Aspectos generales
El Impuesto sobre los Ingresos Brutos es un tributo provincial que grava el ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la Provincia de Mendoza del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso – lucrativa o no – cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste (incluidas las cooperativas) y el lugar donde se realice (zonas portuarias, espacios ferroviarios, aeródromos y aeropuertos, terminales de transporte, edificios y lugares de dominio público y privado y todo otro de similar naturaleza).
Además, este impuesto también alcanza:
La comercialización de bienes o servicios a través de medios o tecnología que permitan la realización de las transacciones en forma remota, cuando el domicilio del adquirente se ubique en territorio de la Provincia de Mendoza. El domicilio del adquirente es el lugar de entrega de la cosa o prestación del servicio.
El comercio electrónico de servicios digitales prestados por sujetos radicados, residentes o constituidos en el exterior a consumidores o empresas domiciliados, radicados o constituidos en la Provincia de Mendoza, incluyéndose el servicio de suscripción online para acceso a entretenimiento (música, videos, transmisiones audiovisuales en general, juegos, etc.) y la intermediación en la prestación de servicios de toda índole a través de plataformas digitales (hoteleros, turísticos, financieros, etc.).
Se considera el ejercicio habitual de la actividad gravada: el desarrollo en el ejercicio fiscal, de hechos, actos u operaciones de la naturaleza de las gravadas por el impuesto, con prescindencia de su cantidad o monto, cuando los mismos sean efectuados por quienes hagan profesión de tales actividades. La habitualidad no se pierde por el hecho de que, después de adquirida, las actividades se ejerzan en forma periódica o discontinua.
– Local Régimen General.
– Régimen Simplificado de Ingresos Brutos (MUM – Monotributo Unificado Mendoza).
– Convenio Multilateral.
Se pueden consultar actividades y alícuotas en “Planilla Analítica y Detalle de Referencia” anexa al artículo 3°, de la Ley Impositiva en el siguiente sitio web https://atm.mendoza.gov.ar/normativas/ley-impositiva/
Local Régimen General
Contribuyentes cuyo objeto se encuentran encuadrados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que ejercen actividad exclusivamente en la Provincia de Mendoza y que no se encuentran incluidos en el Régimen Simplificado (MUM).
Debo ingresar a la página de ARCA www.arca.gov.ar con CUIT y Clave Fiscal al Servicio: Mis Aplicaciones Web – Organismo: A.T.M. PROVINCIA DE MENDOZA – Formulario: F.5111 – DIU Mendoza.
Si, se puede rectificar siguiendo los mismos pasos detallados en la pregunta “¿Cómo presento la Declaración Jurada mensual?”
Demora estimada: de 48 a 72 horas hábiles.
Se debe ingresar con CUIT y Clave a la oficina virtual de ATM y generar un expediente electrónico mediante el servicio Mis Trámites On-Line: Trámites Remotos / Trámaites Varios / Grupo de Trámites: INGRESOS BRUTOS PYMES Y MUM / Subtrámite: Reclamos Varios IBPM.
– Hasta el período fiscal 2021: Estaban obligados a la presentación de la declaración jurada anual.
– A partir del período fiscal 2022: NO están obligados a presentarla.
Si, tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, salvo que cumplan con las condiciones que fija el art. 189, inc. 12) del Código Fiscal: “Están exentos del pago de este gravamen: Los ingresos provenientes del alquiler de inmuebles destinados a vivienda, cuando no superen en conjunto el monto que establezca la Ley Impositiva y el número de unidades arrendadas no supere de dos (2).”
Si corresponde la exención, se debe declarar en el Servicio Mis Aplicaciones Web (DIU)tildando “Es Exento”, detallando:
Fecha disposición: fecha de publicación de la Ley Impositiva.
Disposición: Art.189 inc.12) CF.
Fecha desde exención: 01/01 del período fiscal que se está declarando.
Fecha hasta exención: 31/12 del período fiscal que se está declarando.
Tenés dos opciones para generar el pago:
Desde Mis Aplicaciones Web (DIU): Una vez que hayas generado y presentado tu declaración jurada, debes generar el VEP (Volante Electrónico de Pago).
