¿Qué es el Código de Operación de Traslado?

Es un código que establece un Régimen de Información de traslado o transporte terrestre de bienes realizados en la Provincia de Mendoza, con el objeto de respaldar el traslado o transporte terrestre de bienes en el territorio provincial.

El COT significa «Código de Operación de Traslado». La Resolución General ATM Nº 45/2018 establece un Régimen de Información de traslado o transporte terrestre de bienes realizados en la Provincia de Mendoza, a través del Código de Operación de Traslado (C.O.T.), con el objeto de respaldar el traslado o transporte terrestre de bienes en el territorio provincial.

Se encuentra normado en los Artículos 22, inciso i) y 23 inciso i) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto Nº 1283/93 y sus modificatorias), y reglamentado en la Resolución General ATM Nº 45/2018, sin perjuicio de lo prescripto por la Resolución General D.G.R. N° 52/2004 y la Resolución de la Administración Federal de Impuestos (A.F.I.P.) N° 1415/2003.

La RG Nº 45/2018 tiene vigencia a partir del 01 de octubre de 2018.

El Código de Operación de Traslado (C.O.T.) debe ser obtenido por:

  • Los contribuyentes y/o responsables que sean propietarios o poseedores de los bienes a transportar.
  • Los transportistas que realicen el traslado de los bienes, cuando realicen el traslado de mercadería sin respaldo documental.
  • Los compradores o destinatarios cuando la entrega de los bienes se realice en el lugar de origen del traslado o transporte.

Quedan comprendidos todos los traslados por vía terrestre de mercaderías que se realicen íntegramente dentro del territorio provincial y aquellos con origen o destino en la Provincia de Mendoza, siempre que su origen o destino sea otra Provincia adherida al sistema.
Consulte aquí el listado de jurisdicciones adheridas al sistema.

  1.  Cuando la mercadería transportada no supere, en total, los CUATRO MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (4.500 kgs.) o su valor no exceda de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000,00), conforme la valorización calculada según el Artículo 5°.
  2. Cuando se trasladen los bienes en las cantidades detalladas en el Anexo I de la RG ATM Nº 45/2018.
  3. Cuando el transporte tenga como origen o destino, países extranjeros o zonas francas.
  4.  Cuando el propietario o titular de la mercadería transportada sea el Estado Nacional, los Estados Provinciales, Municipalidades, o alguna de sus empresas u organismos descentralizados y/o autárquicos.
  5.  Cuando se transporten o trasladen bienes que para el propietario tengan el carácter de bienes de uso y dicho carácter haya sido consignado en el comprobante emitido en los términos de la normativa vigente, que respalde el traslado o transporte de los bienes.
  6.  Cuando el bien que se traslada sea el propio vehículo o medio de transporte.
  7. Cuando se trasladen o transporten bienes que para el propietario tengan el carácter de muestra, material promocional y/o publicitario, y dicho carácter resulte de lo consignado en el comprobante que hubiese sido emitido de conformidad a lo previsto en la normativa vigente.
  8.  Cuando se trate de residuos especiales regidos por la Ley N° 5.917, su Decreto reglamentario N° 2625/99 y modificatorias.
  9.  Cuando se trate de residuos patogénicos regidos por la Ley N° 7.168, su Decreto reglamentario N° 2108/05 y modificatorias.
  10.  Cuando se trasladen o transporten medicamentos que, por estar vencidos, no sean aptos para el consumo, siempre que dicha circunstancia conste en la documentación respaldatoria de tales productos.
  11.  Cuando se trasladen o transporten productos farmacéuticos para uso humano, destinados a atender urgencias médicas. A los fines previstos en el presente inciso deberá tratarse de productos terminados de acuerdo a lo establecido en la Disposición N° 2819/04 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. Asimismo, se entenderá que existe urgencia médica cuando se trasladen o transporten hasta tres productos farmacéuticos.
  12.  Cuando se trate de residuos sólidos urbanos regidos por la Ley N° 5.970, cuyo transporte o traslado se realice mediante vehículos habilitados.

