¿Qué es el Impuesto Inmobiliario?
Por cada inmueble, situado en el territorio de la Provincia, y por cada derecho real de superficie sobre éste, se pagará el impuesto anual.
Este trámite debe realizarse a través de su Oficina Virtual desde Mis Trámites – Exención Impuesto Inmobiliario para Jubilados y Pensionados.
El impuesto de la propiedad por la que solicita el beneficio no deberá poseer deuda hasta el mes de presentación del expediente.
El beneficio se otorga a partir del mes siguiente al del cumplimiento de los requisitos.
Requisitos:
1) Ser propietario de un único inmueble destinado exclusivamente a vivienda familiar (residir en el mismo), cuyo avalúo no supere el monto que establezca la Ley Impositiva vigente en el año en que solicita el beneficio ($14.894.190) para el ejercicio 2025.
2) Percibir el jubilado o pensionado, un ingreso mensual por todo concepto no superior a un
haber mínimo jubilatorio multiplicado por el coeficiente 2 (dos).
3) No debe estar la propiedad en condominio, ni en Usufructo o Anticipo de Herencia , en este último caso solo se permite entre esposos).
4) Escritura (certificado de posesión o acta de tenencia actualizada por el IPV o Banco
Hipotecario)
5) DNI del solicitante y cónyuge.
6) Acta de matrimonio / defunción del cónyuge.
7) No estar inscripto en Ingresos Brutos
8) Certificado de único inmueble emitido por el Registro de la Propiedad Raíz.
El beneficio también podrá obtenerlo, o en su caso, conservarlo, el cónyuge supérstite que cumpliendo con los requisitos ya señalados tenga usufructo legal o convencional por el inmueble.
9) Tasa Retributiva por servicios, Código 533 de $6.570) para el 2025.
Este trámite debe realizarse a través de su Oficina Virtual desde Mis Trámites – Impuesto Inmobiliario – Exención Impuesto Inmobiliario por Discapacidad.
Requisitos a presentar:
1-Discapacitado con discapacidad Motriz, Visual o Mental, titular del Inmueble
Si el Titular del Inmueble posee DISCAPACIDAD MOTRIZ VISUAL O MENTAL
1) DNI, donde figure el último domicilio declarado por el solicitante que debe coincidir con el domicilio de ubicación de la propiedad.
2) CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD, extendido conforme la Ley Nacional N°22.431
3) CONSTANCIAS DE INGRESOS (último bono de sueldo, jubilación, pensión y/o Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos) o Certificación efectuada por Contador Público Nacional, legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza, que acredite el total de ingresos mensuales del grupo familiar que habiten en la vivienda del contribuyente, que no superen dos salarios Mínimo Vital y Móvil vigente. Certificación negativa de Anses (en caso de no percibir ingresos)
4) Certificado de la Dirección de Registro Públicos y Archivo Judicial de la Provincia de Mendoza que acredite que es titular de un solo inmueble.
5) Tasa Retributiva por servicios, Código 533, de $6.570 para el 2025.
El beneficio se otorga a partir del mes siguiente al del cumplimiento de los requisitos.
2-Titular de Inmueble cuyo cónyuge o descendiente de primer grado padezca de discapacidad motriz, visual o mental
1) DNI, donde figure el último domicilio declarado por el solicitante que debe coincidir con el domicilio de ubicación de la propiedad.
2) CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD, extendido conforme la Ley Nacional N°22.431
3) CONSTANCIAS DE INGRESOS (último bono de sueldo, jubilación, pensión y/o Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos) o Certificación efectuada por Contador Público Nacional, legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza, que acredite el total de ingresos mensuales del grupo familiar que habiten en la vivienda del contribuyente, que no superen dos salarios Mínimo Vital y Móvil vigente. Certificación negativa de Anses (en caso de no percibir ingresos)
4) Certificado de la Dirección de Registro Públicos y Archivo Judicial de la Provincia de Mendoza que acredite que es titular de un solo inmueble.
5) Tasa Retributiva por servicios, Código 533, de $6.570 para el 2025
6) Acta de matrimonio, de unión convivencial o de nacimiento para acreditación del vínculo.
El beneficio se otorga a partir del mes siguiente al del cumplimiento de los requisitos.
Normas legales: Ley N° 8394 art. 8, reglamentada por Resolución General ATM 41/12 y sus
modificatorias 59/15.
Este trámite debe realizarse a través de su Oficina Virtual desde Mis Trámites – Impuesto
Inmobiliario – Exención de Impuesto Inmobiliario Ex Combatientes de Malvinas.
Requisitos:
1) Certificado expedido por la Dirección de Registros Públicos y Archivo de la Provincia a
efectos de acreditar la propiedad del Inmueble
2) Certificado emitido por la Dirección de Registro de Estado Civil y Capacidad de las personas
y/o Documento Nacional de Identidad con antigüedad igual o mayor a 10 años (A efectos de
acreditar la residencia efectiva en la Provincia de Mendoza)
3) Copia certificada del Decreto por el que se otorga la Pensión Honorífica “Malvinas Argentinas”
4) Tasa retributiva: Código 533, de $6.570 para el 2025
El beneficio se otorga a partir del 01 de Enero del año en que se complete la documentación.