Deuda Vencida: Si tu obligación ya venció, podés ingresar a la Oficina Virtual de ATM con tu CUIT y Clave de ATM. En la sección «Generar Planes de Pago», dentro de «Ingresos Brutos», podrás verificar tu deuda y emitir la forma de pago que selecciones con los intereses correspondientes para su cancelación.
El Impuesto debe abonarse conforme al calendario de vencimiento publicado en el Boletín Oficial.
Puede consultarse en el sitio web de la ATM https://atm.mendoza.gov.ar/datos-de-interes/calendario-de-vencimientos/
Régimen Simplificado de Ingresos Brutos (MUM – Monotributo Unificado Mendoza)
Se encuentran alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los contribuyentes locales comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecidos por la Ley Nacional N.º 24.977 y sus modificatorias y que encuadren en las categorías que establezca la Ley Impositiva anual.
La inclusión, exclusión, categoría y recategorización de los sujetos alcanzados por este régimen será en forma automática, conforme la que revista frente a ARCA y la normativa que reglamenta la Ley 24.977 y sus modificatorias.
El Monotributo Unificado Mendoza (MUM) permite a los pequeños contribuyentes locales abonar el componente provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos junto con el Monotributo Nacional, en un único pago mensual. Para hacerlo, debes ingresar al micrositio «MI MONOTRIBUTO» desde la página web de ARCA. El contribuyente encuadrado en este Régimen no presenta Declaraciones Juradas.
En consecuencia, si el trámite del BLSG se inicia luego de esta oportunidad (aunque sea el día siguiente al que se planteó la demanda), la TJ inicial ya se habrá devengado, por lo que deberá procederse a su pago, incluso cuando el juez le otorgue luego el beneficio.
El alta en el Monotributo Unificado Mendoza (MUM), así como la modificación de tus datos, la impresión de constancias, la emisión de facturas o la baja del régimen, se gestionan de manera exclusiva a través del sitio web de Monotributo Unificado o desde la página web de ARCA.
Al descargar la constancia de Inscripción de ARCA, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la Provincia de Mendoza figura bajo el Código 5445 – Régimen Simplificado Impuesto sobre los Ingresos Brutos Mendoza. Pueden presentarse las siguientes condiciones:
– AC – Activo. Contribuyentes incluidos en el mencionado Régimen que abonan mensualmente el Impuesto sobre los Ingresos Brutos integrado con el Componente Nacional.
– MS – Monotributo Social. Contribuyentes incluidos en el mencionado Régimen que abonan mensualmente por Categoría A en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
– EX – Exento. Contribuyentes incluidos en el mencionado Régimen que se encuentran exentos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el desarrollo de ciertas actividades o por el beneficio del art. 5, último párrafo de la Ley Impositiva.
– NA – No Alcanzado. Contribuyente NO INCLUIDO en este régimen, se tratan de Contribuyente Local del Régimen General o Contribuyente de Convenio Multilateral. En estos casos se encuentran obligados a presentar mensualmente Declaración Jurada.
Exime del pago del componente provincial del Monotributo Unificado Mendoza (concepto 5445)
e año de alta como contribuyente y por ese año requiere en forma conjunta cumplir dos condiciones.
1) Haber iniciado actividad en el presente ejercicio fiscal.
2) Estar comprendido en la Categoría “A” del Régimen Simplificado.
El pago del monto mensual se paga el 20 de cada mes o el día hábil inmediato posterior desde el sitio Monotributo de ARCA y se realiza según lo establecido en la Resolución Conjunta ARCA-ATM 4351/18, siguiendo los mismos vencimientos que el Monotributo Nacional.
Si tu obligación ya venció, podés ingresar a la Oficina Virtual de ATM con tu CUIT y Clave de ATM. En la sección «Generar Planes de Pago», dentro de «Ingresos Brutos», podrás verificar tu deuda y seleccionar la forma de pago con los intereses correspondientes para su cancelación.
Quedan excluidos del MUM los contribuyentes que:
Estén alcanzados por el Régimen de Convenio Multilateral.
Se encuentren totalmente exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por su actividad o condición.
Hayan sido excluidos de oficio por la Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA).
Sean recategorizados (voluntaria o de oficio) en una categoría superior a la prevista por las Leyes Impositivas.
Hayan renunciado ante la ARCA al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Quienes desarrollen exclusivamente estas actividades:
– 681098 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p.
