¿Qué es SIRCAR?
El sistema SIRCAR (Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación) es un sistema especial de Recaudación y Control de Responsables como Agentes de Recaudación (Retenciones y/o Percepciones) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Permite la generación y presentación para el pago en sede única de las Declaraciones Juradas Determinativas de las Retenciones y Percepciones practicadas en cada jurisdicción, conforme a los regímenes y normas que cada una de las jurisdicciones tienen establecidas.
Los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que deben actuar como tales en virtud de los regímenes establecidos por las RG DGR N° 30/99 y 19/12 y sus correspondientes modificaciones, deben utilizar el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), a partir de los vencimientos que se produzcan en el mes de mayo de 2022 , para dar cumplimiento con su obligación de presentación de la declaración jurada y pago
La Jurisdicción de Mendoza a través de la Resolución General ATM N° 5/2022 adhirió al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) aprobado oportunamente por Resolución General de C.A N° 84/02.
- Resolución General ATM N° 05/2022. Adhesión al Sistema SIRCAR
- Resolución General DGR N° 30/99 y modificaciones. Régimen de Percepción
- Resolución General DGR N° 19/12 y modificaciones. Régimen de Retención
La Resolución General ATM N° 05/2022, en su Artículo 3° establece que : La presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los montos retenidos y/o percibidos se continuará efectuando por períodos mensuales y los vencimientos para las obligaciones indicadas serán de acuerdo al calendario que a tal efecto fije anualmente la Comisión Arbitral. Vencimientos para 2022. Resolución General CA N° 16/2021. (Descargue aquí).
Vencimientos para la provincia de Mendoza
MES | CUIT Terminados: 0-1-2-3-4 | CUIT Terminados: 5-6-7-8-9 |
ABRIL | 09/05/2022 | 10/05/2022 |
MAYO | 09/06/2022 | 09/06/2022 |
JUNIO | 08/07/2022 | 11/07/2022 |
JULIO | 08/08/2022 | 09/08/2022 |
AGOSTO | 08/09/2022 | 09/09/2022 |
SEPTIEMBRE | 12/10/2022 | 13/10/2022 |
OCTUBRE | 08/11/2022 | 09/11/2022 |
NOVIEMBRE | 12/12/2022 | 13/12/2022 |
DICIEMBRE | 09/01/2023 | 10/01/2023 |
Se aplica el diseño de Registro N° 1, tanto para agente de Retención y Percepción. Es posible verificar previamente el archivo que será presentado mediante un Programa Validador de archivos.
Los Regímenes de SIRCAR a declarar en el Rubro 10 los puede descargar aquí.
El instructivo completo de uso de SIRCAR lo puede descargar aquí.
Los pagos pueden ser ingresados exclusivamente mediante INTERBANKING o BANCOR PAGOS
Para ingresar los pagos correspondientes, deberá generar la orden de pago por SIRCAR y pagar a través de la plataforma INTERBANKING.
Deberá tener habilitado el servicio «PagosBtoB» que ofrece la plataforma y dar de alta la comunidad «COMISIÓN ARBITRAL».
Acceda al instructivo para el Alta del servicio «PagosBtoB» aquí.
Obtención del formulario de pago desde Sircar: Una vez realizada la gestión desde Sircar, podrá pagarlo por CBU a través del botón Bancor Pagos.
Formulario de pago: Ingrese el CBU con el que realizará el pago.
Si pagás con CBU Bancor se realizará un débito directo.
Si el CBU pertenece a otro banco se generará un Debin que deberá aprobar desde el homebanking de su banco.
También, es posible delegar el pago, si el mismo lo realizará otra persona.
Debin emitido: Para finalizar el pago deberá aprobar el Debin desde el home banking de su banco.
Comprobante de Pago: En caso de haber pagado con un CBU Bancor, accederá de forma directa al comprobante de pago.
Si el pago fue realizado vía Debin se encontrará disponible una vez aprobado el mismo.
Instructivo completo de pagos vía Bancor Pagos descargar aquí.
Es un medio de pago que debita un monto de tu cuenta (lo cobra en línea) de manera inmediata solicitando tu autorización previa.
Para más información consulte aquí.
Normativa Debin del BCRA consulte aquí.
Deberá realizar el envío de la información contenida en la declaración jurada original con el archivo de detalle que corresponda al período.
Tenga en cuenta que el Sistema considera como vigente a la última presentación realizada (reemplazando la anterior).
No debe deducir ningún importe a favor del contribuyente, ya que el Sistema realizará la deducción del monto que se hubiera pagado previamente, y que conste en la cuenta corriente.
Luego de enviar la declaración jurada, la diferencia será visualizada en el momento de ingresar al menú «Boleta de pago» para generar la misma.