Deberá consignarse la leyenda «C.O.T. no obligatorio» en las Guías de Despacho Externo, Remitos, Guía de Despacho Interno o documentos equivalentes y Declaración Jurada Guía de Origen y Destino, previstos en la Resolución General (D.G.R.) N° 52/2004.

El valor será el precio definitivo de venta consignado en la factura.

Si no correspondiera la emisión de factura, deberá consignarse como valor una estimación razonable de su precio (últimos precios de plaza, valores asegurados, etc.)

Sí. Podrá declararse el valor de la mercadería neto del componente impositivo, no obstante lo cual, a los efectos de determinar el límite dispuesto en el Artículo 4°, deberá computarse el valor total.

 

Deberá informarse el valor en pesos argentinos de acuerdo a la cotización oficial, tipo vendedor, del día hábil inmediato anterior a su declaración.

  1.  Cuando se trasladen o transporten bienes por parte del propio titular (es decir que la C.U.I.T. del remitente y del destinatario sean coincidentes).
  2. Cuando se trasladen productos no terminados para someterlos a un proceso o se realice el reintegro de los mismos, ya procesados al propietario.
  3. Cuando se trate de mercadería en devolución posterior a su entrega original.

El COT deberá obtenerse con carácter previo al inicio del traslado o transporte de la mercadería.

No. El COT no reemplaza las Guías de Despacho Externo, Remito o documento equivalente, Guías de Despacho Interno y a la Declaración Jurada Guía de Origen y Destino previstos en los Artículos 22, 23, 26, 27 y 28 de la Resolución General D.G.R. Nº 52/2004.

El Código de Operación de Traslado (C.O.T.) tendrá una vigencia limitada que se extenderá desde la fecha de inicio del viaje, hasta la fecha que corresponda según los siguientes supuestos:

  1. Si la distancia total del recorrido es menor a quinientos (500) kilómetros, hasta el día inmediato siguiente a la fecha de inicio del traslado o transporte.
  2. Si la distancia total del recorrido es igual o mayor a quinientos (500) kilómetros y menor a mil (1.000) kilómetros, hasta el segundo día inmediato siguiente a la fecha de inicio del traslado o transporte.
  3. Si la distancia total del recorrido igual o mayor a mil (1.000) kilómetros, hasta el tercer día inmediato siguiente a la fecha de inicio del traslado o transporte.
  4. Cuando el transporte sea efectuado por terceros, hasta el séptimo día corrido a partir del día siguiente al de inicio del viaje.
  5. Cuando el C.O.T. se obtenga mediante la modalidad del remito electrónico (artículo 12°), hasta el séptimo día corrido a partir del día siguiente al inicio del viaje.
  1. Mediante carga manual (por web o por plataforma SIAP).
  2. Mediante remisión de remito electrónico.
  3. Por vía telefónica.

Con clave de Oficina Virtual de la página Web de la Administración Tributaria Mendoza (atm.mendoza.gov.ar) o con la clave CIT de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).

No, se puede utilizar la clave CIT de ARBA o la clave de la Oficina Virtual de ATM.

Deberán ingresarse los datos exigidos por el sistema referidos a:

  1. El carácter en que se solicita el Código de Operación de Traslado (C.O.T.).
  2. La información relativa a la identificación del emisor de los comprobantes a los que se hace referencia en el artículo 8°, inciso b), de la Resolución General N° 1415/03 y modificatorias de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
  3. La información relativa a la identificación del transportista y del transporte.
  4. La principal vía de transporte a utilizar.
  5. La fecha de origen del traslado de los bienes.
  6. El destinatario de los bienes.
  7. El tipo de producto y las cantidades transportadas, así como su valor total.
  8. La documentación respaldaría asociada.
  9. La distancia total en kilómetros del recorrido.

La remisión se efectuará a través de la transmisión de un archivo informático por medio de un canal seguro de transacción electrónica, generado desde su sistema de Gestión con las especificaciones técnicas de seguridad y diseño necesarias para acceder al sistema.

A través del Centro de Atención telefónica de ARBA – 0800-321-2722 o los números que se consignen especialmente a tal efecto en la página Web de la Administración Tributaria Mendoza (atm.mendoza.gov.ar).