– 681099 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p.
– 841100 Servicios generales de la Administración Pública.
– 841900 Servicios auxiliares para los servicios generales de la Administración Pública.
– 861010 Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental.
– 920001 Servicios de recepción de apuestas de quiniela, lotería y similares.
Si un contribuyente es excluido del MUM, deberá comenzar a tributar como Contribuyente Local Régimen General o el Régimen de Convenio Multilateral a partir del primer día hábil del mes siguiente a su exclusión. Lo puedo verificar al descargar la constancia de Inscripción en ARCA y verificar que aparezca como «NC» (No Alcanzado) frente al Impuesto 5445.
No, los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado Impuesto sobre los Ingresos Brutos Mendoza (MUM) no deben ser objeto de retenciones y/o percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Puedes acreditar tu condición de contribuyente del MUM presentando la Constancia de Opción del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes emitida por la ARCA.
A su vez los Agentes de Recaudación poseen el padrón vigente de contribuyentes del Regimen Simplificado (MUM) a quienes no deben practicar deducción alguna.
El Monotributo Unificado Mendoza se rige por la siguiente normativa:
Resolución General N° 59/2018
Resolución General N° 66/2018
Leyes Impositivas.
Convenio Multilateral
Las actividades a que se refiere el Convenio Multilateral son aquéllas que se ejercen por un mismo contribuyente en una, varias o todas sus etapas en dos o más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable, deben atribuirse conjuntamente a todas ellas, ya sea que las actividades las ejerza el contribuyente por sí o por terceras personas, incluyendo las efectuadas por intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios, etc., con o sin relación de dependencia.
Se encuentran comprendidos los casos en los que se configure alguna de las siguientes situaciones: 1) La industrialización tenga lugar en una o varias jurisdicciones y la comercialización en otra u otras, ya sea parcial o totalmente;
2) Todas las etapas de la industrialización o comercialización se efectúen en una o varias jurisdicciones y la dirección y administración se ejerza en otra u otras;
3) El asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen ventas o compras en otra u otras;
4) El asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen operaciones o prestaciones de servicios con respecto a personas, bienes o cosas radicados o utilizados económicamente en otra u otras jurisdicciones.
Cuando se hayan realizado gastos de cualquier naturaleza, aunque no sean computables a los efectos del artículo 3, pero vinculados con las actividades que efectúe el contribuyente en más de una jurisdicción, tales actividades estarán comprendidas en las disposiciones de este Convenio, cualquiera sea el medio utilizado para formalizar la operación que origina el ingreso.
La Comisión Arbitral (COMARB), junto con la Comisión Plenaria, es uno de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral del 18/08/1977. A este convenio han adherido las 23 provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su objetivo principal es organizar el ejercicio de las facultades tributarias concurrentes de estas jurisdicciones respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos e impedir la doble o múltiple imposición, distribuyendo la materia imponible de forma equitativa.
Para darte de alta o baja en el Convenio Multilateral, debés realizar el trámite a través del Portal de ARCA.
Paso 1: Ingresá al sistema RUT (Registro Único Tributario) dentro del Aplicativo Sistema Registral de ARCA.
Paso 2: Desde allí, podrás dar de alta o de baja actividades y jurisdicciones.
Importante: Este cambio puede demorar entre 48 y 72 horas hábiles en impactar en el sistema de ATM. Si pasado ese tiempo no se ve reflejado, podes iniciar un expediente electrónico ingresando con CUIT y clave desde la oficina virtual de ATM, en la sección «Mis Trámites Online» / Trámites Remotos / Tramites Varios / Grupo de Trámite: Ingresos Brutos y PYMES / Subtrámite: Reclamos Varios IBPM.
Para liquidar el Impuesto y generar las declaraciones juradas mensuales y anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los contribuyentes de Convenio Multilateral deben utilizar el Sistema Federal de Recaudación (SIFERE).
¿Qué es SIFERE? Es una plataforma diseñada por el Convenio Multilateral para que los contribuyentes liquiden, presenten, paguen y consulten sus declaraciones juradas mensuales y anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Acceso: SIFERE se compone de los módulos «DDJJ y Consultas», a los cuales accedés con tu clave fiscal ARCA.
