Por cada vehículo automotor radicado en la Provincia de Mendoza, se pagará anualmente un impuesto. Se incluyen además en el tributo los remolques, acoplados, casas rodantes, moto vehículos y demás vehículos similares. También quedan comprendidos los automotores radicados en otras jurisdicciones cuya guarda habitual tributaria se realice en la Provincia de Mendoza.

Si Usted es buen cumplidor puede gozar de los siguientes descuentos:
A- Del 5% de descuento por pago total del impuesto anual conforme a los vencimientos fijados para el impuesto inmobiliario.
B- Hasta un 30% de descuento:
-Si al 31 de diciembre del año anterior no registra deuda obtendrá un 10% de descuento en el año en curso.
– Obtendrá un 10% adicional de descuento en el año en curso si hubiera tenido cancelado el Impuesto vencido al 31 de Diciembre de los últimos dos años.
-10 % adicional para contribuyentes que no posean deuda que administra la ATM, exigible o que la misma se encuentre regularizada al 31 de diciembre del año anterior.

Cabe aclarar que estos descuentos no comprenderán a contribuyentes alcanzados por otros descuentos que correspondan al Impuesto Automotor.
Si incorporó o sustituyó un nuevo vehículo a su patrimonio se revisará el buen comportamiento en todos los automotores en que sea titular y se le aplicará el menor de los descuentos que registre.
En caso de no visualizar los descuentos que a su criterio le correspondan, podrá iniciar un trámite a través de su Oficina Virtual desde Mis Trámites – Tramites Remotos – Tramites Varios – Grupo de Trámites: INMOBILIARIO – Sub-Trámite: Descuento por buen comportamiento fiscal o presentarse en cualquier Receptoría de ATM para solicitarlo.  

1- Pago duplicado: Este trámite debe realizarse por nuestro portal desde Mis Trámites Online – Tramites Varios – Grupo de Trámites: AUTOMOTOR – Sub-Trámite: Reclamos Impuesto Automotor.
Se deberán presentar los comprobantes de ambos pagos del Impuesto para aplicar a una deuda pendiente de cumplimiento, indicando el destino del mismo o en cualquier Receptoría de ATM.  
2- Pago no ingresado: Este trámite debe realizarse por nuestro portal desde Mis Trámites Online – Tramites Varios – Grupo de Trámites: AUTOMOTOR – Sub-Trámite: Reclamos Impuesto Automotor o en cualquier Receptoría de ATM. 
Se deberá presentar el comprobante de pago del Impuesto para imputar dicho pago.
Aclaración: ambos casos no contempla acreditar pagos de un impuesto inmobiliario a uno automotor o viceversa. Además los pagos deben estar bajo la misma CUIT. Se deberá indicar a que vehículo desea se imputa el pago.

Este trámite debe realizarse a través de su Oficina Virtual desde Mis Trámites – Impuesto Automotor – Suspensión o Recupero por Robo Hurto del Automotor
Documentación Requerida:
– Formulario 04 ó T.P. / T.P.M. (Robo) emitido por el Registro del Automotor,
– Constancia de denuncia policial,
– Tasa Retributiva: Código 03, de $ 8.640 para el 2025, en caso de solicitar constancia de suspensión por Robo/Hurto.
* Debe tener cancelada la deuda a la fecha de la baja en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor por Robo/Hurto.
* El trámite ante ATM debe hacerlo en los 45 días corridos posteriores al hecho.

Este trámite debe realizarse a través de su Oficina Virtual desde Mis Trámites – Impuesto Automotor – Baja de Automotor por Destrucción.
Documentación Requerida:
– Formulario 04, 04-D ó T.P. / T.P.M. (Baja o Baja con recupero de partes) emitido por el Registro del Automotor.
– Denuncia efectuada ante la Policía donde conste que el vehículo sufrió un accidente y resultó totalmente inutilizado (en caso de haber existido una intervención policial)
– Tasa Retributiva: Código 03, de $ 8.640 para el 2025, en caso de solicitar constancia de baja por Destrucción.
* Debe tener cancelada la deuda a la fecha de la baja en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor por Destrucción.
* El trámite ante ATM debe hacerlo en los 45 días corridos posteriores al siniestro.

