Código 039. (Art. 13 Ley Impositiva ( Anexo Tasas Retributivas)

Se enví­a un mail con la documentación probatoria a «vesep@mendoza.gov.ar»

Lleva sólo la firma del profesional. El agrimensor puede cargar la conformidad del propietario o comitente en el apartado de «carga de documentación» en un archivo PDF

La firma electrónica es automática, quien valida la veracidad de la misma es ATM, en vinculación con el webservice del Colegio de Agrimensura que devuelve si el profesional esta habilitado y se encuentra en condiciones de tramitar un expediente.

No se corrigen, se debe realizar un nuevo trámite de VeSEP

No se puede extender el plazo, se debe realizar un VeSEP nuevo

Sí­, se puede imprimir en el tamańo que se desee, pero la validez del mismo a los efectos del negocio inmobiliario es solo en formato digital

Tantas como vértices tenga el polí­gono. En caso de polí­gonos con muchos vértices debe cargar por lo menos dos. Deben ser las mismas coordenadas que se cargaron en el DXF.

Gauss Kruger – POSGAR 97 – Faja 2

Se adjunta la documentación que el profesional considere y se dibuja el croquis de riego en la parte gráfica

Sí­, se tramita por VeSEP (siempre que cumpla con los requisitos dispuestos en la resolución) y se dibuja la afectación en la parte gráfica

Sí­, dejando constancia de los colindantes en la parte gráfica

Sí­, se puede colocar la escala en la parte gráfica del plano o en el apartado de observaciones.

Todo aquellos datos que se colocan en el «cuadro de observaciones y notas» de una mensura actualizada.

  • Debe contar con un formato que NO TENGA MARGENES (recuadro).
  • TODO lo escrito debe ser incorporado al espacio de OBSERVACIONES, no al PDF que se sube.
  • La gráfica del PDF debe ser ESCALADA y colocar la escala en el campo de «observaciones»
  • Los trazos deben ser en color OSCURO
  • Considerar los datos como si se pretendiera plotear el mismo