Más información: Si tenés dudas sobre los módulos de DDJJ y Consultas de SIFERE, podés consultar las Preguntas Frecuentes en el sitio web del Convenio Multilateral: https://www.ca.gob.ar/legacy/resultados/sistemas/sifere-faq/sifere-web-ddjj.
La Declaración Jurada mensual de Convenio Multilateral (CM03) presentada a través de SIFERE suele demorar entre 24 a 72 horas hábiles en impactar en las bases de datos de la Administración Tributaria Mendoza (ATM).
Si han transcurrido más de 72 horas días hábiles desde tu presentación y la Declaración Jurada aún no aparece en ATM, debes generar un Expediente Electrónico a través de la Oficina Virtual en la sección «Mis Trámites Online».
Para ello, selecciona:
TRÁMITE: Ingresos Brutos
SUB-TRÁMITE: Reclamo de DDJJ No Impactada – Convenio Multilateral
Asegúrate de adjuntar la siguiente documentación:
Acuse de recibo de SIFERE
Copia del CM03 o resumen del período
CUIT y actividad declarada
Copia de la Declaración Jurada original presentada (o la rectificativa, si aplica al reclamo)
Para conocer las alícuotas aplicables al Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Convenio Multilateral, debés consultar la normativa vigente de Mendoza:
Ley Impositiva Vigente: Buscá el CAPÍTULO II «IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS», a partir del ART. 3 y siguientes. Se pueden consultar la Ley Impositiva en el siguiente sitio web https://atm.mendoza.gov.ar/normativas/ley-impositiva/
Planilla Analítica Anexa al Artículo 3 de la Ley Impositiva: Esta planilla es clave. En ella encontrarás:
El código de actividad.
Su descripción.
La alícuota general a aplicar.
Referencias para situaciones especiales (tasa cero, exenciones, alícuotas especiales, etc.).
Código Fiscal: También es un marco normativo fundamental para entender el impuesto.
¿Dónde encontrar esta información? En la página web de ATM (Administración Tributaria Mendoza), en la sección NORMATIVAS, podrás acceder a la Ley Impositiva, el Código Fiscal y otras normas legales de los períodos que desees consultar. Así mismo al presentar la declaración jurada mensual para la jurisdicción 913 (Mendoza) encontrás los distintos tratamientos fiscales y las alícuotas correspondientes.
Recurso útil: Para facilitar tu consulta, ATM provee una planilla específica sobre actividades, alícuotas y tratamientos fiscales para contribuyentes de Convenio Multilateral. Podés acceder a ella aquí: https://atm.mendoza.gob.ar/preguntas-frecuentes/impuesto-sobre-los-ingresos-brutos-actividades-alicuotas-y-tratamientos-fiscales/.
El Tratamiento Fiscal te indica qué alícuota debés aplicar a tus ingresos para calcular el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Esta alícuota está definida específicamente en la Ley Impositiva de Mendoza y en el Código Fiscal.
En Mendoza, para los contribuyentes de Convenio Multilateral, existen los siguientes tratamientos fiscales:
Tratamiento Fiscal «General»: Ley Impositiva Art.3.
Tratamiento Fiscal «Reducida»: Ley Impositiva Art.3.
Tratamiento Fiscal «Incrementada»: Ley Impositiva Art.3.
Tratamiento Fiscal «Exento Art. 189 inc. 22 Código Fiscal»: Indica que los ingresos están exentos (alícuota del 0%) si se cumplen los requisitos del Artículo 189 inciso 22 del Código Fiscal.
Tratamiento Fiscal «Malargüe Ley 6251»: Específico para actividades en el departamento de Malargüe, bajo los alcances de la Ley Provincial N° 6251.
Tratamiento Especial 1: Aplicable a códigos de actividad específicos en la Provincia de Mendoza (códigos 16191, 110410, 192004, 192005, 352020, 352023, 451193, 463218, 551091, 592001, 773091, 920004, 939021).
Tratamiento Especial 2: Aplicable a códigos de actividad específicos en el departamento de Malargüe, bajo la Ley 6251 (mismos códigos que el Tratamiento Especial 1).
Tratamiento Fiscal «Intereses y Plazos Fijos y similares»: Para ingresos provenientes de intereses bancarios o rendimientos de plazos fijos, que generalmente están exentos.