Este trámite debe realizarse a través de su Oficina Virtual desde Mis Trámites – Impuesto Automotor – Baja de Automotor por cambio de radicación
Documentación Requerida:
– Título con el nuevo domicilio / Formulario 04 y/o Informe de dominio emitidos por el Registro del Automotor
– Tasa Retributiva: Código 03 de $ 8.640 para el 2025, en caso de solicitar constancia de baja por cambio de radicación.
* Cancelar la deuda a la fecha de la baja.
* El trámite ante ATM debe hacerlo dentro de los 30 días corridos posteriores al cambio de radicación.

Este trámite debe realizarse a través de su Oficina Virtual desde Mis Trámites – Impuesto Automotor -Alta Automotor y deberá adjuntar la siguiente documentación:
– Título Automotor
– DNI del titular

Este trámite debe realizarse a través de su Oficina Virtual desde Mis Trámites – Impuesto Automotor – Cambio de uso Particular a Transporte Público de Pasajeros y deberá presentar la siguiente documentación en original para que sea iniciado el trámite:
– Resolución del Ente de Movilidad Provincial (EMOP),
– Título del automotor

Este trámite debe realizarse a través de su Oficina Virtual desde Mis Trámites – Tramites Varios – Grupo de Trámtes: AUTOMOTOR – Sub-Trámite: Diferencia de Aforo Impuesto Automotor por errores de carga o generación dominio/impuesto y deberá presentar la siguiente documentación en original para que sea iniciado el trámite :
– Título del automotor
– DNI del titular

Los automotores 0km pagan un impuesto al automotor proporcional en el año del alta del vehículo que se calcula conforme a la Ley Impositiva del año del alta, desde la fecha de inscripción en el Registro Automotor, hasta el 31 de diciembre de ese mismo año (se cuenta por meses enteros). El mismo debe ser abonado en los 45 días siguientes a su inscripción en el Registro Automotor. (Art 267 Código Fiscal).

Este trámite debe realizarse a través de su Oficina Virtual desde Mis Trámites – Impuesto Automotor -Alta Automotor y deberá adjuntar la siguiente documentación:
– Título Automotor
– DNI del titular

Este trámite debe realizarse a través de su Oficina Virtual desde Mis Trámites – Tramites Remotos – Tramites Varios – Grupo de Trámites: AUTOMOTOR – Sub-Trámite: Transferencia Automotor. Deberá adjuntar la siguiente documentación:
– Título Automotor del nuevo titular y/o Informe de Estado de Dominio
– DNI del titular

Sí, es posible, previa registración en la web de ATM. Debes ingresar al portal de ATM, acceder a «Mis Trámites» utilizando el CUIT y la clave del titular del automotor. Luego, selecciona la opción Impuesto Automotor > Mis Automotores > Imprimir Libre Deuda.
Recordá que el trámite es gratuito, por ser autogestionado.

Sí, es posible, previa registración en la web de ATM. Debes ingresar al portal de ATM, acceder a «Mis Trámites» utilizando el CUIT y la clave del titular del automotor. Luego, selecciona la opción Impuesto Automotor > Mis Automotores > Ver Detalle / Pagar para consultar y gestionar la deuda.

Están exentos de tributar el impuesto al automotor, los automotores hasta el modelo 1999, según Ley Impositiva 2025.

La Denuncia de Venta no lo libera de su responsabilidad tributaria, no es elemento suficiente para el cambio de responsabilidad frente al Impuesto al Automotor. El obligado al pago del tributo es el titular registral, hasta que sea transferido. (Art.258 Código Fiscal).

Este trámite debe realizarse a través de su Oficina Virtual desde Mis Trámites- Impuesto Automotor – Exención de Impuesto Automotor por Discapacidad.
Deberá presentar:
1) Certificado único de discapacidad conforme Ley Nacional 22.431
2) Título del Automotor
3) DNI
4) Tasa retributiva: Código 533 de $ 6.570 para el 2025.
Cabe aclarar que el dominio sobre el cual se solicita el beneficio debe poseer canceladas todas sus obligaciones vencidas, incluida aquella cuyo vencimiento opera en el mes de la presentación de la solicitud.

