Gestión de Cobranza Judicial
Si usted tiene una medida judicial de Inhibición o Embargo, lo primero que debe hacer es pagar el capital y las costas del juicio para poner fin al litigio.
Una vez que esté todo pagado, debe ponerse en contacto con el recaudador y denunciar un correo electrónico (al que le llegaran los oficios de levantamiento de medidas) y los datos de la persona que va a diligenciar ese oficio.
El proceso de levantamiento de medidas cautelares demora, en promedio, 10 días hábiles.
Tanto en la boleta de deuda como en la cedula de notificación de la sentencia monitoria, existe un número de 13 dígitos identificado como “BOLETA N.º” o “N° de Título:”
Ingresando a su oficina virtual, en la pestaña “apremios” va a encontrar ese mismo numero de 13 dígitos y asi sabrá de que impuesto es la deuda reclamada.
Teniendo ese dato, en la pestaña “planes de pago – realizar plan de pagos” podrá liquidar y pagar el impuesto (capital de juicio).
Puede también asistir personalmente a las oficinas de ATM con turno previo o bien comunicarse al 148 opción 1.
Para obtener el boleto de pago de costas judiciales puede enviar un correo y solicitarlo a tj-cobranzas@mendoza.gov.ar o bien asistir personalmente a las oficinas de ATM con turno previo o bien comunicarse al 148 opción 1.
El boleto puede pagarse con el código QR o presencial en los lugares habilitados, indicados en el mismo boleto.
En el boleto de costas y en la consulta de la pestaña “apremios” de su oficina virtual figura el nombre del abogado recaudador asignado a la causa.
Ingresando al “ listado de recaudadores” puede obtener los telefonos de contacto. Para acceder ingreses al link https://atm.mendoza.gov.ar/wp-content/uploads/2025/03/Telefonos-recaudadores-A-Z-1.pdf
No. La deuda debe estar cancelada.
Gestión de Cobranza Administrativa
Las condiciones de caducidad de los planes de pago están establecidas por resolución Gral. ATM 42/2022. Establece que la caducidad se produce de pleno derecho cuando ocurra alguna de las siguientes condiciones:
a) Incumplimiento de pago de la primera cuota a la fecha de concertación de la forma de pago.
b) Mora en el pago de 3 (tres) cuotas consecutivas.
c)Mora en el pago de 3 (tres) cuotas alternadas, a los 30 (treinta) días de producido el vencimiento de la tercera impaga.
d) Transcurridos (60) sesenta días de vencimiento de la última cuota del plan cuando exista alguna impaga, excepto la primera.
Si Usted tiene un plan de pagos vigente y desea anularlo debe tener en cuenta lo siguiente.
a) SI el plan de pagos fue realizado para pagar por debito directo, la anulación debe solicitarla por mail a planespagoatm@mendoza.gov.ar.
b) Si el plan de pagos fue realizado para pagar con boleto, puede anularlo Usted mismo desde su oficina virtual.
La resolución 42/2022 establece:
CANTIDAD DE PLANES: En ningún caso el contribuyente podrá tener más de dos (2) planes activos por un mismo impuesto y objeto imponible.
Actualización: Agosto 2025.