¿Qué es el Impuesto de Sellos y la Tasa de Justicia?

Impuesto de Sellos:

Es un impuesto provincial que debe ser abonado por las personas, asociaciones, organizaciones, empresas que realicen actos o contratos a título oneroso.

Es un impuesto instantáneo porque debe pagarse cuando se instrumenta el acuerdo.

Tasa de Justicia:

La Tasa de Justicia es el tributo que paga, en contraprestación, quien solicita el servicio de justicia. Es decir quien transita o transitó un trámite judicial.

 

En los contratos de locación, con destino a casa habitación, tributarán conforme al Artículo 224º del Código Fiscal con la alícuota que corresponda según la escala mensual siguiente:

RANGO ALÍCUOTA

  • Hasta $ 4.000 0,50%
  • Desde $ 4.001 a $ 10.000 1,00%
  • Desde $ 10.001 en adelante 1,50%
  • En todos los casos, deberá acompañar el número de padrón del inmueble en cuestión.

 

La alícuota aplicable es del 1,5% del total del alquiler.

Importante: en todos los casos, debe llevar el contrato para hacer un cálculo exacto del Impuesto de Sellos. Por lo que las alícuotas expresadas le darán un monto aproximado del total a pagar. Debe adjuntar el número de padrón de la propiedad.

  • Del dos y medio por ciento (2,5%) en las operaciones sobre inmuebles radicados en la Provincia que se indican:
  1. Los compromisos de compraventa.
  2. La transmisión de dominio a título oneroso.
  3. Las permutas.
  4. El otorgamiento de poder irrevocable para la transferencia de inmuebles.
  • Las cesiones de derechos, aún sobre bien inmueble ubicado en la provincia de Mendoza, tributa el uno y medio por ciento (1,5%) sobre el monto de la cesión, siempre tomando como referencia el doble avalúo del inmueble en cuestión. Comparando ambos montos, se toma el de mayor valor.
  • Del cuatro por ciento (4%) las transferencias de dominio, constitución de hipotecas y otros actos sobre inmuebles RADICADOS en la Provincia de Mendoza, que se otorguen FUERA de la misma.
  • Si la cesión es sobre un inmueble ubicado FUERA de la provincia de Mendoza, se tributa el uno y medio por ciento (1,5%) del monto de la misma.

Contratos de obra públicas: Exención

Se rige por el art. 240 inc 27 del Código Fiscal.

  • Si el monto del mismo es menor a diez millones de pesos ($10.000.000) inclusive, se debe comprar un código 737 y un código 01 por copia
  • Si el monto supera los diez millones de pesos ($10.000.000), la alícuota correspondiente es del 1% representada en el TAX por el tipo de instrumento 9042.

Importante: Que al ser una de las partes el Estado Provincial, deberá tildar en el TAX, el casillero correspondiente al 50% de la alícuota.

Prescripción

El plazo prescripción del sellado de los instrumentos es de 10 años a contar a partir del 1 de enero del año siguiente al de la celebración del acto.

Arrendamientos rurales de contribuyentes sin beneficios de tasa cero

Se rige por el mismo art. 240 inc. 29. Se aplica el mismo criterio que se toma si el contribuyente poseyera la tasa cero.

Se le solicita un código 737 y un código 01 por cada copia para poder eximirlo.

 

Estos instrumentos deben ser abonados en el Registro del Automotor. Si por algún motivo es enviado a la ATM, para poder sellarlo debe acompañarlo con el formulario de observaciones.

  • Si se trata de un cambio de radicación debe adjuntar el título del automotor.
  • Partida de nacimiento o libreta de familia. Esta transferencia no paga. impuesto de sellos, pero debe adquirir un código 737 ($128) y un código 403 ($26) para ser intervenido por la ATM.

La alícuota aplicable es del 3% sobre el valor de venta o valor fiscal, el que sea mayor.

Si el vendedor se encuentra inscripto y habilitado en el Registro de Concesionarias o Agencias, o si la FACTURA es EMITIDA en la Provincia de Mendoza la alícuota se reduce al 1,5%.

Importante: en todos los casos el Formulario 08 debe venir completo y con las firmas certificadas.

La alícuota aplicable es del 3% sobre el valor de venta o el avalúo fiscal (el que sea mayor), si el vendedor se encuentra inscripto y habilitado en el Registro de Concesionarias o Agencias. Si la factura es emitida en la Provincia de Mendoza la alícuota se reduce al 1,5%.

El comodato se encuentra exento de pago del Impuesto de Sellos, pero debe abonar una tasa retributiva en cada caso, a saber:

  • Para comodatos comerciales debe adquirir un código 402 para el original y un código 403 para la copia.
  • Para los comodatos de vivienda o bienes muebles debe comprar un código 401 para el original y un código 403 para la copia.

Expedientes judiciales más frecuentes, alícuotas y base imponible.

  • Sucesiones, divorcios, división de condominio: alícuota del 3% sobre el monto del activo.
  • Concursos: alícuota del 0,75% sobre el activo aprobado por el Juez.
  • Quiebras: alícuota del 0,75% sobre el proyecto de distribución.