El COT podrá ser solicitado solo por aquellos contribuyentes que se encuentren empadronados en ARBA.

Sólo podrá ser solicitado en forma telefónica el mismo día en que se inicie el traslado o transporte de los bienes.

Deberán informarse los siguientes datos:

  1. CUIT del solicitante.
  2.  Código Postal de la localidad de origen del traslado o transporte.
  3. Distancia total del recorrido, expresada en kilómetros.
  4. Principal producto transportado.
  5. Documentación respaldatoria asociada.
  6. Código postal del principal domicilio de entrega.

No. Dentro de los cuatro (4) días corridos posteriores al vencimiento de la vigencia del Código obtenido, el sujeto que lo hubiera generado deberá completar la información mediante carga manual en la página web de ATM o bajo plataforma S.I.Ap.

Sí. Cuando se entenderá cumplimentada la obligación con la emisión por cualquiera de los obligados de un único Código de Operación de Traslado (COT).

Si, se debe consignar la misma persona para despachante y destinatario.

  1. No solicitar el COT conforme los plazos, metodología y condiciones establecidas en la RG Nº 45/2018 estando obligado a hacerlo.
  2. No consignar en las Guías de Despacho Externo, Remitos, Guía de Despacho Interno o documentos equivalentes y Declaración Jurada Guía de Origen y Destino la leyenda «C.O.T. no obligatorio», cuando corresponda.
  3.  No exhibir o informar el número de C.O.T. ante requerimiento de la Administración Tributaria Mendoza.
  4. Efectuar el traslado de mercaderías de terceros sin el C.O.T. correspondiente.
  5. Solicitar el COT en forma telefónica un día distinto al de inicio del traslado.
  6. Declarar en el COT cantidades diferentes de las efectivamente transportadas.
  7. Declarar en el COT valuaciones de las mercaderías transportadas diferentes a las consignadas en la documentación de respaldo
  8. Declarar datos incorrectos en el COT, respecto a los incisos 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7 y 9 del Artículo 11 de la RG Nº 45/2018.
  9. Incumplimiento de obligaciones dispuestas en la RGNº 45/2018, no contemplada en los incisos anteriores.

Se aplican las siguientes sanciones formales a las conductas del artículo 16º de la RG 45/2018:

  1. Infracciones tipificadas en el Artículo 16° incisos a); d) e) y f), serán sancionadas con una multa equivalente al ochenta por ciento (80%) del monto que como máximo establezca anualmente fije la Ley Impositiva.
  2. Infracciones tipificadas en el Artículo 16° incisos b); c) y g) serán sancionables con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto que como máximo establezca anualmente fije la Ley Impositiva. Igual sanción se aplicará en caso de la infracción tipificada en el inciso f) del artículo 17, siempre y cuando las discrepancias entre las cantidades declaradas y las efectivamente transportadas no superen el diez por ciento (10%).
  3.  Infracciones tipificadas en el Artículo 16° incisos h) e i), serán sancionables con una multa equivalente al diez por ciento (10%) del monto que como máximo establezca anualmente fije la Ley Impositiva.
    En el caso de reiteraciones de infracciones con idéntica sanción dentro del plazo de los doce (12) meses siguientes desde que se detectó la primera, dicho porcentaje se incrementará en un veinte por ciento (20%).

Cuando el dador de carga es una sola persona física o jurídica y el traslado tiene destinos múltiples, se debe generar un solo código (COT) indicando en él los distintos destinatarios.
Cuando el transporte es realizado por terceros, se debe generar un código por cada dador de carga.

Hasta 30 operaciones (remitos) por COT.

No, salvo que la mercadería circule sin ningún comprobante de respaldo del traslado, en cuyo caso al no poder demostrarse la titularidad de los bienes se supone a la empresa de transporte propietaria de la misma.

Por problemas de aplicativo o de Remito Electrónico deberá escribir al correo mayudaweb1@arba.gov.ar y por problemas con la oficina virtual de ATM deberá escribir al correo webatm@mendoza.gov.ar

Podrá realizar una consulta on-line de códigos haciendo click aquí.
También podrá hacer click aquí para descargar el nomenclador de códigos para uso local