Los sujetos inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos contribuyentes locales en el régimen general local o en convenio multilateral que cumplan con los siguientes requisitos:
Estar adherido al domicilio fiscal electrónico.
Poseer saldo a favor en la última DDJJ vencida.
No podrán solicitar el certificado quienes no cumplan con los requisitos o bien aquellos que:
Se encuentren incluidos dentro del Régimen Simplificado MUM.
Se encuentren categorizados en el padrón de alto riesgo fiscal.
Que posea doble inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IB y CM).
No posean todas las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos presentadas.
Podrá ser solicitado durante el transcurso mes calendario. Asimismo, su renovación podrá ser peticionada:
Luego de que haya finalizado la vigencia del beneficio anteriormente otorgado.
El trámite se realiza totalmente de forma remota a través de la página web de la ATM. El contribuyente debe iniciar el trámite ingresando con CUIT y Clave a Mis Trámites desde el portal de ATM y dirigirse a la pestaña «Mis Trámites Online» / Altas de trámites /
Impuesto sobre los Ingresos Brutos / Certificado de No Retención y No Percepción.
El trámite es on-line.
Aprobado el certificado, el contribuyente visualizará la siguiente leyenda en la pantalla: “El certificado de No Retención / No Percepción se otorgó con éxito y se ha enviado a su Domicilio Fiscal Electrónico” e indicará bajo que número de expediente quedó registrado su solicitud y visualizará el certificado.
El contribuyente podrá descargar la constancia con su correspondiente número único y progresivo, y con su código de validación en el domicilio fiscal electrónico o en la consulta del trámite indicado.
Cuando la solicitud sea Rechazada, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas. El usuario podrá presionar el botón “Obtener informe de Rechazo” y visualizar un reporte con los motivos del dicho rechazo.
Este informe, será notificado al Domicilio Fiscal Electrónico y allí también podrá descargarlo.
El expediente será archivo y luego de corregir las inconsistencias detectadas y transcurridas 48 hs de su corrección podrá iniciar una nueva solicitud.
Los controles para la obtención del certificado son los siguientes:
● Que la/s alícuota/s declarada/s en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el periodo no prescripto, en cada código de actividad, deberán ser acordes a lo que establece la Ley Impositiva vigente para cada periodo fiscal, salvo los certificados tramitados en el año 2023 cuyo periodo analizado será a partir del 2019.
● Las retenciones y percepciones comerciales; las retenciones bancarias y en cuentas de pago; y las aduaneras, y toda otra retención que se incluya en el futuro o las reemplace, deducidas por el contribuyente deberán ser de conformidad a las declaradas por los Agentes.
Sí, se deja constancia que su validez esta sujeta al estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas legales vigentes al momento del otorgamiento del mismo. El incumplimiento de alguno de ellos implicará la perdida automática del beneficio, como así también en el supuesto en que se detecten irregularidades y/o inconsistencias cualquiera sea su causa u origen, dicho certificado quedará sin efecto.
Certificado de No Retención / No Percepción.
Solicitud de Certificado de No Retención / No Percepción Rechazada.
Cumplido los requisitos que permiten obtener el Certificado, el contribuyente obtendrá el certificado por un periodo de vigencia acorde a la situación fiscal del mismo declarada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los últimos 6 meses.
En caso de disconformidad con el resultado de la solicitud de Certificado de No Retención / No Percepción, podrá iniciar el reclamo correspondiente únicamente mediante trámite Ingresos Brutos, Pymes y MUM , subtrámite “Rechazo de Certificado de No Retención / No Percepción – Reclamo” aportando el informe de rechazo, nota argumentativa y documentación respaldatoria que justifique su desacuerdo.
Los Certificados pueden validarse a través de la página web de la ATM, ingresando en el módulo “CONSTANCIAS” y completando los datos de CUIT, código de validación.
La página indicará si la constancia es válida y los datos del mismo (Nombre y Apellido o Razón Social, CUIT, Tipo de Constancia: “Certificado de No Retención No Percepción IIBB, Vigencia desde y hasta y el número de expediente).
Si, sirve para todos los sistemas de recaudación excepto retenciones bancarias (SIRCREB) y cuentas de pago (SIRCUPA).