Ley N° 8394 art. 8, reglamentada por Resolución General ATM 41/12 y sus modificatorias 59/15.
Este trámite debe realizarse a través de su Oficina Virtual desde Mis Trámites – Impuesto
Automotor – Exención de Impuesto Inmobiliario Ex Combatientes de Malvinas..
Deberá presentar:
1) Título Automotor (En caso de ser propietario de más de un Automotor, se otorga la exención al de mayor valor fiscal)
2) Certificado emitido por la Dirección de Registro de Estado Civil y Capacidad de las personas y/o Documento Nacional de Identidad con antigüedad igual o mayor a 10 años (A efectos de acreditar la residencia efectiva en la Provincia de Mendoza)
3) Copia certificada del Decreto por el que se otorga la Pensión Honorífica “Malvinas Argentinas”
4) Tasa retributiva: Código 533, de $5.670 para el 2025.
El beneficio se otorga a partir del 01 de Enero del año en que se complete la documentación.

El Impuesto Automotor se determina de acuerdo a lo establecido en la Ley Impositiva del año vigente, que se encuentra publicada en el portal de ATM. Recuerde que la base para el cálculo del impuesto, es el Avalúo Fiscal.
Podra consulta el avalúo de su vehículo en el siguiente link:
https://atm.mendoza.gov.ar/wp-content/uploads/2025/01/Tabla-de-Valores-V2.pdf
Si detecta diferencias o inconsistencias sobre al Avalúo, debe iniciar el trámite a través de su Oficina Virtual desde Mis Trámites – Tramites Remotos – Tramites Varios – Grupo de Trámites: AUTOMOTOR – Sub-Trámite: Reclamos Impuesto Automotor.

– La puede solicitar la persona que posee la discapacidad, quien debe ser el titular del automotor, con C.U.D vigente.

– La puede solicitar un representante (apoderado, cónyuge, conviviente).

Este trámite debe realizarse a través de su Oficina Virtual desde Mis Trámites – Impuesto Automotor – Exención de Impuesto Automotor por Discapacidad.

Deberá el contribuyente crear una cuenta en la oficina virtual de ATM, ingresando en la página principal de ATM, generando un usuario y una contraseña.

Deberá presentar:
1) Certificado único de discapacidad conforme Ley Nacional 22.431, vigente a la fecha.
2) Título del Automotor
3) DNI
4) Tasa retributiva: Código 533 de $ 6.570 para el 2025.

La continuidad sera desde el día posterior a la finalización de la exención anterior y hasta la vigencia del nuevo certificado único de discapacidad aportado por el contribuyente.

Esta solicitud debe presentarse durante el mes anterior al vencimiento de la exención vigente.

Deberá presentar:
1) Certificado único de discapacidad conforme Ley Nacional 22.431, vigente a la fecha.
2) Título del Automotor a sustituir.
3) DNI
4) Tasa retributiva: Código 533, de $6.570 para el 2025.

La sustitución de la exención sobre el nuevo dominio comenzara a partir del primer día del mes siguiente a la finalización de la exención del dominio anterior.

En tal situación no podrá solicitar la exención, por lo que la persona titular del Certificado Unico de Discapacidad (CUD) deberá ser titular del 100% del dominio en cuestión.

Cuando una persona sea titular de más de un vehículo la exención solo procederá para uno de ellos.

Si, poseen una reducción del 50% en Impuesto Automotor siempre y cuando no registren deuda vencida al 31 de Diciembre del año anterior.

Para gozar el beneficio de la reducción en el Impuesto, el contribuyente no debe registrar deuda exigible al 31 de Diciembre del año anterior.

El vehículo debe encontrarse radicado en el Departamento de Malargüe.

El titular debe acreditar su residencia habitual en dicho departamento.

El adquirente de un vehículo en remate, será responsable del Impuesto desde la fecha de subasta, conforme surja del auto aprobatorio de la misma.

Para modificar el domicilio fiscal puede hacerlo por nuestro portal desde Mis Trámites Online o dirigirse a cualquier Receptoría con la siguiente documentación:

1- Para Personas Físicas:
– El DNI del titular con domicilio actualizado. En caso no tener actualizado el mismo puede acreditarlo con una boleta de impuesto y/o servicio.

2- Para Personas Jurídicas:
– El DNI del solicitante, Constancia Inscripción AFIP, Contrato Social o Estatuto, Aceptación de designación de autoridades, Resolución de Dirección de Personas Jurídicas (D.P.J.) con la aprobación de cambio de domicilio.

Actualización: Octubre 2025.