Tratamiento Fiscal «Exento excepto art. 189 inc. 22 C. Fiscal»: Para exenciones que no corresponden al Artículo 189 inciso 22 del Código Fiscal, sino a otras normativas o artículos.
Para aplicar este tratamiento fiscal de exención, tenes que cumplir con los siguientes requisitos:
Verificar Actividad: Asegurate de que la actividad que vas a declarar tenga efectivamente una alícuota del 0,00% en la PLANILLA ANALÍTICA ANEXA ARTÍCULO 3 LEY IMPOSITIVA.
Cumplir Art. 189 inc. 22 CF: Debés cumplir con todos los requisitos establecidos en el Artículo 189 inciso 22 del Código Fiscal.
Certificado Mensual: Es obligatorio tramitar mensualmente el certificado correspondiente a través de la página web de la Administración Tributaria Mendoza para poder gozar de este beneficio (esto se relaciona con el concepto de «TASA CERO»).
El Tratamiento Especial 1 se utiliza cuando realizás actividades propias de la Provincia de Mendoza que son específicas. Se aplica a los siguientes códigos de actividad:
16191, 110410, 192004, 192005, 352020, 352023, 451193, 463218, 551091, 592001, 773091, 920004, 939021.
El Tratamiento Especial 2 se aplica para actividades propias de la Provincia de Mendoza que corresponden al departamento de Malargüe, por aplicación de la Ley 6251. También se utiliza para los mismos códigos de actividad que el Tratamiento Especial 1:
16191, 110410, 192004, 192005, 352020, 352023, 451193, 463218, 551091, 592001, 773091, 920004, 939021.
Dentro del Tratamiento de Operaciones Exentas debés incluir los ingresos provenientes de:
Intereses y Plazos Fijos y similares.
Aquellas otras exenciones que no estén contempladas específicamente en el Artículo 189 inciso 22 del Código Fiscal.
Tenés dos opciones principales para generar el pago:
Desde SIFERE WEB o ARCA: Una vez que hayas generado y presentado tu declaración jurada, podés generar el VEP (Volante Electrónico de Pago) a través de SIFERE WEB o desde la opción «Presentación de DDJJ y Pagos» en ARCA.
Deuda Vencida: Si tu obligación ya venció, podés ingresar a la Oficina Virtual de ATM con tu CUIT y clave fiscal. En la sección «Generar Planes de Pago», dentro de «Ingresos Brutos», podrás verificar tu deuda y generar la forma de pago con los intereses correspondientes para su cancelación.
El Impuesto debe declararse y abonarse conforme al calendario de vencimiento establecido en las Resoluciones emitidas por la Comisión Arbitral.
Para registrar ingresos por exportaciones en SIFERE, debés:
Sumar los ingresos en la sección «Datos de Facturación».
Distribuirlos en cada jurisdicción donde hayas operado.
Si no es posible distribuirlos, asigná el total a la jurisdicción de la sede.
Importante para Mendoza: Para la provincia de Mendoza, debés utilizar el Tratamiento «EXPORTACIONES».
Si cometés un error al asignar ingresos a las jurisdicciones o has conformado un ajuste por fiscalización, debés rectificar la Declaración Jurada correspondiente en el Sistema SIFERE Web.
Demora estimada: de 48 a 72 horas hábiles.
Se debe ingresar con CUIT y Clave a la oficina virtual de ATM y generar un expediente electrónico mediante el servicio Mis Trámites On-Line: Trámites Remotos / Trámaites Varios / Grupo de Trámites: INGRESOS BRUTOS PYMES Y MUM / Subtrámite: Reclamos Varios IBPM
En el sistema SIFERE WEB – CONSULTAS tiene disponible información sobre: Recaudaciones Bancarias provenientes del sistema SIRCREB y SIRCUPA, Percepciones Aduaneras del sistema SIRPEI, Retenciones y Percepciones informadas por los Agentes incorporados en el sistema SIRCAR y SIRTAC.
Al momento de confeccionar la declaración jurada mensual, podrá incorporar las retenciones y percepciones sufridas desde el ítem“Carga de Deducciones”.
