obligatorio presentar la sentencia de declaración de herederos ó acta declaratoria de herederos certificada. Además podrá incorporarse acta de defunción (opcional).

– Si se presenta en nombre de personas jurídicas: deberá acreditar su autorización para tramitar adjuntando copia de actas de conformación de integrantes, actas de directorio o contrato social, o bien con la presentación de un poder general para tramitar, certificado por escribana/o.

– Si se presenta un/a profesional en nombre de un/a contribuyente, es obligatorio contar con autorización expresa para tramitar ó copia de poder general para tramitar.

OPCIONAL:

* Certificado o Plano municipal conforme a obra aprobado por el Municipio.

* Fotografías.



La presentación inicial del trámite es SIN COSTO.

En esta primera instancia, la Administración no aplicará multas por la falta de declaración en ATM.

El m2 de superficie construida no declarada tiene el mismo valor que el establecido por Ley de Avalúos, que se identifica con el valor del m2 registrado.

Consultas Varias

1. Ingresar a la página web de ATM (www.atm.mendoza.gov.ar)

2. Ingresar con su CUIT u contraseña a su oficina virtual.

3. Dentro de la OFICINA VIRTUAL ir a la solapa “MIS TRAMITES ONLINE” (se abrirá en una pestaña aparte el sistema para la consulta de expedientes electrónicos llamado “SAYGES”)

4. Ir a la solapa “MIS TRÁMITES”, (Allí encontrara en la parte inferior los expedientes electrónicos generados y podrá consultar su estado, si tiene alguna observación por parte de los operadores de ATM, si debe adjuntar alguna otra documentación faltante, o en el caso de estar terminado el tramite podrá descargar la documentación solicitada.

El informe de parcela/plancha catastral puede se solicita de manera presencial en las oficinas de ATM. Para solicitar el mismo deberá contar con el número de padrón territorial y la compra del código 025.

A través de la página de ATM: www.atm.mendoza.gov.ar y luego ingresar a AVALÚO VIGENTE. Deberá ingresar el número de padrón. O bien acceder al siguiente link: https://atm.mendoza.gov.ar/avaluo-vigente/

Puede solicitarlo en modo presencial o de modo digital por la página de ATM en la oficina virtual – mis tramites on line.

Acreditar ser titular del inmueble o profesional acreditado (agrimensor, abogado, arquitecto, escribano, contador o corredor inmobiliario).

Puedo solicitarla presencialmente en ATM. Se le informa las dimensiones del plano para el pago de la tasa. Se paga en el Banco o en Bolsa de Comercio y se entrega en la oficina de Digitalización de PB.

Se solicita por la pagina de ATM – mis tramites online – generación de expediente electrónico. Se informa desde la oficina de digitalización las dimensiones del plano para el pago de la tasa. Se paga la tasa informada. Se remite el plano digital por el expediente generado.

Debe pagar una tasa con el código 404 con el valor del plano de acuerdo a sus dimensiones y se informar conforme el modo presencial o digital.

Si, la copia es solicitada de modo presencial; debe acercar el pago de tasa – código 114 – presencialmente a la oficina de Digitalización.

No, no es un dato que pueda ser corregido en este tipo de mensuras.

No es factible, tiene que iniciar un proceso ante la municipalidad respectiva de relevamiento y luego presentar nuevo plano de mensura ante Dirección General de Catastro.

Actualización: Julio 2025.