El sistema SAREPE seguirá habilitado exclusivamente para presentar declaraciones juradas rectificativas hasta el periodo 03/2022.
No es necesario realizar ningún trámite de baja de SAREPE.
El sistema toma el período vigente a la fecha de alta. Para ingresar el período anterior, se debe ingresar nuevamente a Mis Datos – Datos del Agente y modificar el periodo a 04/2022
Régimen de Percepción:
El agente de Percepción primeramente debe tener en cuenta el Anexo por el cual fue designado como tal mediante Resolución, luego para determinar el código del campo 10 (régimen) debe analizar la actividad que desarrolla el sujeto percibido y su condición frente al impuesto (Local, Convenio Multilateral, Asoc. Coop). Asimismo, debe verificar si el sujeto a percepción se encuentra en el Padrón de Riesgo Fiscal o no se encuentra inscripto.
Régimen a considerar por cada Anexo (Percepción):
Régimen de Retención:
Los agentes de Retención deberán practicar la retención con la alícuota establecida según la actividad del sujeto a retener, conforme lo establecido en el artículo 5° de la RG DGR 19/2012 modificada por la RG ATM 05/2023. En el caso de sujetos que queden alcanzados por más de una alícuota, deberá aplicarse la menor de ellas, conforme lo establece el Art. 2 de la mencionada norma. Asimismo, debe verificar si se encuentra inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y aplicar lo previsto en el art. 7 de la mencionada Resolución. Para los Contribuyentes incluidos en el Padrón de Riesgo Fiscal, se debe retener el doble de la alícuota establecida, tal como lo estipula la RG 23/2013, ART.4 y declarar las retenciones en el régimen 101-RETENCIÓN.
En el caso que un contribuyente se niegue a ser sujeto de la retención el Agente deberá informar la operación en el régimen 102-NEGATIVA DE RETENCIÓN indicando la base imponible de la operación y alícuota 0%.
La RG DGR 30/99, en su artículo 6° establece: La percepción se practicará sobre el importe total de la operación en el momento de la facturación o emisión de documento equivalente, (por los bienes vendidos, los servicios prestados o la locación de bienes, obras o servicios), previa deducción de los impuestos nacionales discriminados, conforme a las alícuotas previstas en la Planilla Adjunta a este artículo y en los Anexos respectivos.
Al determinar la alícuota a percibir, los Agentes de Percepción deberán tener en cuenta, además de la Planilla Adjunta al artículo 6°, las alícuotas consignadas en el Anexo por el cual fueron designados como tal mediante Resolución
El Sistema SIRCAR no realiza el cálculo automáticamente, por lo que deberá solicitar la liquidación de los intereses y la multa ingresando a la Oficina Virtual del sitio web atm.mendoza.gov.armediante Mis Trámites on Line. Indicando como Grupo de trámite: Agentes SIRCAR y Sub-Trámite Liquidación de Multas
Para acceder al sistema SIRCAR, debe tener dado de alta el servicio Comisión Arbitral – SIRCAR en el sitio web de AFIP.
Ingrese a www.afip.gob.ar con su clave fiscal y corrobore que en el listado de servicios disponibles este se encuentre activado. Si no está allí, significa que no lo dio de alta correctamente, con lo cual debe repetir el procedimiento desde el Administrador de Relaciones de Clave Fiscal Adherir Servicio – Comisión Arbitral (o realizarlo desde cero si aún no lo hizo). Lo selecciona y presiona Confirmar.
En el caso de Sociedades que delegan el servicio a otro Nº de CUIT se debe proceder de la siguiente manera: el Administrador de Relaciones de la sociedad debe dar de alta el servicio Comisión Arbitral – SIRCAR indicando a qué CUIT se lo delega (puede ser a sí mismo o a otra persona). Por otra parte, la persona a la cual le delegaron el servicio debe aceptar tal designación también en el sitio de AFIP, en el ítem Aceptación de Designación.
No. El artículo 3° de la RG DGR 30/1999 establece que: La Dirección General de Rentas determinará mediante notificación fehaciente, en función de las actividades enunciadas en los anexos a que se refiere el artículo anterior, los sujetos y la fecha a partir de la cual revestirán el carácter de agentes de percepción.
Debe informar su CUIT en la Declaración Jurada de Percepciones SIRCAR con el Monto Sujeto a Percepción de la operación (campo 7), con Alícuota en cero (campo 8) y Monto Percibido en cero (campo 9).
En ambos casos debe informar su CUIT en la Declaración Jurada de Retenciones SIRCAR con el Monto Sujeto a Retención de la operación (campo 7), con Alícuota en cero (campo 8) y Monto Percibido en cero (campo 9).
Deberán ingresar al menú retenciones – Armar archivo retenciones IIBB SIRCAR Para ver las pantallas Consulte aquí.