Si tenés dudas sobre los módulos de DDJJ y Consultas de SIFERE, podés consultar las Preguntas Frecuentes en el sitio web del Convenio Multilateral: https://www.ca.gob.ar/legacy/resultados/sistemas/sifere-faq/sifere-web-ddjj.
Declaración Jurada Anual Ingresos Brutos
La obligación de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos varía según el tipo de contribuyente:
Hasta el período fiscal 2021: Estaban obligados a la presentación de la declaración jurada anual.
A partir del período fiscal 2022: NO están obligados a presentarla, según lo establecido en la Resolución General ATM N° 57/2021
SÍ están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La presentación se realiza exclusivamente mediante el Formulario CM05 a través de SIFERE Web.
El calendario de vencimientos se rige por lo dispuesto por la Comisión Arbitral (Comarb). Puedes consultar las fechas en el siguiente enlace: https://www.ca.gob.ar/servicios/calendario
- NO están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Se encuentran exentos de esta obligación.
Exención Objetiva Art. 189 Inc. 22 Código Fiscal y Aplicativo Tasa Cero
– ART. 189, INC. 22 CÓDIGO FISCAL
– ART. 190, CÓDIGO FISCAL
– DISPOSICIONES GENERALES LEY IMPOSITIVA
– Planilla analítica y detalle de referencias anexa al artículo 3° de la Ley Impositiva
Están exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Mendoza, los ingresos que devengue el desarrollo de las actividades que se indiquen en la Ley Impositiva y que cumplan con las condiciones estipuladas en el art. 189, inc. 22 del Código Fiscal.
En todos los casos será obligatorio tramitar mensualmente el certificado por la página web de la Administración Tributaria Mendoza para gozar del beneficio. Al momento de cada solicitud mensual los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes condiciones como requisito para su obtención:
– No registrar deuda vencida respecto de todos los recursos, impuestos, tasas o sanciones que recauda la Administración Tributaria Mendoza, incluso los de naturaleza no tributaria.
– Tener radicados en la Provincia todos los vehículos afectados al desarrollo de la actividad de que se trate. En el caso de contribuyentes que inicien actividad durante el ejercicio fiscal corriente deberán completar la radicación de vehículos en un plazo de seis (6) meses.
– Tener presentadas en tiempo y forma las declaraciones juradas anuales y/o mensuales correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren vencidas al momento de la solicitud.
Los contribuyentes inscriptos en Convenio Multilateral o Locales del Régimen General pueden solicitar el beneficio. En cambio los contribuyentes del Régimen Simplificado (MUM) de Ingresos Brutos no puede solicitar este beneficio.
En la planilla analítica y detalle de referencias anexa al artículo 3° de la Ley Impositiva. Se recomienda verificar en la publicación de la nueva Ley Impositiva, la permanencia o incorporaciones de este beneficio.
Cada certificado tendrá vigencia durante el mes de que se trate y a partir del día en que sea emitido.
Es un aplicativo web diseñado por la Administración Tributaria Mendoza, para la validación del beneficio del Art. 189, inc. 22 del Código Fiscal.
Debe ingresar MENSUALMENTE con CUIT y Clave a la Oficina Virtual de ATM. Allí dirigirse a la pestaña “Aplicativos” e ingresar a “Tasa Cero”, dónde deberá procesar el beneficio para el periodo vigente. El sistema automáticamente valida los requisitos otorgando el certificado aprobado o informe de rechazo indicando el o los motivos.
No se puede procesar y por ende obtener el beneficio luego de finalizado el mes, salvo casos de reproceso cuando una tasa cero haya sido rechazada durante el periodo por alguna de las causales. En este caso el sistema valida si al último día del mes por el que se quiere obtener el beneficio el contribuyente cumplió con los mismos, en cuyo caso obtendrá el certificado aprobado. Esto suele suceder cuando el contribuyente paga sus impuestos los últimos día del mes y el pago impacta en los primeros días del mes siguiente.
El sistema le emitirá una constancia con los motivos del rechazo. Una vez corregidas las causales (dentro del mes de la solicitud) podrá volver a reprocesarlo.
