¿Quienes son Contribuyentes de Alto Riesgo Fiscal?
Se llama Contribuyentes de Alto Riesgo Fiscal a los contribuyentes y responsables locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hayan incurrido en incumplimientos formales y materiales.
Resolución General ATM Nº 23/13 actualizada por las Resoluciones Generales ATM Nº 60/14 y 82/14
El artículo 1º de la Resolución General Nº 23/13 define como Contribuyentes de Alto Riesgo Fiscal a los contribuyentes y responsables locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hayan incurrido en los siguientes incumplimientos formales y materiales:
- Se encuentren en el Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y registren 6 (seis) o más omisiones de presentaciones de DDJJ y/o pagos del impuesto en forma consecutiva o alterna.
- Se encuentren categorizados como «Grandes Contribuyentes» y registren 3 (tres) o más omisiones de presentaciones de DDJJ y/o pagos del impuesto, en forma consecutiva o alterna.
- Sean Agentes de Retención y/o Percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, a partir de la declaración jurada correspondiente al mes enero 2013, registren dos (2) o más omisiones de presentaciones de DDJJ y/o pagos del impuesto retenido/ percibido al último día hábil del trimestre a considerar.
- Registren planes de pago, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con 3 (tres) o más cuotas impagas en forma consecutiva o alternada.
- Posea una o más clausuras firmes en los últimos doce (12) meses, y registren 3 (tres) o más omisiones de presentaciones de DDJJ y/o pagos del impuesto en forma consecutiva o alterna.
- Registren deuda no regularizada en los Impuestos que administra la A.T.M. con ejecución judicial por vía de apremio, con mandamiento notificado.
- Posea tres (3) o más faltas de pago de multas formales firmes por falta de presentación de DDJJ en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o Agentes de Retención/Percepción.
Se arma por trimestre calendario.
Las consecuencias que le van a provocar por estar considerado como Contribuyente de Alto Riesgo Fiscal son:
- Al contribuyente y/o responsable que se incluya automáticamente en el padrón, se le practicará, por las acreditaciones recibidas en sus cuentas bancarias, una retención del 5% (SIRCREB).
- Al contribuyente y/o responsable además, se le aplicará por parte de los Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no sean entidades bancarias, una alícuota doble de la que le corresponda habitualmente.
- Al contribuyente y/o responsable además, a partir del 01/07/2013, se le aplicará por parte de los Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, una percepción incrementada en un 50% de la alícuota que le corresponda habitualmente.
Puede corroborarlo ingresando su número de CUIT en el apartado ALTO RIESGO FISCAL dentro del sitio Web de la Administración Tributaria Mendoza. Dicha consulta indica el periodo y la causa por la cual ingresó en la categorización de Alto Riesgo Fiscal
Debe regularizar y/o cancelar con todas las obligaciones fiscales y/o materiales vencidas e incumplidas a la fecha de la exclusión.
En el caso que corresponda, debe solicitar la baja como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Respecto del Padrón SIRCREB, quedará excluido de la retención del 5% de las acreditaciones bancarias a partir del mes inmediato siguiente al de la cancelación y/o regularización del total de su deuda fiscal, siempre que el pago sea acreditado en la ATM con anterioridad al día 15 de cada mes.
Respecto de las retenciones que practican el resto de los Agentes de Retención, a partir del día siguiente en que sea acreditado en nuestros sistemas.