El Régimen de Información de Automotores 0 Km. y Automotores con guarda habitual tributaria en la Provincia de Mendoza radicados en extraña jurisdicción, se encuentra especificado en el Capítulo VI de la Resolución General Nº 19/13, artículos 14 a 21 y por su modificatoria Resolución General Nº 43/13.
- Los mandatarios inscriptos conforme al procedimiento previsto en el Titulo I, Capitulo XII, del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro de la Propiedad del Automotor, que tengan domicilio real en la provincia de Mendoza, con respecto a todos los trámites de inscripción de automotores 0 Km. efectuados en la Jurisdicción Mendoza como así también los de inscripción, transferencias o cambio de radicación de automotores en los que participen en esa calidad y cuando el automotor transferido, radicado y/o vendido en la provincia de Mendoza proceda a radicarse fuera de esta.
- Los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo los códigos de actividad Nº 618014, 618016, 618018, 624268, 624276 Y 624280, cuyos establecimientos se encuentren situados en la provincia de Mendoza, con respecto a todas las ventas de automotores 0 Km. realizadas en la provincia de Mendoza, y las ventas formalizadas en esta Jurisdicción cuyo comprador los radique por cualquier causa fuera de esta.
Deben registrarse mediante el formulario AE-01, en el Departamento Actividades Económicas Atención al Público o en las Delegaciones.
Deben presentar las DDJJ cuatrimestrales en soporte papel (formulario Declaración Jurada Cuatrimestral Informativa» en atm.mendoza.gov.ar en Servicios, Descargas / Formularios) , en el Departamento Agentes de Retención, Percepción e Información y/o en las Delegaciones y enviar las mismas al correo electrónico infoautomotor.atm@mendoza.gov.ar hasta el día 15 o hábil inmediato siguiente del mes posterior al cuatrimestre calendario que se declara.
Los sujetos enunciados en el punto 2) son pasibles de la multa formal del Art. 56 del Código Fiscal de acuerdo a la graduación de la Resolución General Nº 14/13: por la falta de presentación en término de las DDJJ informativas, o cuando los datos informados en la misma fueran incorrectos o incompletos, con los siguientes montos:
- Por el primer incumplimiento: $2400 (Dos mil cuatrocientos)
- Por el segundo incumplimiento: $4800 (Cuatro mil ochocientos)
- Por ulteriores incumplimientos: $9600 (Nueve mil seiscientos)