Si surgiera una deuda devengada en ejercicios anteriores a un contribuyente que en tales ejercicios hubiera obtenido las constancias correspondientes, no perderá los beneficios otorgados oportunamente siempre que la deuda resultante sea inferior al diez por ciento (10%) del total de impuestos que por todo concepto debió oblar en el año de que se trate, y realice la cancelación total dentro del plazo de treinta (30) días desde que la misma se encuentre firme. Decaído el beneficio correspondiente a un ejercicio fiscal anterior, ello importará la pérdida del mismo beneficio correspondiente a los ejercicios siguientes. Sin perjuicio de ello, podrá conservar el beneficio correspondiente al año en curso el contribuyente que, dentro de los treinta (30) días de quedar firme la deuda, cancele totalmente la misma.
(Último párrafo del art. 189, inc. 22) del Código Fiscal).
– Contribuyentes de Convenio Multilateral: En el aplicativo SIFERE WEB: al declarar la base imponible por la actividad por la cual obtuvo el beneficio de exención para la jurisdicción Mendoza (913) debe seleccionar el tratamiento 1 “EXENTO ART. 189 INC. 22 CÓDIGO FISCAL”. Automáticamente el aplicativo traerá la alícuota del 0%
– Contribuyentes locales del régimen general: En el Servicio Mis Aplicaciones Web: al declarar la actividad por la cual obtuvo el beneficio de exención debe tildar la opción “Promocionada, Reducida y/o Tasa Cero” a fin de que le habilite la alícuota del 0%. En caso de no corresponder pagar el mínimo, deberá declarar tildando “Es Exento”, detallando:
Fecha disposición: fecha de publicación de la Ley Impositiva
Disposición: Ley Impositiva
Fecha desde exención: inicio de la vigencia Constancia de Tasa Cero
Fecha hasta exención: fin de la vigencia Constancia de Tasa Cero
Están obligados a solicitar mensualmente el beneficio pero excluidos de cumplir los requisitos del Artículo 189° inciso 22. del Código Fiscal los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones y realicen las actividades detalladas.
Condiciones del Contribuyente:
Estar inscripto en el Registro Único de la Tierra (RUT).
Poseer producción en inmuebles de hasta veinte (20) hectáreas.
Industrializar la producción obtenida de dichos inmuebles, ya sea por sí mismos o a través de terceros.
Actividades alcanzadas por la exclusión (según códigos de la Planilla Analítica de Alícuotas):
12110: Cultivo de vid para vinificar
12121: Cultivo de uva de mesa
12311: Cultivo de manzana y pera
12320: Cultivo de frutas de carozo
12319: Cultivo de frutas de pepita n.c.p.
12490: Cultivo de frutas n.c.p.
12609: Cultivo de frutos oleaginosos excepto jatropha.
12420: Cultivo de frutas secas
12800: Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales
11310: Cultivo de papa, batata y mandioca
11329: Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de fruto
11321: Cultivo de tomate
11331: Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas
11341: Cultivo de legumbres frescas
11342: Cultivo de legumbres secas
Si el contribuyente posee al menos un código de RUT activo y la suma de las hectáreas de todos los RUTs deben ser menor a 20 hectáreas, el sistema habilita para declarar CUIT y Denominación en caso que industrialice por terceros.
El sistema controla que el contribuyente se encuentre inscripto en alguna de las mencionadas actividades en el punto anterior y que industrialice su producción por sí o por terceros conforme a las actividades inscriptas.
Los beneficios del Artículo 189°, inciso 22 (conocidos como «Tasa Cero») no se aplican conforme lo establece el art. 190 del Código Fiscal, a las siguientes actividades:
Actividades relacionadas con hidrocarburos: Esto incluye la extracción, los servicios que la complementan y los casos que menciona el Artículo 21 de la Ley Nacional N° 23.966 y sus modificaciones.
Ventas y servicios directos a consumidores finales: Si sos un sujeto que podría recibir el beneficio pero realizás ventas minoristas, o prestás servicios o alquilás bienes directamente a consumidores finales, estas operaciones no están cubiertas. Para ellas, debés aplicar el tratamiento fiscal que indica el Artículo 194°, tercer párrafo del Código Fiscal.
Actividades complementarias: Cualquier actividad extra que realices, que no sea la principal y por la cual obtenés el beneficio, tampoco está incluida. La única excepción a esto son los ajustes por desvalorización o los intereses.
Actualización: Julio 2025.