Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral - Actividades, Alícuotas y Tratamientos Fiscales

“Ver – Ley Impositiva 2024 planilla actividades, alícuotas y tratamientos fiscales” (Clickear aquí).

“Ver – Ley Impositiva 2024 planilla tratamientos especiales”  (Clickear aquí).

Tener en cuenta que al momento de liquidar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través del aplicativo SIFERE WEB:

– El Total de IVA, Exportaciones y todo aquello que se ingresa en la solapa «Datos de Facturación» debe ser cargado también como Ingreso No Gravado discriminado por jurisdicción. En el caso de no ser factible discriminar esta información por jurisdicción, debe asignar el valor total a la jurisdicción sede.

– El aplicativo valida la siguiente información para poder cerrar la declaración jurada, entre otras:

a. En “Actividades por Jurisdicción” en cada una de las jurisdicciones, la sumatoria de las bases imponibles de todas las actividades, tiene que ser igual a la suma de los Ingresos Gravados más los Ingresos Exentos que se cargan en esa pantalla.

b. La sumatoria de todos los conceptos no grabados que se ingresan en la ventana “Datos de Facturación” (IVA, Exportaciones, Impuestos Internos, Bienes de Uso y Otros) deben ser distribuidos entre las jurisdicciones que esté liquidando, en el ítem “Actividades por jurisdicción”, campo “Ingresos No Gravados”.

c. En el caso que esta discriminación sea no factible, el importe se debe ingresar totalizado en la jurisdicción sede.

Para la jurisdicción 913 (Mendoza): A los fines de aplicar las alícuotas previstas en la Ley Impositiva Anual vigente, conforme los ingresos establecidos por el articulo 3° de la Ley Impositiva 9496, los contribuyentes que tributan por el Régimen de Convenio Multilateral deberán declarar sus ingresos en el sistema SIFERE Web indicando los siguientes tratamientos fiscales según corresponda:

– Alícuota General: tratamiento fiscal “General”.

– Alícuota Reducida: tratamiento fiscal “Reducida”.

– Alícuota Exenta por aplicación art. 189 del Código Fiscal: tratamiento fiscal “Exento Art. 189 inc. 22 Código Fiscal”.

– Alícuota Malargüe General, Reducida o Incrementada: tratamiento fiscal “Malargüe Ley 6251”.

– Alícuota establecidas por códigos de actividades propias de la Provincia de Mendoza (códigos 16191, 110410, 192004, 192005, 352020, 352023, 451193, 463218, 551091, 592001, 773091, 920004, 939021): tratamiento “Tratamiento Especial 1”; y tratamiento “Tratamiento Especial 2” para las correspondientes alícuotas Malargüe por aplicación de la Ley 6251.

– Alícuotas especiales establecidas por referencias a la planilla anexa al artículo 3° de la Ley Impositiva 9496: tratamiento “Tratamiento Especial 1”; y tratamiento “Tratamiento Especial 2” para las correspondientes alícuotas Malargüe por aplicación de la Ley 6251.

– Operaciones Exentas por disposición del Código Fiscal; tratamiento fiscal “Intereses y Plazos Fijos y similares”.

– Operaciones Exentas por disposición del Código Fiscal; tratamiento fiscal “Exento excepto art. 189 inc. 22 C. Fiscal”.