Este trámite debe realizarse a través de su Oficina Virtual desde Mis Trámites – Impuesto Inmobiliario – Exención de Impuesto Inmobiliario (Asoc./Turismo/etc) Ley 9597 /25 Art. 2.
Requisitos:
1) Nota solicitando el reconocimiento de la exención detallando los inmuebles con número de padrón, e indicando el domicilio real, fijando el legal y acreditando en su caso la personería que invoca.
2) Copia certificada del Decreto por el que se le otorgó personería jurídica o autorizó su funcionamiento mediante la conformación de sus estatutos.
3) Copia del contrato o de los estatutos sociales y sus modificaciones firmada en cada hoja
4) Certificación de las inscripciones en reparticiones provinciales y nacionales
5) Copia autenticada de memoria y balance general correspondiente al último ejercicio económico anterior a la fecha de presentación.
6) D.N.I. de la persona que representa la entidad, en el caso que el iniciador del trámite sea un representante.
7) Documento que acredite interés legítimo
8) Tasa retributiva: Código 533 de $6.570 para el 2025.
El beneficio se otorga a partir del 01 de Enero del año en que se complete la documentación.
Este trámite debe realizarse a través de su Oficina Virtual desde Mis Trámites – Tramites Remotos – Tramites Varios – Grupo de Trámites: INMOBILIARIO – Sub-Trámite: Emergencia Agropecuaria (Exención).
Requisitos:
1) Certificado de daños emitido por la Dirección de Contingencia Climática.
El beneficio se otorga por el plazo indicado en el Certificado.
1- Pago duplicado: Este trámite debe realizarse a través de su Oficina Virtual desde Mis Trámites – Tramites Remotos – Tramites Varios – Grupo de Trámtes: INMOBILIARIO – Sub-Trámite: Reclamos Impuesto Inmobiliario.
Se deberán presentar los comprobantes de ambos pagos del Impuesto para aplicar a una deuda pendiente de cumplimiento, indicando el destino del mismo.
2- Pago no ingresado: Este trámite debe realizarse a través de su Oficina Virtual desde Mis Trámites – Tramites Remotos – Tramites Varios – Grupo de Trámtes: INMOBILIARIO – Sub-Trámite: Reclamos Impuesto Inmobiliario.
Se deberá presentar el comprobante de pago del Impuesto para imputar dicho pago.
Aclaración: ambos casos no contempla acreditar pagos de un impuesto inmobiliario a uno automotor o viceversa. Además los pagos deben estar bajo la misma CUIT. Se deberá indicar a que padrón desea se impute el pago.
Si. Este trámite debe realizarse a través de su Oficina Virtual Opción Impuesto Inmobiliario – Mis Inmuebles – Seleccionar Padrón -Ver Detalle / Pagar.
Si. Este trámite debe realizarse a través de su Oficina Virtual. Opción Impuesto Inmobiliario – Seleccionar Padrón – Emitir el libre deuda.
Recordá que el trámite es gratuito, por ser autogestionado.
El Impuesto Inmobiliario se determina mediante una fórmula, prevista en la Ley Impositiva de cada año, en su artículo 2, Usted podrá consultarla aqui.
Si Usted es buen cumplidor puede gozar de los siguientes descuentos:
A- Del 5% de descuento por pago total del impuesto anual conforme a los vencimientos fijados para el impuesto inmobiliario.
B- Hasta un 30% de descuento:
-Si al 31 de diciembre del año anterior no registra deuda obtendrá un 10% de descuento en el año en curso.
– Obtendrá un 10% adicional de descuento en el año en curso si hubiera tenido cancelado el Impuesto vencido al 31 de Diciembre de los últimos dos años.
-10 % adicional para contribuyentes que no posean deuda que administra la ATM, exigible o que la misma se encuentre regularizada al 31 de diciembre del año anterior.
Cabe aclarar que estos descuentos no comprenderán a contribuyentes alcanzados por otros descuentos que correspondan al Impuesto Inmobiliario.
Si incorporó o sustituyó un nuevo inmueble a su patrimonio se revisará el buen comportamiento en todos los inmuebles en que sea titular y se le aplicará el menor de los descuentos que registre.
En caso de no visualizar los descuentos que a su criterio le correspondan, podrá iniciar un trámite a través de su Oficina Virtual desde Mis Trámites – Tramites Remotos – Tramites Varios – Grupo de Trámites: INMOBILIARIO – Sub-Trámite: Descuento por buen comportamiento fiscal.
El contribuyente no debe registrar deuda exigible al 31 de diciembre del año anterior.
Si, para los sujetos pasivos comprendidos en los incisos 2 y subsiguientes, cuando incorpore un nuevo inmueble. Este trámite debe realizarse a través de su Oficina Virtual desde Mis Trámites – Tramites Remotos – Tramites Varios – Grupo de Trámtes: INMOBILIARIO – Sub-Trámite: Reclamos Impuesto Inmobiliario.
Deberá adjuntar la Resolución por la cual se le otorgó oportunamente la exención como Sujeto Pasivo, y nota que contenga número de padrón o nomenclatura catastral.
Actualización: Agosto 2025.